N° 12955/22 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA
Texto del aviso
MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 59 Miércoles 9 de marzo de 2022
Nº CNE 8421/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, marzo de 2022. Téngase presente lo dictaminado
por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido
de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la
Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA
ORGÁNICA PARTIDO POLITICO MUC: MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA DISTRITO: PROVINCIA DE CORDOBA
CONSTITUCION DEL PARTIDO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS Art. 1.- El Partido Movimiento de Unidad Cívica (MUC)
de la ciudad de Córdoba, está constituido por las personas que habiéndose afiliado se encuentren inscriptas en
sus registros partidarios oficiales, habiendo cumplido con los requisitos legales establecidos en la ley 23.298, y la
adhesión a esta Carta, y a la declaración de Principios y bases de acción política del partido, lo que se tendrá por
cumplido con la firma de la ficha de afiliación. La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento
del Partido MUC -Movimiento de Unidad Cívica el que se constituye como un espacio de acción política y de
participación ciudadana basada en los principios de democracia entendiéndola como única forma de organización
política para la sociedad y su gobierno. La defensa de los valores republicanos, promover la participación de la
sociedad y quienes la representan sean personas idóneas, transparentes y pregonen respeto por la Ley, la igualdad
ante ella, solidaridad y pluralismo, en vista al funcionamiento pleno de las instituciones fundamentales sobre las
que se edifica la Republica, la vida social y económica del país. Art. 2.- El Partido, se regirá por las disposiciones
de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, la Ley provincial 9572 (Régimen jurídico de los partidos
políticos), la Ley Nacional 23.298 Ley Orgánica de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional. – DE LOS
AFILIADOS. - Art. 3.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia acreditada
permanente, de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en
condiciones de ejercer sus derechos políticos. Art. 4.- El Consejo Central, regulará de acuerdo a lo previsto en el
Art. 2 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria. Art. 5.- Los afiliados podrán participar
en las votaciones para la designación de autoridades partidarias. Art. 6.- Los afiliados que hubieren renunciado al
partido, perderán su antigüedad y al reingresar serán considerados afiliados nuevos. Art. 7.- Los registros
partidarios permanecerán constantemente abiertos para consulta de autoridades y afiliados. - DEL PADRON. - Art.
8.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica. - Art. 9.- A los efectos de
los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada circuito, será distribuido en la forma que disponga la Junta
Electoral. - DERECHOS DEL AFILIADO. Art. 10.- El afiliado tiene los siguientes derechos: a) A realizar todas las
peticiones que estime pertinentes ante las autoridades partidarias. b) A elegir autoridades, y postularse para ser
elegido cumpliendo los requisitos de esta Carta Orgánica y de la ley orgánica de los partidos políticos. c) A
consultar el padrón ya sea en el Consejo de Circuito o en el Central. - DEBERES DEL AFILIADO. Art. 11.- El afiliado
tiene los siguientes deberes: a) Informar a las autoridades partidarias que correspondan cuando se encuentre
impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios o esté inmerso dentro de
cualquier causal de pérdida de derechos electorales. b) Respetar las estrategias de publicidad y comunicación. c)
Respetar los acuerdos políticos que establezcan las autoridades. d) Colaborar a la realización de las actividades
partidarias. e) Respetar las sanciones que se resuelvan en el Tribunal de Disciplina. f) Adherir y respetar las bases
políticas y principios del Partido. RENUNCIA A LA AFILIACION-PERDIDA. Art. 12.- La renuncia a la condición de
afiliado deberá notificarse a las autoridades partidarias correspondientes, la que se tendrá por aceptada de pleno
derecho. Art. 13.- La renuncia a la condición de afiliado condiciona la vigencia de cualquier cargo partidario que
esa persona ocupase, de manera automática asumirá el cargo vacante la persona suplente. Art. 14.- La afiliación
se pierde por las causas previstas en la ley 23.298 (Ley orgánica de los partidos políticos). ORGANOS DE
GOBIERNO. Art. 15.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso, un Consejo Central y Consejos por
cada circuito electoral. – Art. 16.- Para integrar cualquier órgano de gobierno se requiere la afiliación al partido. Art.
