N° 10915/22 Aviso del Boletín Oficial
NUEVO CHACO BURSATIL S.A.
Texto del aviso
NUEVO CHACO BURSATIL S.A.
30710874359. Inscripta en la I.G.J. el 29/10/2008, Nº 21976, Lº 42 de Sociedades por Acciones, comunica que por
Acta General Extraordinaria del 9 de diciembre de 2021, se resolvió reformar el articulo cuarto del Estatuto Social
por el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada
a terceros, en cualquier lugar de esta república, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a
las siguientes actividades: a) MERCADO DE CAPITALES: I. Actuar como Agente de Negociación, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (modificatorias y complementarias) y las Normas
de la CNV (N.T. 2013, modificatorias y complementarias); II. Actuar como Agente de Liquidación y Compensación
Propio o Integral, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (modificatorias
y complementarias) y las Normas de la CNV (N.T. 2013, modificatorias y complementarias); III. Actuar como
Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (modificatorias y complementarias) y las Normas de la CNV (N.T. 2013,
modificatorias y complementarias); IV. Actuar como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (modificatorias y complementarias),
la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (modificatorias y complementarias), y las Normas de la CNV
(N.T. 2013, modificatorias y complementarias); V. Actuar como Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva o Fiduciario Financiero, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831
(modificatorias y complementarias), el Código Civil y Comercial de la Nación, y las Normas de la CNV (N.T. 2013,
modificatorias y complementarias); y VI. Realizar cualquier otra actividad que esté sujeta al control de la CNV, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (modificatorias y complementarias) y
las Normas de la CNV (N.T. 2013, modificatorias y complementarias). Para desarrollar las actividades mencionadas,
se deberá estar previamente registrado en la categoría correspondiente ante la CNV. Podrá operar en todos los
mercados autorizados por la CNV. b) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o
títulos valores o valores negociables públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida
por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que
requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto”.
Guillermo Fleming, Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 09/12/2021
Guillermo Fleming - T°: 116 F°: 167 C.P.A.C.F.
e. 03/03/2022 N° 10915/22 v. 03/03/2022