N° 12495/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO BBVA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR
LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 32209/2019).
El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado depósitos por
Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta ilegítima conducta del Banco
BBVA S.A. consistente en la renovación de plazos fijos de “Renovación Automática” a una tasa de interés muy
por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos casos en lo
que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman uno nuevo. La
presente acción tienen por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses
que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño
punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que
aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO BBVA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la
respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el
que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email:
info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos
los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten
su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su
situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo,
subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes - Secretario
e. 08/03/2022 N° 12495/22 v. 09/03/2022