N° 9453/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA que se encuentra en trámite el expediente caratulado
“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA
COOPERATIVA LTDA. S/ORDINARIO” (Expte. 5556/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el
artículo 54 de la ley 24240. A tal fin se hace saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegitima de SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. por el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución
del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento
preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución
a todos los consumidores y usuarios afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida
por la demandada, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño puntivo también
reclamado. Se hace saber que aquellos asegurados (clientes y ex clientes de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA
COOPERATIVA LTDA.) que lo deseen, dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden
ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar
su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel.
11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace
saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario
e. 23/02/2022 N° 9453/22 v. 25/02/2022