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N° 12955/22 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA

Partidos Políticos miércoles, 9 de marzo de 2022

Texto del aviso

MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 59 Miércoles 9 de marzo de 2022

Nº CNE 8421/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, marzo de 2022. Téngase presente lo dictaminado

por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido

de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la

Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA

ORGÁNICA PARTIDO POLITICO MUC: MOVIMIENTO DE UNIDAD CIVICA DISTRITO: PROVINCIA DE CORDOBA

CONSTITUCION DEL PARTIDO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS Art. 1.- El Partido Movimiento de Unidad Cívica (MUC)

de la ciudad de Córdoba, está constituido por las personas que habiéndose afiliado se encuentren inscriptas en

sus registros partidarios oficiales, habiendo cumplido con los requisitos legales establecidos en la ley 23.298, y la

adhesión a esta Carta, y a la declaración de Principios y bases de acción política del partido, lo que se tendrá por

cumplido con la firma de la ficha de afiliación. La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento

del Partido MUC -Movimiento de Unidad Cívica el que se constituye como un espacio de acción política y de

participación ciudadana basada en los principios de democracia entendiéndola como única forma de organización

política para la sociedad y su gobierno. La defensa de los valores republicanos, promover la participación de la

sociedad y quienes la representan sean personas idóneas, transparentes y pregonen respeto por la Ley, la igualdad

ante ella, solidaridad y pluralismo, en vista al funcionamiento pleno de las instituciones fundamentales sobre las

que se edifica la Republica, la vida social y económica del país. Art. 2.- El Partido, se regirá por las disposiciones

de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, la Ley provincial 9572 (Régimen jurídico de los partidos

políticos), la Ley Nacional 23.298 Ley Orgánica de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional. – DE LOS

AFILIADOS. - Art. 3.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia acreditada

permanente, de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en

condiciones de ejercer sus derechos políticos. Art. 4.- El Consejo Central, regulará de acuerdo a lo previsto en el

Art. 2 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria. Art. 5.- Los afiliados podrán participar

en las votaciones para la designación de autoridades partidarias. Art. 6.- Los afiliados que hubieren renunciado al

partido, perderán su antigüedad y al reingresar serán considerados afiliados nuevos. Art. 7.- Los registros

partidarios permanecerán constantemente abiertos para consulta de autoridades y afiliados. - DEL PADRON. - Art.

8.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica. - Art. 9.- A los efectos de

los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada circuito, será distribuido en la forma que disponga la Junta

Electoral. - DERECHOS DEL AFILIADO. Art. 10.- El afiliado tiene los siguientes derechos: a) A realizar todas las

peticiones que estime pertinentes ante las autoridades partidarias. b) A elegir autoridades, y postularse para ser

elegido cumpliendo los requisitos de esta Carta Orgánica y de la ley orgánica de los partidos políticos. c) A

consultar el padrón ya sea en el Consejo de Circuito o en el Central. - DEBERES DEL AFILIADO. Art. 11.- El afiliado

tiene los siguientes deberes: a) Informar a las autoridades partidarias que correspondan cuando se encuentre

impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios o esté inmerso dentro de

cualquier causal de pérdida de derechos electorales. b) Respetar las estrategias de publicidad y comunicación. c)

Respetar los acuerdos políticos que establezcan las autoridades. d) Colaborar a la realización de las actividades

partidarias. e) Respetar las sanciones que se resuelvan en el Tribunal de Disciplina. f) Adherir y respetar las bases

políticas y principios del Partido. RENUNCIA A LA AFILIACION-PERDIDA. Art. 12.- La renuncia a la condición de

afiliado deberá notificarse a las autoridades partidarias correspondientes, la que se tendrá por aceptada de pleno

derecho. Art. 13.- La renuncia a la condición de afiliado condiciona la vigencia de cualquier cargo partidario que

esa persona ocupase, de manera automática asumirá el cargo vacante la persona suplente. Art. 14.- La afiliación

se pierde por las causas previstas en la ley 23.298 (Ley orgánica de los partidos políticos). ORGANOS DE

GOBIERNO. Art. 15.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso, un Consejo Central y Consejos por

cada circuito electoral. – Art. 16.- Para integrar cualquier órgano de gobierno se requiere la afiliación al partido. Art.

