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N° 9451/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 24 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en

Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado

por LA MERCANTIL ANDINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA

DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. 5559/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes de la aseguradora

que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida

por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tienen por objeto la

devolución de parte de las primas percibidas por Liderar desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que

aquellos usuarios (clientes y ex clientes de LA MERCANTIL ANDINA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la

respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)

es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este

juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar)

dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales

por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La

sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se

les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la

vía judicial individual.

javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario

e. 23/02/2022 N° 9451/22 v. 24/02/2022