17.- Los mandatos de los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos en el Articulo 8 durarán tres (3)
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando ya han sido reelectos,
no podrán ser elegidos para un mismo cargo partidario, sino es con un intervalo de tres (3) años. Si por cualquier
motivo han sido separados de sus funciones, sólo podrán ser electos nuevamente una vez transcurridos cinco (5)
años desde la fecha de resolución de su separación del cargo. Art. 18.- Los cargos titulares vacantes por separación,
cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos
cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar períodos. - Art. 19.- Las autoridades
partidarias establecidas en el artículo 8vo. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los
afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un
tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta
interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos. - DEL CONGRESO. - Art. 20.- El
Congreso estará formado por los presidentes de los Departamentos de Capital y del Interior, elegidos según lo
dispone esta Carta Orgánica, y por 10 delegados titulares y 10 delegados suplentes, elegidos por el voto directo
de los afiliados, respetando la representación proporcional de los Departamentos de la Provincia. En caso de
vacancia de los Presidentes Departamentales, serán suplantados por sus Vice Presidentes. Art. 21.- Para ser
electo delegado al Congreso, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en su
distrito. - Art. 22.- CONSTANCIA: Se deberá llevar un Libro de Actas en donde se dejará constancia de sus
reuniones y resoluciones, el cual estará a cargo del Secretario de Actas. Cada acta del Libro de Actas será
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suscripta por, al menos, dos (2) delegados que hayan estado presente en la reunión de que se trate. Art. 23.-
ATRIBUCIONES: El Congreso realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones
extraordinarias en cualquier época del año. Las sesiones ordinarias deberán considerar: a) El informe del Consejo
Central sobre su gestión cumplida. - b) El balance que debe presentar el Consejo Central. - c) La situación y
desenvolvimiento del Partido. - d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece
esta Carta Orgánica. - e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio
Congreso incluya en ella. Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de
su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizarán: 1º) A la convocatoria del Consejo
Central.- 2º) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso cuando lo pidan por lo menos el diez por
ciento (10%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los
Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio
Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos
en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos
de los congresales presentes. Art. 24.- OBLIGACIONES DEL CONGRESO: Son obligaciones del Congreso: a) Fijar
la posición del Partido en todos los problemas Distritales. - b) Formular declaraciones de principios. - c) Sancionar
el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación del
Partido y que contengan la plataforma y programa nacionales. - d) Considerar los informes anuales que deberán
presentar los concejales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, como
a su vez los ciudadanos que hayan desempeñado la función de Intendente. - e) Actuar como Tribunal de Apelaciones
en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central. - f)
Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a
otros cuerpos partidarios. - Art. 25.- FACULTADES DEL CONGRESO: Son facultades del Congreso: a) Reformar la
presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para
considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla. - b) Juzgar la conducta de sus miembros, de las
autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran
en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las Autoridades partidarias, pudiendo suspender
provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva, en definitiva.
c) Darse sus reglamentos internos. - d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando
en su caso el funcionamiento de las mismas. -e) Someter al voto general de los afiliados los temas que estime
pertinentes. - f) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan
y para los fines que determine. - g) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con
otros partidos políticos. - Art. 26.- Los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones, en el
período inmediatamente anterior, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones del Congreso. - Art. 27.- El
Congreso estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la
sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los
mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos
casos, para determinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al
ser citados a sesión los delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los delegados
suplentes. - Art. 28.- El Congreso podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés
partidario e institucional. - Art. 29.- La inasistencia de un delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas
o a tres alternadas del Congreso, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el
órgano disciplinario partidario. - Art. 30.- Cuando un delegado titular al Congreso falte a una sesión, será suplantado
durante el transcurso de la misma por un delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente. - Art.