17.- Los mandatos de los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos en el Articulo 8 durarán tres (3)

años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando ya han sido reelectos,

no podrán ser elegidos para un mismo cargo partidario, sino es con un intervalo de tres (3) años. Si por cualquier

motivo han sido separados de sus funciones, sólo podrán ser electos nuevamente una vez transcurridos cinco (5)

años desde la fecha de resolución de su separación del cargo. Art. 18.- Los cargos titulares vacantes por separación,

cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos

cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar períodos. - Art. 19.- Las autoridades

partidarias establecidas en el artículo 8vo. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los

afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un

tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta

interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos. - DEL CONGRESO. - Art. 20.- El

Congreso estará formado por los presidentes de los Departamentos de Capital y del Interior, elegidos según lo

dispone esta Carta Orgánica, y por 10 delegados titulares y 10 delegados suplentes, elegidos por el voto directo

de los afiliados, respetando la representación proporcional de los Departamentos de la Provincia. En caso de

vacancia de los Presidentes Departamentales, serán suplantados por sus Vice Presidentes. Art. 21.- Para ser

electo delegado al Congreso, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en su

distrito. - Art. 22.- CONSTANCIA: Se deberá llevar un Libro de Actas en donde se dejará constancia de sus

reuniones y resoluciones, el cual estará a cargo del Secretario de Actas. Cada acta del Libro de Actas será

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 60 Miércoles 9 de marzo de 2022

suscripta por, al menos, dos (2) delegados que hayan estado presente en la reunión de que se trate. Art. 23.-

ATRIBUCIONES: El Congreso realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones

extraordinarias en cualquier época del año. Las sesiones ordinarias deberán considerar: a) El informe del Consejo

Central sobre su gestión cumplida. - b) El balance que debe presentar el Consejo Central. - c) La situación y

desenvolvimiento del Partido. - d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece

esta Carta Orgánica. - e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio

Congreso incluya en ella. Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de

su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizarán: 1º) A la convocatoria del Consejo

Central.- 2º) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso cuando lo pidan por lo menos el diez por

ciento (10%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los

Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio

Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos

en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos

de los congresales presentes. Art. 24.- OBLIGACIONES DEL CONGRESO: Son obligaciones del Congreso: a) Fijar

la posición del Partido en todos los problemas Distritales. - b) Formular declaraciones de principios. - c) Sancionar

el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación del

Partido y que contengan la plataforma y programa nacionales. - d) Considerar los informes anuales que deberán

presentar los concejales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, como

a su vez los ciudadanos que hayan desempeñado la función de Intendente. - e) Actuar como Tribunal de Apelaciones

en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central. - f)

Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a

otros cuerpos partidarios. - Art. 25.- FACULTADES DEL CONGRESO: Son facultades del Congreso: a) Reformar la

presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para

considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla. - b) Juzgar la conducta de sus miembros, de las

autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran

en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las Autoridades partidarias, pudiendo suspender

provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva, en definitiva.

c) Darse sus reglamentos internos. - d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando

en su caso el funcionamiento de las mismas. -e) Someter al voto general de los afiliados los temas que estime

pertinentes. - f) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan

y para los fines que determine. - g) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con

otros partidos políticos. - Art. 26.- Los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones, en el

período inmediatamente anterior, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones del Congreso. - Art. 27.- El

Congreso estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la

sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los

mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos

casos, para determinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al

ser citados a sesión los delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los delegados

suplentes. - Art. 28.- El Congreso podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés

partidario e institucional. - Art. 29.- La inasistencia de un delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas

o a tres alternadas del Congreso, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el

órgano disciplinario partidario. - Art. 30.- Cuando un delegado titular al Congreso falte a una sesión, será suplantado

durante el transcurso de la misma por un delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente. - Art.

