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N° 5962/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales miércoles, 23 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor

Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en autos 43853/2006 caratulados GERGIC GRISELDA c/ EN- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 17 de diciembre

de 2020. Se transcribe auto: Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.- MVJR/MBT “En atención al estado de las

presentes actuaciones, habida cuenta que oportunamente se libró cedula por Secretaría al domicilio denunciado

y la misma fuera devuelta con resultado negativo, atento lo dispuesto en causas análogas a la presente (ver causa

Nº 5962/2007 “Rodríguez María Cielo-Ex Lobeto Mabel c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos

y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 29421/2007 “Gelbart Claudia Carola c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia

de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 21210/2007 “Rodríguez Víctor Hugo y otro c/ EN - M° Interior – PFA

- Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”, entre otras), a los fines de notificar la sentencia

dictada por este Tribunal al Sr. Raúl Alcides Villareal, publíquese la parte dispositiva de la misma por el plazo

de dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación será en forma gratuita, toda vez que se

encuentra iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos N° 3856/2006 “Gergic Griselda c/ EN- y otro s/Beneficio de

Litigar sin Gastos”. Hágase saber que el texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado

“Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.ar.”. Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos

Aires, 13 de marzo de 2021… FALLO: 1°) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la actora,

con el alcance establecido en los considerandos X, XI y XII de la presente. 2°) Condenando solidariamente a los

codemandados GCBA y EN - PFA y a los siguientes terceros: Carlos Rubén DÍAZ, Raúl Alcides VILLARREAL, Diego

Marcelo ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio Santos FONTANET, Juan Alberto CARBONE, Elio Rodrigo DELGADO,

Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ y Daniel Horacio CARDELL, con costas. En caso de

que la accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al EN, en tanto el crédito de que aquí se trata

no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste se regirá por lo

establecido en el artículo 22 de la ley nº 23.982. Si la actora optase por reclamar el crédito al GCBA, el mismo se

regirá por lo establecido en los artículos 395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). En caso de que persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al resto de

los vencidos, el trámite se regirá por el artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”

Buenos Aires,…….…..de febrero de 2022

Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 22/02/2022 N° 9197/22 v. 23/02/2022