W20 Argentina W20Argentina

N° 42920/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 24 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado de Nacional de Trabajo N° 77, sito en Pte. Perón 990, piso 12 de CABA, a mi cargo, Secretaría a cargo del

Dr. Guido Seren Novoa, hace saber que en los autos: “CARRASCO, PABLO RUBEN c/ RECONQUISTA 497 S.R.L.

Y OTROS s/DESPIDO”, Expte Nº 42920/2018, con fecha 28 de diciembre de 2021, se resolvió la notificación del

traslado de demanda a los codemandados: VILLA CARLOS GASTON, DNI 22.196.511 (CUIT 20-22196511-7); DUBINI

LUCIA ANGELICA, DNI 00.520.429 (CUIT 27-00520429-7) y ZAGARELLA KARINA BEATRIZ, DNI 21.437.051 (CUIT

23-21437051-4) mediante la publicación de edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. En atención a lo dispuesto

en el art. 68 L.O., córrase traslado de la acción a los codemandados a fin de que la conteste, ofrezca prueba,

oponga las excepciones que tuviere y reconozca o desconozca la documental acompañada junto con el escrito

de inicio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 71 y 82 inc. a) L.O. (art. 356 C.P.C.C.N.). Se le hace saber

a los codemandados que las copias del escrito de inicio y de la documentación aportada por el demandante, se

encuentran digitalizadas y, por ende, están disponibles para su consulta pública en el sitio http://scw.pjn.gov.ar/scw/

home.seam (Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Número/Año XXXX). En este marco, con el

fin de garantizar un adecuado y extenso ejercicio del derecho de defensa de la demandada, el plazo para contestar

la acción, oponer excepciones, ofrecer pruebas y expedirse sobre la documental, se fija en 15 (quince) días desde

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.865 - Segunda Sección 61 Jueves 24 de febrero de 2022

la fecha de recepción de la cédula de notificación. Se hace saber a la demandada que el ingreso de la contestación

de demanda y de la prueba instrumental ofrecida deberá ser realizado en formato PDF en la siguiente forma: -Un

único documento para el poder; -Un único documento para la documental acompañada; -Un único documento

para el escrito de contestación. Cada uno de los documentos deberá estar titulado de acuerdo a su contenido

con las descripciones “PODER DEMANDADA XXX”; “DOCUMENTAL DEMANDADA XXX” y “CONTESTACION DE

DEMANDA XXX”. La incorporación de dicha documental deberá ser realizada en el Sistema de Gestión de Escritos

de Contestación de Demanda en el sistema LEX 100 (cfr. art. 3º Acordada C.S.J.N. 11/2014 y arts. 6º y 9º Acta

C.N.A.T. 2607/2014). De resultar imposible el cumplimiento de dichas pautas por razones técnicas, es obligatorio

que, al menos, que el escrito de contestación de demanda se incorpore en un sólo documento PDF separado del

resto de la documentación digital que se adjunte. No se deberá transportar la documentación original a la sede del

Juzgado. Por ello, el presentante reservará y conservará en su poder y custodia los documentos originales, y sólo

deberá presentarlos si el Juzgado lo intima expresamente. El software de uso libre para la compilación, reunión y

organización de los documentos puede obtenerse gratuitamente en https://www.pjn.gov.ar. Con el fin “de reducir

el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales”, los documentos deben contener letras

o caracteres claramente legibles y estar orientados de modo que puedan ser leído en la pantalla. (CS Acordada

16/16, Anexo II, puntos 1 y 2). Dr. MARIANO CANDAL. JUEZ NACIONAL. MARIANO CANDAL Juez - MARIANO

CANDAL JUEZ

e. 24/02/2022 N° 9975/22 v. 24/02/2022