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N° 11043/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 7 de marzo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,

de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 42, de fecha 31 mayo de 2021, en la causa caratulada: “KREWER RAMOS,

CLEOMAR Y OTROS s/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. b), Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c), Infracción Ley

23.737 (Art. 5 inc. d), Infracción Ley 23.737 (Art. 10), Infracción Ley 23.737 (Art. 11 inc. c) y Asociación Ilícita”, Expte.

Nº FCT 34021792/2012/TO1, respecto de: MARÍA FERNANDA MIÑO, de nacionalidad argentina; DNI N° 36.619.489;

nacida el 24 de febrero de 1992 en la localidad de Mercedes, Provincia de Corrientes; de estado civil soltera,

en concubinato con Miguel Antonio Insaurralde; hija de Blanca Dolores Luque (f) y Fernando Sebastián Miño;

estudios secundarios completos; de ocupación empleada de comercio y vendedora ambulante; con domicilio

en 120 Viviendas, Antonio Arzuaga Nº 2269 de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes; la que dispone:

S E N T E N C I A CORRIENTES, 31 de mayo de 2021.- Nº 42 Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el

Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) HABILITAR DÍAS Y HORAS (Ac. Ext. 17/21 TOF Ctes.).- 2º) DECLARAR

formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN). 3º) … 4º) … 5º) CONDENAR a MARÍA FERNANDA

MIÑO, DNI N° 36.619.489, ya filiada en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS de prisión, como autora penalmente

responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737),

y multa de pesos Cinco mil ($ 5.000.-) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar

firme la presente, y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).- 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º)

… 11º) … 12º) … 13º) … 14º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones

correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando

la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN), y oportunamente archivar. Fdo: Dra. Lucrecia M. Rojas de

Badaró. Juez de Cámara. Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Juez de Cámara.

Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de Cámara. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 03/03/2022 N° 11043/22 v. 09/03/2022