N° 9733/22 Aviso del Boletín Oficial
ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.
Cuit 30-61025233-4. Por Actas de Directorio de fecha 25/01/21 y Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime
de fecha 26/01/21 se resolvió modificar los artículos 11, 12, 14 y 17 los cuales incorporaron las siguientes
modificaciones: ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se modificó la cantidad a 5 los miembros titulares y de 3 a 5 los
miembros suplentes. Los Accionistas Clase “A” designarán dos (2) directores titulares y uno (1) o dos (2) directores
suplentes. Los Accionistas Clase “B” designarán tres (3) directores titulares y dos (2) o tres (3) directores suplentes.
Se incorpora que el directorio se reuna en forma presencial o no presencial por medio telemáticos o digitales que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video con la frecuencia requerida por la actividad comercial de
la sociedad, cuando sea convocado por el Presidente o cualquiera de los otros miembros del directorio. Habrá
quórum en la reunión de directorio cuando se encuentre presente y/o conectados por medio telemático o digital,
la mayoría absoluta de sus integrantes, con la condición de que deberá estar presente y/o conectados por medio
telemático o digital, por lo menos un director de las acciones Clase “A” y uno de los directores de las acciones Clase
“B”. Se incorpora que las resoluciones del Directorio sean adoptadas por el voto de la mayoría de los Directores
de la Sociedad, ya sea que estén personalmente presentes en la reunión o que participen en forma no presencial,
conectados por medios telemáticos o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. Se
incorpora que cuando la convocatoria a la reunión de directorio se realice mediante el envío de un correo electrónico,
para celebrarse en forma no presencial o mixta, es decir con miembros presentes y no presentes, el mismo deberá
precisar el día, la hora y la plataforma electrónica a utilizar y los códigos y claves de acceso a la misma. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Se incorpora la posibilidad de que: el Directorio tenga todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales requiere de poderes especiales, inclusive los previstos
en el Artículo 375, incisos d, e, f, g, h, i, j, k, l, y, m; y en el Artículo 1191, ambos del Código Civil y Comercial de la
Nación y el Artículo 9 del Dec.- Ley 5965/56. Se incorpora que la representación legal de la sociedad corresponde
al presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de aquél, o en caso de
ausencia o impedimento de ambos, la representación legal de la sociedad quedará a cargo de dos directores
debidamente designados por el Directorio cualquiera sea la clase de acciones que represente. Cualquiera de
los directores y/o cualquier empleado jerárquico y/o que ejerza funciones de dirección y/o gerenciales con poder
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.865 - Segunda Sección 5 Jueves 24 de febrero de 2022
suficiente podrá absolver posiciones por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La reforma incorpora que
las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se regirán por las disposiciones de los
Artículos 234, 235, 236 y 237 de la Ley General de Sociedades 19.550 y podrán celebrarse en forma no presencial
mediante la utilización de medios telemáticos y de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video y que los avisos de convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un
diario de circulación general de la República Argentina o publicando la convocatoria en el sitio web de la Sociedad
en la misma forma prevista para la notificación personal o por avisos. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas
podrán sesionar legalmente en primera convocatoria con la presencia personal o virtual mediante la utilización
de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video de accionistas
que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria serán de aplicación las
disposiciones del Artículo 243 de la Ley General de Sociedades 19.550, por lo que se considerará constituida la
asamblea cualquiera sea el número de accionistas presentes y/o presentes de forma virtual mediante la utilización
de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. Las resoluciones
serán adoptadas por el sesenta por ciento (60%) de los accionistas presentes y/o presentes de forma virtual con
derecho a voto, con excepción de las relativas a la distribución de utilidades que requieren el voto del noventa y
cinco por ciento (95%) de las acciones presentes y/o presentes de forma virtual. Para las Asambleas Extraordinarias
de Accionistas en primera o segunda convocatoria se requerirá un quórum del noventa por ciento (90%) de las
acciones con derecho a voto. En las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, ya sea en primera o en segunda
convocatoria, las resoluciones requerirán para su validez una mayoría de por lo menos el noventa por ciento (90%)
del total de las acciones en circulación con derecho a voto como mínimo, ya sea que estén presentes o no, y/o
presentes de forma virtual en tal Asamblea por estar conectados mediante la utilización de medios telemáticos
y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se
incorpora que todas las notificaciones que conforme a las disposiciones de estos artículos deberán enviarse a los
accionistas, directores, síndicos o al Directorio, se enviarán por telegrama colacionado, carta, carta documento,
télex, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito de notificación, considerándose la notificación como
vigente a partir de la constancia escrita de recibo o de su recepción en forma electrónica por el destinatario.
Cada accionista tendrá la responsabilidad de mantener su domicilio real y electrónico actualizado en el libro de
Accionistas. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/01/2021
Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839 C.P.A.C.F.
e. 24/02/2022 N° 9733/22 v. 24/02/2022