N° 11035/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de
lo dispuesto en la Sentencia de Nº 120, de fecha 20 diciembre de 2021, para dictar sentencia en la causa Nº FCT
666/2020/TO1, caratulada: “BERGAMO, Clovis y Otro S/ Infracción Ley 23.737” -UNIPERSONAL-, respecto de:
VICENTE ALFONSO FLORES DENZ, Documento Nacional de Identidad Peruano N° 9.240.453, de 34 años, nacido
el 29 de septiembre de 1987, soltero, instruido, asistente terapéutico, con domicilio en el Partido de San Martín,
provincia de Buenos Aires (en el que vive con su madre); hijo de Luz Esmeralda Denz Dadase, actualmente se halla
cumpliendo detención en la “Colonia Penal de Sáenz Peña” (U-11), dependiente del Servicio Penitenciario Federal
y con sede en la citada ciudad de la provincia del Chaco; la que dispone: Nº 120 - S E N T E N C I A - Corrientes,
20 de diciembre de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.870 - Segunda Sección 48 Jueves 3 de marzo de 2022
admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (artículo 431bis C.P.P.N.) formalizado por las partes. 2º)
CONDENAR a VICENTE ALFONSO FLORES DENZ, Documento Nacional de Identidad Peruano N° 9.240.453, a la
pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos siete mil ($ 7.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del
término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del delito
de “transporte de estupefacientes” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias
legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 3º) … 4º) … 5º) … 6º) …
7º) … 8º) REGISTRAR, protocolizar, publicar y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento
(art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- FERMIN AMADO
CEROLENI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE ALFREDO RACH, SECRETARIO DE JUZGADO DR. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 03/03/2022 N° 11035/22 v. 09/03/2022