N° 9954/22 Aviso del Boletín Oficial
THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A.
CUIT 30-63984459-1, The Walt Disney Company (Argentina) S.A. En cumplimiento con lo ordenado por la Secretaría
de Comercio Interior mediante Resolución RESOL-2022-11-APN-SCI#MDP de fecha 17 de enero de 2022, en el
marco de las actuaciones caratuladas “CONC. 1692 - THE WALT DISNEY COMPANY Y TWENTY-FIRST CENTURY
FOX, INC. S/NOTIFICACIÓN ART. 9º DE LA LEY N° 27.442”, Expediente N.° EX-2020-57150244- APN-DR#CNDC
del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ha ordenado publicar las medidas conductuales
ordenadas en el marco de la citada Resolución, las que obran al punto 2.3. del Dictamen IF-2021-125063932-
APN-CNDC#MDP: “2.3. MEDIDAS DE CARÁCTER CONDUCTUAL. 2.3.1. Por un plazo de CINCO (5) años desde
la Resolución entran en vigencia los siguientes condicionamientos conductuales a partir de los cuales las Partes:
(i) Deberán extender los términos y condiciones comerciales relacionados con las ventas de las señales de las
empresas involucradas, vigentes con anterioridad a la Notificación. (ii) Deberán ofrecer las señales básicas y/o
premium sin empaquetamientos de ningún tipo con el propósito de independizar la adquisición de una/s señal/
es a la adquisición de otra/s señales. No podrán establecer descuentos comerciales que vulneren el propósito
establecido en el presente. No podrán establecer disposiciones contractuales que obliguen al Operador de Tv
a trasmitir las señales adquiridas. (iii) Deberán eliminar para los contratos vigentes y/o futuros, de los términos
contractuales, cláusulas o condiciones que por objeto o efecto impongan a los demandantes de dichas señales:
precios mínimos de reventa, cantidades progresivas de suscriptores mínimos, porcentajes de penetración
y/o cantidad de abonados. Esta restricción aplica a los servicios básicos, digitales y premium, y a cualquier
organización, empresa y/o persona física demandante de señales, independientemente de la plataforma utilizada
para distribuir dichas señales a los usuarios y/o clientes. (iv) Deberán garantizar que el costo de las señales
premium deportivas no supere, bajo ningún aspecto, los ingresos de los cableoperadores originados en la venta de
dicho contenido. (v) Deberán mantener un máximo de CUATRO (4) señales lineales deportivas básicas en la grilla
de canales ofrecidos en la República Argentina. (vi) No podrán trasmitir los Derechos de Transmisión Televisiva
de los Eventos Desinvertidos. En caso de ser readquiridos, las Partes deberán garantizar la posibilidad de sub-
licenciamiento para la trasmisión exclusiva en Argentina.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 753 de
fecha 26/11/2020 Reg. Nº 698
Marina Altieri - T°: 99 F°: 686 C.P.A.C.F.
e. 24/02/2022 N° 9954/22 v. 25/02/2022