31.- Por cada delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un delegado
suplente. DEL CONSEJO CENTRAL. - Art. 32.- El Consejo Central estará formado por un presidente, un
vicepresidente, un tesorero, un Secretario General y cinco vocales titulares electos en forma directa por los
afiliados. Art. 33.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: el presidente, el vicepresidente, el
Secretario General y el Tesorero. - Art. 34.- El quórum del Consejo Central se conformará con la asistencia de no
menos de seis (6) de sus miembros. - Art. 35.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos
una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva. Art. 36.- Son atribuciones
del Consejo Central del Partido: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso. - b) Ejercer la dirección
y conducción general del Partido. - c) Dirigir la comunicación, propaganda y campañas electorales. - d) Presentar
al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo
Central. - e) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades,
legisladores y funcionarios partidarios por casos relativos a inconducta e indisciplina partidaria. - f) Proponer al
Congreso la designación de la Junta Electoral. - g) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de
acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. - h) Administrar los recursos partidarios y reglamentar
la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución. -i) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en
nombre y representación del Partido. - j) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del
Partido. - k) Intervenir los Consejos de Circuito para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos
que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso. -
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DEL PRESIDENTE. - Art. 37.- El Presidente del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y
externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y el
Congreso. - Art. 38. – El Vice Presidente del Concejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y
externas, sucede al presidente en caso de ausencia o vacancia, ésta última hasta finalizar el mandato para el cual
fue elegido el presidente. Presidirá las sesiones del Consejo Central y Congreso en ausencia del presidente. Art.
39.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo conjuntamente con el secretario. - DEL SECRETARIO Art.
40.- El Secretario General asistirá al presidente en el Gobierno, Vice Presidente y representación partidaria, y
suscribirá con el presidente las resoluciones del Consejo Central y Congreso. Notificará las mismas a los
interesados. DE LOS CONSEJOS POR CIRCUITO. - Art. 41.- En cada Circuito Electoral de acuerdo a la Cartografía
Electoral Provincial o Nacional se podrá constituir un Consejo de Circuito que ejercerá la dirección del Partido en
su jurisdicción. Art. 42.- Para ser miembro del Consejo de Circuito se requiere ser afiliado y tener domicilio en ese
circuito con al menos dos (2) años de antigüedad. - Art. 43.- Cada Consejo de circuito estará constituido por un
presidente, un secretario y tres vocales titulares y sesionará en quórum con la presencia de tres de sus miembros.
- Art. 44.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al presidente, el mismo será reemplazado
por el miembro que se designe por simple mayoría. - Art. 45.- Corresponde a los Consejos de Circuito: a) ejercer
la dirección del Partido en sus respectivos circuitos. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y
del Consejo Central. -c) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Consejo Central, los
actos de los afiliados y organizaciones partidarias del circuito, que a su criterio importen inconducta e indisciplina
partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder. - d) Cooperar con el
Consejo Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera. - e) Llevar actualizado un registro seccional
de afiliados. - Art. 46.- Los Consejos de Circuito someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que
hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados de su circuito. Art. 47.- Los
Consejos de Circuito autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Consejos barriales en lugar apartado
de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente. - DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA. - Art. 48.- El
Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los
miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en
caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares. - Art. 49.- Para ser electo miembro del Tribunal de
Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central. - Art. 50.- El
Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad como a su vez la defensa del acusado.
- Art. 51.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados,
miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos,
violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales. –Art. 52.- Todas las presentaciones se harán por
escrito, computándose los días hábiles para todos los efectos, salvo resolución en contrario que se estime para
cada caso en particular. Art. 53.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los sesenta (60)
días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas: a)
Amonestación pública o privada. - b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta
Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales. - c) Separación del cargo. - d) Inhabilidad. - e) Expulsión del
partido con cancelación de la ficha de afiliado. - La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por
el término que dura la misma, interrumpiendo la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la
suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta. - Art. 54.- Los Consejos de Circuito o el
Consejo Central, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los
afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un
plazo no mayor de diez días de ocurrido el hecho que se denuncia y/o se pone en conocimiento. - DEL TESORO
DEL PARTIDO. - Art. 55- El Tesoro del partido se formará: a) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados
que fije el Congreso. b) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente. c) Con el aporte
sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos. d) Con las entradas extraordinarias
y los subsidios del Estado. - Art. 56.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y
distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad
partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a
las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas. - Art. 57.- Los fondos que
recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una única cuenta por distrito que
se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro
(4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los
cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los órganos nacionales del partido
deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares
términos a los del párrafo precedente. Las cuentas deberán registrarse en la Comisión Nacional Electoral e
informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. Ejercicio contable. El cierre
del ejercicio contable anual será el día 31 de diciembre. DE LA JUNTA ELECTORAL. - Art. 58.- La Junta Electoral
permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir
las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada tres años, se renovarán. - Art. 59.- No
pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la pre elección interna. -
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 62 Miércoles 9 de marzo de 2022
Art. 60.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos
de sus integrantes, el Consejo Central del Partido deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de
inmediato los reemplazantes, quienes cubrirán el cargo hasta la finalización de mandato que se está reemplazando.
