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N° 12566/22 Aviso del Boletín Oficial

SAFE INVESTMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 8 de marzo de 2022

Texto del aviso

SAFE INVESTMENT S.A.

CUIT 30-71457622-0. Comunica que por Asamblea del 08/06/20: 1) Reformó el Estatuto Social en su Artículo

Octavo, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo del directorio integrado por 3 directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o

menor número de suplentes. El término de su elección se fija en tres años a computarse a partir de su designación

por Asamblea de accionistas. La Asamblea fijará su remuneración, si correspondiere y así se resolviere en la misma

asamblea. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes,

en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente,

pudiendo designar un Vicepresidente el cual suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía

de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente

en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas

para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto

Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la

sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan

al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos

oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión

que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y si se

hubiese designado al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel”. 2) Reformó el Estatuto Social

en su Artículo Noveno, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización

de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares y un Suplente. Serán aplicables las disposiciones de los

artículos 285 y 286 de la Ley 19.550, y sus atribuciones y deberes serán los establecidos por el artículo 294 de

la precitada ley. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones”. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 573 de fecha 16/12/2021 Reg. Nº 506

Santiago Manuel Alvarez Fourcade - Matrícula: 5445 C.E.C.B.A.

e. 08/03/2022 N° 12566/22 v. 08/03/2022