31.- Por cada delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un delegado

suplente. DEL CONSEJO CENTRAL. - Art. 32.- El Consejo Central estará formado por un presidente, un

vicepresidente, un tesorero, un Secretario General y cinco vocales titulares electos en forma directa por los

afiliados. Art. 33.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: el presidente, el vicepresidente, el

Secretario General y el Tesorero. - Art. 34.- El quórum del Consejo Central se conformará con la asistencia de no

menos de seis (6) de sus miembros. - Art. 35.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos

una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva. Art. 36.- Son atribuciones

del Consejo Central del Partido: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso. - b) Ejercer la dirección

y conducción general del Partido. - c) Dirigir la comunicación, propaganda y campañas electorales. - d) Presentar

al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo

Central. - e) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades,

legisladores y funcionarios partidarios por casos relativos a inconducta e indisciplina partidaria. - f) Proponer al

Congreso la designación de la Junta Electoral. - g) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de

acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. - h) Administrar los recursos partidarios y reglamentar

la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución. -i) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en

nombre y representación del Partido. - j) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del

Partido. - k) Intervenir los Consejos de Circuito para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos

que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso. -

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 61 Miércoles 9 de marzo de 2022

DEL PRESIDENTE. - Art. 37.- El Presidente del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y

externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y el

Congreso. - Art. 38. – El Vice Presidente del Concejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y

externas, sucede al presidente en caso de ausencia o vacancia, ésta última hasta finalizar el mandato para el cual

fue elegido el presidente. Presidirá las sesiones del Consejo Central y Congreso en ausencia del presidente. Art.

39.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo conjuntamente con el secretario. - DEL SECRETARIO Art.

40.- El Secretario General asistirá al presidente en el Gobierno, Vice Presidente y representación partidaria, y

suscribirá con el presidente las resoluciones del Consejo Central y Congreso. Notificará las mismas a los

interesados. DE LOS CONSEJOS POR CIRCUITO. - Art. 41.- En cada Circuito Electoral de acuerdo a la Cartografía

Electoral Provincial o Nacional se podrá constituir un Consejo de Circuito que ejercerá la dirección del Partido en

su jurisdicción. Art. 42.- Para ser miembro del Consejo de Circuito se requiere ser afiliado y tener domicilio en ese

circuito con al menos dos (2) años de antigüedad. - Art. 43.- Cada Consejo de circuito estará constituido por un

presidente, un secretario y tres vocales titulares y sesionará en quórum con la presencia de tres de sus miembros.

- Art. 44.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al presidente, el mismo será reemplazado

por el miembro que se designe por simple mayoría. - Art. 45.- Corresponde a los Consejos de Circuito: a) ejercer

la dirección del Partido en sus respectivos circuitos. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y

del Consejo Central. -c) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Consejo Central, los

actos de los afiliados y organizaciones partidarias del circuito, que a su criterio importen inconducta e indisciplina

partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder. - d) Cooperar con el

Consejo Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera. - e) Llevar actualizado un registro seccional

de afiliados. - Art. 46.- Los Consejos de Circuito someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que

hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados de su circuito. Art. 47.- Los

Consejos de Circuito autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Consejos barriales en lugar apartado

de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente. - DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA. - Art. 48.- El

Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los

miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en

caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares. - Art. 49.- Para ser electo miembro del Tribunal de

Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central. - Art. 50.- El

Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad como a su vez la defensa del acusado.

- Art. 51.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados,

miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos,

violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales. –Art. 52.- Todas las presentaciones se harán por

escrito, computándose los días hábiles para todos los efectos, salvo resolución en contrario que se estime para

cada caso en particular. Art. 53.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los sesenta (60)

días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas: a)

Amonestación pública o privada. - b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta

Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales. - c) Separación del cargo. - d) Inhabilidad. - e) Expulsión del

partido con cancelación de la ficha de afiliado. - La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por

el término que dura la misma, interrumpiendo la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la

suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta. - Art. 54.- Los Consejos de Circuito o el

Consejo Central, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los

afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un

plazo no mayor de diez días de ocurrido el hecho que se denuncia y/o se pone en conocimiento. - DEL TESORO

