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N° 10384/22 Aviso del Boletín Oficial

FINDESO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 25 de febrero de 2022

Texto del aviso

FINDESO S.A.

CUIT: 30-71657197-8. Por asamblea del 20/12/2021 se reformaron los artículos cuarto, sexto, octavo, noveno y

décimo del estatuto social, los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: el capital

social es de PESOS CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS y se representa en 111.200 acciones ordinarias, nominativas

no endosables, con derecho a un voto por cada acción y de valor nominal UN peso cada una. ARTICULO SEXTO:

Las acciones son libremente transferibles. Los títulos representativos de acciones y los respectivos certificados

provisionales contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. ARTICULO

OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por 1 a 5 titulares,

debiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden

de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así

como su remuneración. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sesionará con la presencia

de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad

de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El cargo de director

es personal e indelegable. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que

requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9°

del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al

Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Los directores titulares deberán constituir

una garantía en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 cuyo monto mínimo, modalidad de constitución, plazo

de mantenimiento y demás condiciones se ajustarán a lo que prevean las normas emanadas de la Inspección

General de Justicia. - ARTICULO NOVENO: No encontrándose la sociedad incluida en el art. 299 de la ley 19.550,

no se designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo dispuesto por

el artículo 55 de la mencionada Ley. En caso de que la sociedad quedase comprendida en el art. 299, inc. 2° de

la ley 19.550, la fiscalización estará a cargo un síndico titular, debiéndose también designar un suplente, ambos

por el plazo de un ejercicio social. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo

allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo

día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en

el artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la

clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria

se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Corresponde al Directorio

convocar a las asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, sin perjuicio de lo previsto en los arts. 294 inc.

7 de la ley 19.550 y 158 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/12/2021

Alejandro Rivera - T°: 16 F°: 356 C.P.A.C.F.

e. 25/02/2022 N° 10384/22 v. 25/02/2022