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N° 12495/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales miércoles, 9 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero

brindado por el BANCO BBVA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR

LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 32209/2019).

El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado depósitos por

Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta ilegítima conducta del Banco

BBVA S.A. consistente en la renovación de plazos fijos de “Renovación Automática” a una tasa de interés muy

por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos casos en lo

que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman uno nuevo. La

presente acción tienen por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses

que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño

punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que

aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO BBVA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la

respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el

que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email:

info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten

su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su

situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo,

subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes - Secretario

e. 08/03/2022 N° 12495/22 v. 09/03/2022