W20 Argentina W20Argentina

N° 11522/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 4 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero

brindado por el BANCO COMAFI S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR

LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO COMAFI S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 32223/2019).

El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos Renovables

Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta renovación de plazos fijos de “Renovación Automática”

a una tasa de interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de nuevos plazos fijos. La presente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.871 - Segunda Sección 49 Viernes 4 de marzo de 2022

acción tiene por objeto el cese de la supuesta conducta descripta y la eventual restitución de los intereses que

hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo.

Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO COMAFI S.A.), dentro

del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el

art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación

demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc. org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa

juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones,

excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso

no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse

denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

Javier J. Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretario

e. 04/03/2022 N° 11522/22 v. 07/03/2022