N° 9466/22 Aviso del Boletín Oficial
METROGAS S.A.
Texto del aviso
METROGAS S.A.
30657863676. Hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo
Nº 27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) en función del Código Civil y Comercial
de la Nación, que a través de la enmienda celebrada con fecha 22 de febrero de 2022 (la “Enmienda”) al contrato de
prenda de créditos celebrado con fecha 20 de febrero de 2020 (el “Contrato de Prenda de Créditos Existente”) entre
Metrogas S.A., como deudora prendaria (“Metrogas”), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.
(“ICBC”) y Banco Itaú Argentina S.A., en su carácter de acreedores prendarios (“Itaú” y en forma conjunta con
ICBC, los “Acreedores Prendarios”), y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de agente de la garantía
(el “Agente de la Garantía”), Metrogas constituyó y perfeccionó una nueva prenda en primer grado de privilegio
en favor del Agente de la Garantía y en beneficio único y exclusivo de los Acreedores Prendarios, conforme lo
establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda 2022”), sobre
todos y cada uno de los derechos de cobro, presentes y futuros de facturas (por servicios ya prestados), y los
correspondientes créditos que se generen en favor de Metrogas en concepto de (i) componente de valor agregado
de distribución del cargo fijo y cargo por consumo variable que surgen de la prestación del servicio de suministro de
gas natural por parte de la Deudora Prendaria a sus clientes residenciales y comerciales (los “Clientes RyC”), y (ii)
por servicio de distribución de gas natural a industrias y usinas (los “Clientes IyU”, conjuntamente con los Clientes
RyC, los “Deudores Cedidos”), por hasta la suma de $ 3.500.000.000 (los “Créditos Prendados”), cuyos pagos son
percibidos directamente por Metrogas y/o los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los
“Canales de Cobro”). La Prenda 2022 ha sido efectuada en garantía de las obligaciones que Metrogas ha asumido
frente a los Acreedores Prendarios en razón de un contrato de préstamo sindicado celebrado el día 22 de febrero de
2022 (el “Contrato de Préstamo Sindicado 2022”) y subsistirá hasta la cancelación total de las obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo Sindicado 2022 (las “Obligaciones Garantizadas 2022”). Metrogas hace saber y notifica que
la Prenda 2022 es independiente de la prenda sobre los Créditos Prendados perfeccionada a través del Contrato
de Prenda de Créditos Existente (la “Prenda Existente” y, junto a la Prenda 2022, las “Prendas”), en garantía de
las obligaciones asumidas por Metrogas frente a los Acreedores Prendarios en razón del contrato de préstamo
sindicado celebrado el día 20 de febrero de 2020 (el “Contrato de Préstamo Sindicado 2020” y, junto al Contrato de
Préstamo Sindicado 2022, los “Contratos de Préstamo Sindicado”), (las “Obligaciones Garantizadas 2020” y junto
a las Obligaciones Garantizadas 2022, las “Obligaciones Garantizadas”). En consecuencia, la Prenda Existente
sólo garantiza las Obligaciones Garantizadas 2020 y la Prenda 2022 sólo garantiza las Obligaciones Garantizadas
2022. En razón de la independencia de las Prendas, cada Prenda estará vigente, y sólo podrá ser ejecutada,
en la medida en que subsistan las respectivas Obligaciones Garantizadas. En caso de que cualquiera de las
Obligaciones Garantizadas sean canceladas, total o parcialmente (las “Obligaciones Garantizadas Canceladas”),
se extinguirá de pleno derecho, y en la medida de tal cancelación, la Prenda que garantiza las respectivas
Obligaciones Garantizadas Canceladas (la “Prenda Cancelada”); quedando expresamente entendido que, en caso
de que en ese momento subsistieran las restantes Obligaciones Garantizadas (las “Obligaciones Garantizadas
Subsistentes”), (i) subsistirá la respectiva Prenda respecto de las Obligaciones Garantizadas Subsistente (la “Prenda
Subsistente”); y (ii) el monto máximo de la Prenda Subsistente no se incrementará en razón de la cancelación de la
Prenda Cancelada. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 del Código Civil y Comercial
de la Nación a favor del Agente de la Garantía y en beneficio único y exclusivo de los Acreedores Prendarios. De
conformidad con lo expresamente previsto en el Contrato de Prenda de Créditos Existente y en la Enmienda, se
les hace saber a los Deudores Cedidos que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven del
suministro o provisión de servicios brindados por Metrogas, directamente a Metrogas y/o a través de los Canales
de Cobro, hasta tanto les sea notificado por el Agente de la Garantía (ya sea en una o más instrucciones) que
ha ocurrido un Supuesto de Ejecución bajo el Contrato de Prenda de Créditos Existente y la Enmienda, en cuyo
caso los Deudores Cedidos de los Créditos Prendados y los Canales de Cobro deberán realizar en adelante
cualquier y todos los pagos correspondientes a los Créditos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada
bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Metrogas, en cada caso, conforme al
cronograma de pagos previsto en los Contratos de Préstamo Sindicado y sujeto al procedimiento de ejecución allí
establecido. Se deja expresamente aclarado que el Agente de la Garantía en ningún caso estará obligado a invocar
el incumplimiento de Metrogas en dicha/s instrucción/es, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.864 - Segunda Sección 41 Miércoles 23 de febrero de 2022
cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto
en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el Agente de la Garantía, carecerá de los efectos
liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en los artículos 1620, 1623 y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación. Queda autorizada a efectuar la presente publicación en Boletín Oficial
de la República Argentina el Sr. Santiago Balbi.
Designado según instrumento privado ACTA DERECTORIO 611 de fecha 27/4/2021 ALEJANDRO HECTOR
FERNANDEZ - Presidente
e. 23/02/2022 N° 9466/22 v. 23/02/2022