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N° 9817/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

Edictos Judiciales jueves, 3 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

El Juzgado Federal de la ciudad de Villa maría, provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Roque Ramón RÉBAK, en

el marco de las actuaciones caratuladas “AMBROSIUS, EDUARDO MIGUEL S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”

(Expte. N° FCB 49468/2016), que tramitan ante este Tribunal, Secretaría Penal a cargo del Dr. Facundo SADI, ha

ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco (05) días (cfme. art. 150 del C.P.P.N.), a fin de

NOTIFICAR a Eduardo Miguel AMBROSIUS (DNI 12.591.091), lo resuelto por esta sede judicial y la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos de referencia supra, cuyas partes resolutivas se transcriben

a continuación: “Villa María, 24 de septiembre de 2021.- Y VISTOS:…; RESULTA:…; Y CONSIDERANDO:…;

RESUELVO: I.- SOBRESEER a EDUARDO MIGUEL AMBROSIUS, C.U.I.T. N° 20-12591091-3, de condiciones

personales referidas, en orden al delito de evasión simple, por la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil

cuatrocientos sesenta y nueve con noventa centavos ($ 676.469,90) en concepto de Impuesto al Valor Agregado

-Período Fiscal 2013-, por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del

C.P.P.N., con declaración de que presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

II.- DISPONER el libramiento de oficio a la AFIP-DGI, a los fines de poner en conocimiento de dicha administración

lo resuelto por este Tribunal, a los efectos que pudieren corresponder en virtud de la ley 11.683… FDO. ROQUE

RAMÓN RÉBAK – Juez Federal – ELISEO ALEJANDRO LÓPEZ – Secretario”; y “///doba, 26 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO:…; SE RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución de fecha 24.9.2021 dictada por

el señor Juez Federal de Villa María, en cuanto dispuso sobreseer a Eduardo Miguel Ambrosius, en orden al delito

de evasión simple, por la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve con noventa

centavos ($ 676.469,90) en concepto de Impuesto al Valor Agregado -Período Fiscal 2013-, por aplicación de la

nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., con declaración de que presente

proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado… FDO. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES – JUEZ

DE CAMARA - LILIANA NAVARRO -JUEZA DE CÁMARA - CELINA LAJE ANAYA -SECRETARIA DE CÁMARA”. Villa

María, 16 de febrero de 2022. ROQUE RAMON REBAK Juez - FACUNDO SADI Secretario Federal

e. 24/02/2022 N° 9817/22 v. 04/03/2022