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N° 9453/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 24 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de

SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA que se encuentra en trámite el expediente caratulado

“ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA

COOPERATIVA LTDA. S/ORDINARIO” (Expte. 5556/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el

artículo 54 de la ley 24240. A tal fin se hace saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegitima de SEGUROS

BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. por el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución

del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento

preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución

a todos los consumidores y usuarios afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida

por la demandada, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño puntivo también

reclamado. Se hace saber que aquellos asegurados (clientes y ex clientes de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA

COOPERATIVA LTDA.) que lo deseen, dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden

ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar

su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel.

11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace

saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario

e. 23/02/2022 N° 9453/22 v. 25/02/2022