DEL PARTIDO. - Art. 55- El Tesoro del partido se formará: a) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados

que fije el Congreso. b) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente. c) Con el aporte

sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos. d) Con las entradas extraordinarias

y los subsidios del Estado. - Art. 56.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y

distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad

partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a

las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas. - Art. 57.- Los fondos que

recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una única cuenta por distrito que

se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro

(4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los

cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los órganos nacionales del partido

deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares

términos a los del párrafo precedente. Las cuentas deberán registrarse en la Comisión Nacional Electoral e

informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. Ejercicio contable. El cierre

del ejercicio contable anual será el día 31 de diciembre. DE LA JUNTA ELECTORAL. - Art. 58.- La Junta Electoral

permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir

las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada tres años, se renovarán. - Art. 59.- No

pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la pre elección interna. -

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 62 Miércoles 9 de marzo de 2022

Art. 60.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos

de sus integrantes, el Consejo Central del Partido deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de

inmediato los reemplazantes, quienes cubrirán el cargo hasta la finalización de mandato que se está reemplazando.

Art. 61.- La presentación de las listas para elecciones partidarias se hará por ante la Junta Electoral y deberán

estar avaladas por afiliados que representen el cinco (5) por ciento del total del padrón, según el ámbito que

corresponda, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente. - SISTEMA

ELECTORAL. - Art. 62.- Los cargos electivos y partidarios se integrarán acorde a la Paridad de Género en ámbitos

de participación política establecida en la Ley 27.412. Art. 63.- Serán elegidos por los afiliados inscriptos en los

padrones de la provincia y a simple pluralidad de votos, los miembros del Congreso, los miembros del Consejo

Central y Consejos de Circuito. Art. 64.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar como piso mínimo el

veinticinco (25) por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección

deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y se convocará nuevamente a elección dentro de los treinta días

siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el veinte (20) por ciento

de los afiliados. - Art. 65.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de

oficialización de listas, se hubiese presentado una sola lista, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto

eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando

en su caso, las medidas necesarias para que éstos asuman la posesión de sus cargos. - DE LA ELECCIÓN,

ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES Art. 66.- La elección de autoridades se efectuará por voto

directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios, electorales y post electorales se ajustarán a un

reglamento dictado por el Congreso que adecuará los procedimientos establecidos en el Código Electoral y Nomas

que correspondan. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral y ejercerá las funciones asignadas en la

legislación a la Justicia Nacional Electoral. Art. 67.- El juzgamiento de todas las presentaciones relacionadas con

el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable. - Art. 68.- Las

presentaciones a que hace alusión el artículo precedente deberán ser escritas y fundadas. - DE LOS CANDIDATOS

A CARGOS PARTIDARIOS. - Art. 69.- Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos

emitidos en una elección interna. Art. 70.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de un (1) cargo partidario. Art.

71.- Podrán ejercer cargos partidarios los afiliados que hayan sido electos intendente, concejales y tribunos de

cuenta y se encuentren en ejercicio de sus funciones. - DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS: Art. 72.-

Para postularse a cargos electivos provinciales o municipales, se deberá acreditar una antigüedad en la afiliación

al partido de seis meses a la fecha de la elección. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD. - Art. 73.- La

organización de la Juventud se regirá por las siguientes bases: a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos

inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad. - b) Constituirán un organismo del Partido que se

desenvolverá en cuanto a sus actividades con autonomía, pero siempre sujetos sus componentes a las disposiciones

de esta Carta Orgánica. c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido.

- d) Dictará su estatuto ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y

aprobación del Consejo Central. - e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de

la juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente. - f) Tendrán representación ante todos los

organismos del Partido con voz y voto. Estará representada ante el Consejo Central por un delegado y ante el

Congreso por dos delegados. - Art. 74.- Incluirá una categoría especial de adherentes mayores de dieciséis (16)

años y menores de dieciocho (18) años que podrán participar en las actividades generales de la organización más

no en la elección de autoridades. - Art. 75.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de

las bases y principios partidarios. Art. 76.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar

las decisiones que adopten los demás órganos partidarios ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado

por esta Carta Orgánica. Art 77: Cláusula transitoria: En la primera elección de cargos partidarios, por excepción,

no será requisito obligatorio la antigüedad del afiliado. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO

FERNANDEZ SECRETARIO

e. 09/03/2022 N° 12955/22 v. 09/03/2022