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N° 10333/22 Aviso del Boletín Oficial

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 25 de febrero de 2022

Texto del aviso

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G.

CUIT: 33-50835825-9.De conformidad con lo dispuesto en la Resolución2021-866-APN-SCI#MPYT se informa

sobre la resolución de fecha 24 de agosto de 2021. LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el compromiso ofrecido por la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A.

y G., en los términos del Artículo 45 de la Ley N° 27.442. ARTÍCULO 2°.- Recházase el planteo de prescripción

opuesto por la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. ARTÍCULO 3°.- Recházase el planteo

de nulidad interpuesto el día 27 de julio de 2021 por la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y

G. contra la providencia que declara la clausura del período de prueba. ARTÍCULO 4°.- Impóngase a la firma

CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. una multa por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA

MILLONES ($ 150.000.000) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1° y 3°, incisos b), d) y g) de la Ley

N° 27.442 y 46 inciso b) de la Ley N° 25.156 de Defensa a la Competencia. ARTÍCULO 5°.- Ordénase a la firma

CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. que cese de llevar adelante las siguientes acciones, a los

fines de garantizar la competencia: a) la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. no podrá

establecer ningún tipo de acuerdo comercial (formal o informal) con los puntos de venta (tanto On Premise como

Off Premise) que tenga por objeto o efecto generar restricciones verticales sobre los canales de comercialización,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.866 - Segunda Sección 34 Viernes 25 de febrero de 2022

como por ejemplo: (i) la exclusividad de venta de sus productos; (ii) ofrecer como primera opción sus productos;

(iii) eliminar a los competidores de las cartas, menú u otros; (iv) limitar o prohibir la exhibición de los productos

de la competencia a través de acuerdos de espacios exclusivos en góndolas o punteras y; (v) en los puntos

de venta con espacio limitado para la disposición de una sola heladera (como kioscos y almacenes), la firma

CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. no podrá exigir el uso exclusivo de estas para refrigerar los

productos que esta distribuye; b) la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. deberá mantener

una estrategia de comercialización de sus marcas de cerveza en forma independiente del resto de las bebidas que

distribuye. No podrá establecer descuentos cruzados entre distintos productos, ni sujetar la venta de un producto

a la adquisición de otro; c) los acuerdos de publicidad y promoción exclusiva de sus marcas de cerveza -a través

de la entrega de mobiliario, marquesina u otros- deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) duración máxima

de tres años; (ii) cláusulas precisas de rescisión anticipada luego del primer año; (iii) no establecer mecanismos

de renovación automática; (iv) no podrán prohibir la venta de productos de la competencia, ni establecer un orden

de preferencia en la oferta de productos; y (iv) permitir la inclusión de los productos de los competidores en las

cartas o menú; d) asimismo, la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. deberá hacer saber de

forma fehaciente e inequívoca a todos los puntos de venta con los que tiene acuerdos formales o informales de

las nuevas condiciones de comercialización. ARTÍCULO 6°.- Establecer el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la

notificación de la presente resolución para que la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. haga

efectivo el pago de la multa impuesta en el Artículo 4° de la mencionada medida, bajo apercibimiento de aplicar por

cada día de mora los intereses correspondientes a la tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta

su efectiva cancelación. ARTÍCULO 7°.- Hágase saber a la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y

G. que la multa impuesta deberá ser abonada a través de la plataforma E-Recauda, emitiendo un Volante de Pago

Electrónico a favor de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia – Multas Conductas- en un plazo de

DIEZ (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución, bajo apercibimiento de efectuar la ejecución judicial,

por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. ARTÍCULO 8°.- Ordénase a la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA

QUILMES S.A.I.C.A. y G. la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida conforme lo dispuesto en

el Artículo 44 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, actualmente Artículo 53 de la Ley N° 27.442.

ARTÍCULO 9°.- Considérase al Dictamen de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO

INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, correspondiente a la “COND. 1589”, identificado

como Anexo IF-2021-72808973-APN-CNDC#MDP, parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 10.-

Notifíquese a las partes interesadas. ARTÍCULO 11.- Comuníquese y archívese.

Designado según instrumento privado acta asamblea de fecha 30/12/2020 martin alberto ticinese - Presidente

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