N° 10384/22 Aviso del Boletín Oficial
FINDESO S.A.
Texto del aviso
FINDESO S.A.
CUIT: 30-71657197-8. Por asamblea del 20/12/2021 se reformaron los artículos cuarto, sexto, octavo, noveno y
décimo del estatuto social, los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: el capital
social es de PESOS CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS y se representa en 111.200 acciones ordinarias, nominativas
no endosables, con derecho a un voto por cada acción y de valor nominal UN peso cada una. ARTICULO SEXTO:
Las acciones son libremente transferibles. Los títulos representativos de acciones y los respectivos certificados
provisionales contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por 1 a 5 titulares,
debiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden
de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así
como su remuneración. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad
de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El cargo de director
es personal e indelegable. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que
requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9°
del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al
Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Los directores titulares deberán constituir
una garantía en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 cuyo monto mínimo, modalidad de constitución, plazo
de mantenimiento y demás condiciones se ajustarán a lo que prevean las normas emanadas de la Inspección
General de Justicia. - ARTICULO NOVENO: No encontrándose la sociedad incluida en el art. 299 de la ley 19.550,
no se designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo dispuesto por
el artículo 55 de la mencionada Ley. En caso de que la sociedad quedase comprendida en el art. 299, inc. 2° de
la ley 19.550, la fiscalización estará a cargo un síndico titular, debiéndose también designar un suplente, ambos
por el plazo de un ejercicio social. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en
primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo
allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo
día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en
el artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la
clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria
se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Corresponde al Directorio
convocar a las asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, sin perjuicio de lo previsto en los arts. 294 inc.
7 de la ley 19.550 y 158 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/12/2021
Alejandro Rivera - T°: 16 F°: 356 C.P.A.C.F.
e. 25/02/2022 N° 10384/22 v. 25/02/2022