Art. 61.- La presentación de las listas para elecciones partidarias se hará por ante la Junta Electoral y deberán
estar avaladas por afiliados que representen el cinco (5) por ciento del total del padrón, según el ámbito que
corresponda, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente. - SISTEMA
ELECTORAL. - Art. 62.- Los cargos electivos y partidarios se integrarán acorde a la Paridad de Género en ámbitos
de participación política establecida en la Ley 27.412. Art. 63.- Serán elegidos por los afiliados inscriptos en los
padrones de la provincia y a simple pluralidad de votos, los miembros del Congreso, los miembros del Consejo
Central y Consejos de Circuito. Art. 64.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar como piso mínimo el
veinticinco (25) por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección
deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y se convocará nuevamente a elección dentro de los treinta días
siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el veinte (20) por ciento
de los afiliados. - Art. 65.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de
oficialización de listas, se hubiese presentado una sola lista, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto
eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando
en su caso, las medidas necesarias para que éstos asuman la posesión de sus cargos. - DE LA ELECCIÓN,
ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES Art. 66.- La elección de autoridades se efectuará por voto
directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios, electorales y post electorales se ajustarán a un
reglamento dictado por el Congreso que adecuará los procedimientos establecidos en el Código Electoral y Nomas
que correspondan. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral y ejercerá las funciones asignadas en la
legislación a la Justicia Nacional Electoral. Art. 67.- El juzgamiento de todas las presentaciones relacionadas con
el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable. - Art. 68.- Las
presentaciones a que hace alusión el artículo precedente deberán ser escritas y fundadas. - DE LOS CANDIDATOS
A CARGOS PARTIDARIOS. - Art. 69.- Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos
emitidos en una elección interna. Art. 70.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de un (1) cargo partidario. Art.
71.- Podrán ejercer cargos partidarios los afiliados que hayan sido electos intendente, concejales y tribunos de
cuenta y se encuentren en ejercicio de sus funciones. - DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS: Art. 72.-
Para postularse a cargos electivos provinciales o municipales, se deberá acreditar una antigüedad en la afiliación
al partido de seis meses a la fecha de la elección. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD. - Art. 73.- La
organización de la Juventud se regirá por las siguientes bases: a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos
inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad. - b) Constituirán un organismo del Partido que se
desenvolverá en cuanto a sus actividades con autonomía, pero siempre sujetos sus componentes a las disposiciones
de esta Carta Orgánica. c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido.
- d) Dictará su estatuto ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y
aprobación del Consejo Central. - e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de
la juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente. - f) Tendrán representación ante todos los
organismos del Partido con voz y voto. Estará representada ante el Consejo Central por un delegado y ante el
Congreso por dos delegados. - Art. 74.- Incluirá una categoría especial de adherentes mayores de dieciséis (16)
años y menores de dieciocho (18) años que podrán participar en las actividades generales de la organización más
no en la elección de autoridades. - Art. 75.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de
las bases y principios partidarios. Art. 76.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar
las decisiones que adopten los demás órganos partidarios ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado
por esta Carta Orgánica. Art 77: Cláusula transitoria: En la primera elección de cargos partidarios, por excepción,
no será requisito obligatorio la antigüedad del afiliado. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO
FERNANDEZ SECRETARIO
e. 09/03/2022 N° 12955/22 v. 09/03/2022