N° 11196/22 Aviso del Boletín Oficial
ANTMINER PRO S.A.
Texto del aviso
ANTMINER PRO S.A.
Por escritura del 23/02/2022 al F° 246, Reg. 526 de CABA se constituyó: 1) Svetlana MANZHAI, argentina, 09/01/1960,
DNI 18844080, comerciante, casada, calle Anchorena número 1452, Pilar, jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires, Partido de Pilar, Pcia. de Bs. As. Y Omar Daniel ROJAS, argentino, 15/09/1983, DNI 30743708, abogado,
soltero, Panamericana Km 47,5, Aranjuez Country Club, Escobar, Pcia. de Bs. As. 2) “ANTMINER PRO S.A.” – 3)
30 años 4) La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el
país o en el exterior, a las siguientes actividades a) la venta, exportación e importación de productos y servicios
de informática; b) Prestación de servicios digitales en general; c) Creación, administración, comercialización,
importación y exportación de productos digitales en general; d) Asesoramiento, soporte, capacitación de todo
tipo de aplicaciones basada en tecnología de la información informática, incluyendo software, bienes, productos,
servicios de consultoría propios o de terceros, empleando para ello la tecnología disponible en cada momento y,
en especial, las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, así como otros soportes disponibles (web,
dispositivos móviles, editoriales, fonográficos, audiovisuales) actualmente conocidos o que se inventen en el futuro;
e) Prestación de servicios digitales y disposición de productos digitales relacionados blockchain; f) Suministro,
alojamiento, locación y administración de productos informáticos, así como cualquier otro servicio consistente
en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica (vgr. internet y blockchain);
g) El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus
modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de productos o producidos digitales,
datos, grandes datos, información, diseños, componentes, patrones y similares; h) El mantenimiento de programas,
equipos, hardware y software digital; i) La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea; j) Los
servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea,
servicios de memoria y publicidad en línea, por cuenta propia, en nombre de terceros o para terceros; k) La puesta
a disposición para uso propio o para terceros, de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente
desde un ordenador, a través de Internet o cualquier tipo de red electrónica y/o digital, en respuesta a una
introducción de datos específicos efectuada por el cliente, o por cuenta de este; l) La concesión, a título oneroso,
del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet y/o blockchain; m) La manipulación y cálculo
de datos a través de Internet u otras redes electrónicas. n) La generación de contenido material, virtual, digital,
visual, auditivo, audiovisual, de datos y megadatos; o) La generación de contenido relacionado a la blockchain,
tales como token fungibles o no (NFT), contratos inteligentes (Smart contracts) y todo tipo de actualización
futuras relacionada con los registros, validaciones, soluciones e interacciones que componen la blockchain; p)
La generación y el comercio de todo producto y/o servicio relacionado con el objeto social.- 5) Capital social
$ 1.500.000 6) Presidente: Svetlana Manzhai, Director Suplente: Omar Daniel Rojas, con domicilio especial en sede
social. 7) Cierre 31/07 8) Sede Social: Teniente General Juan Domingo Perón número 315, Piso 6°, Oficina 23; CABA.
9) Suscripción: Svetlana Manzhai suscribe 825.000 acciones y Omar Daniel Rojas 675.000, total de 1.500.000
acciones suscriptas, ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción y de $ 1 valor nominal cada
una. 8) Prescinde Sindicatura 9) Directorio: 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 69 de fecha 23/02/2022 Reg. Nº 526
OMAR DANIEL ROJAS - T°: 130 F°: 416 C.P.A.C.F.
e. 03/03/2022 N° 11196/22 v. 03/03/2022