N° 3017071/2010 Aviso del Boletín Oficial
BUENOS AIRES PRIMERO-BAP
Texto del aviso
BUENOS AIRES PRIMERO-BAP
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “BUENOS AIRES PRIMERO-BAP” S/ Reconocimiento
de partido de Distrito” Expte. N° CNE 3017071/2010, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente
resolución:
Expte. N° 3017071/2010
PARTIDO MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS -MATRAJU- s/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO- MMT
La Plata, de febrero de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el cambio de nombre peticionado por la agrupación política de autos y,
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 937 se presenta el Señor Isidro José Zaldua en el carácter de apoderado del partido “MOVIMIENTO
AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS -MATRAJU”, acompañando copia del Acta del Convención de Distrito
y Acta de la Junta Directiva partidaria en la que consta la aprobación del cambio de nombre por la denominación
“BUENOS AIRES PRIMERO” y como sigla “BAP”, y solicitando su reconocimiento y aprobación.
II.- Que a fs. 938 se tuvo por agregada la documental acompañada y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Acordada N° 14/2021 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
Que atento a las coincidencias parciales resultantes conforme surge del informe Actuarial de fojas 940/941, se
ordenó a fs. 942 correr traslado al presentante para que se manifieste al respecto, en el plazo del cinco (5) días.
III.- Que a fs. 945 se presenta nuevamente el apoderado partido contestando el traslado conferido y expreso que
la agrupación que representa mantiene su posición respecto de la pretensión del nombre partidario “Buenos Aires
Primero” y la sigla “BAP”.
Al respecto manifiesta que, con relación al término “Buenos Aires” utilizado por otras fuerzas, corresponde aplicar
la doctrina de la Exma. Cámara Nacional Electoral en cuanto a que, pretender la utilización con exclusividad de
vocablos como ese no responde a un genuino proceder democrático y pluralista, pues puede haber más de un
grupo de ciudadanos que opten por identificarse con tales vocablos por compartir principios que gozan de una
universidad tal que no puede circunscribirse a un solo grupo.
Asimismo, agrega que la sigla utilizada permite una fácil diferenciación con otros partidos, sumado a que, con el
aditamento del vocablo “Primero” se logra una perfecta diferenciación de otras fuerzas políticas que normalmente
utilizan el agregado al comienzo del nombre partidario.
IV.- Que a fojas 945 se ordenó dar ingreso de la nueva denominación en el Registro General de Nombres de los
Partidos Políticos.
Que el último párrafo de la foja citada se ordena, atento lo prescripto por los arts. 13 y 14 de la ley 23.298 y sus
modificatorias, la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación y notificar a los apoderados de
los Partidos Políticos reconocidos o en constitución de este distrito, a los partidos y Confederaciones Nacionales
reconocidas o inscriptas como tales ante esta sede judicial, y al Señor Fiscal Federal.
V.- Que a fs. 945 vta., obra la constancia de notificación al Señor Fiscal Federal y de las cédulas de notificación
diligenciadas, y a fs. 949 la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
VI.- Que a fs. 950 se fija la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, obrando en autos las constancias de
las notificaciones correspondientes.
VII.- Que a fs. 951 se realiza la audiencia con la presencia del Señor Sr. Isidro José Zaldua, en su carácter de
apoderado de la agrupación de autos, quién ratifico la solicitud de cambio de denominación partidaria que diera
origen al presente trámite y atento la ausencia de oposición solicito que se haga lugar al cambio de nombre
peticionado.
VIII.- Que a fs. 952 se ordenó correr traslado al Señor Fiscal Federal quién a fs. 953 dictamina que, en virtud de
no haber existido ningún tipo de impugnación al cambio del nombre solicitado y que se ha dado cumplimiento a
las exigencias legales, entiende que corresponde hacer lugar al pedido de cambio de denominación efectuado.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.870 - Segunda Sección 56 Jueves 3 de marzo de 2022
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Señor apoderado partidario y en consecuencia aprobar el cambio de nombre
del partido “MOVIMIENTO AMPLIO DE TRABAJADORES Y JUBILADOS -MATRAJU” por la denominación
“BUENOS AIRES PRIMERO” y la sigla BAP” (Arts. 13 y 14 de la ley 23.298).
2° -Hacer saber a la agrupacion política de autos- por intermedio de su apoderado partidario- que deberá
acompañar las Bases de Acción Política, la Declaración de Principios y un nuevo texto de la Carta Orgánica
adaptados a la nueva denominación.
3°.- Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 14 in fine y 39 de la ley citada).
4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación el presente resolutorio.
5°.- Procédase por Secretaría a expedir copia certificada de la presente y remitir a los autos de financiamiento.
6°.- Procédase por Secretaría a recaratular las presentes actuaciones teniendo en cuenta el nuevo nombre
reconocido.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA
Juez
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 03/03/2022 N° 11254/22 v. 03/03/2022