N° 9817/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
El Juzgado Federal de la ciudad de Villa maría, provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Roque Ramón RÉBAK, en
el marco de las actuaciones caratuladas “AMBROSIUS, EDUARDO MIGUEL S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”
(Expte. N° FCB 49468/2016), que tramitan ante este Tribunal, Secretaría Penal a cargo del Dr. Facundo SADI, ha
ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco (05) días (cfme. art. 150 del C.P.P.N.), a fin de
NOTIFICAR a Eduardo Miguel AMBROSIUS (DNI 12.591.091), lo resuelto por esta sede judicial y la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos de referencia supra, cuyas partes resolutivas se transcriben
a continuación: “Villa María, 24 de septiembre de 2021.- Y VISTOS:…; RESULTA:…; Y CONSIDERANDO:…;
RESUELVO: I.- SOBRESEER a EDUARDO MIGUEL AMBROSIUS, C.U.I.T. N° 20-12591091-3, de condiciones
personales referidas, en orden al delito de evasión simple, por la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y nueve con noventa centavos ($ 676.469,90) en concepto de Impuesto al Valor Agregado
-Período Fiscal 2013-, por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del
C.P.P.N., con declaración de que presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
II.- DISPONER el libramiento de oficio a la AFIP-DGI, a los fines de poner en conocimiento de dicha administración
lo resuelto por este Tribunal, a los efectos que pudieren corresponder en virtud de la ley 11.683… FDO. ROQUE
RAMÓN RÉBAK – Juez Federal – ELISEO ALEJANDRO LÓPEZ – Secretario”; y “///doba, 26 de noviembre de 2021.-
Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO:…; SE RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución de fecha 24.9.2021 dictada por
el señor Juez Federal de Villa María, en cuanto dispuso sobreseer a Eduardo Miguel Ambrosius, en orden al delito
de evasión simple, por la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve con noventa
centavos ($ 676.469,90) en concepto de Impuesto al Valor Agregado -Período Fiscal 2013-, por aplicación de la
nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., con declaración de que presente
proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado… FDO. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES – JUEZ
DE CAMARA - LILIANA NAVARRO -JUEZA DE CÁMARA - CELINA LAJE ANAYA -SECRETARIA DE CÁMARA”. Villa
María, 16 de febrero de 2022. ROQUE RAMON REBAK Juez - FACUNDO SADI Secretario Federal
e. 24/02/2022 N° 9817/22 v. 04/03/2022