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N° 12887/22 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO”

Partidos Políticos miércoles, 9 de marzo de 2022

Texto del aviso

PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO”

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO” s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 7743/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, noviembre de 2021.

Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas

a la Carta Orgánica del partido en formación de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación

por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art.

6 inc. “b” del Decreto 937/2010.CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO”

DISTRITO CÓRDOBA CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN Y OBJETIVO ARTICULO 1º: Bajo la denominación

PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO” (Distrito Córdoba) se constituye en jurisdicción del

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mismo este partido político que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de

esta Carta Orgánica y que sostendrá como bases de su acción cívica a los principios regidos por la Constitución

Nacional y Provincial como así también las garantías que ellas consagran defendiendo un régimen republicano,

representativo y federal respetando el pluralismo partidario. CAPITULO SEGUNDO FUNDAMENTOS DE CREACIÓN,

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y PLATAFORMA ELECTORAL ARTICULO 2º: El

Partido del Cuarteto Cultural “La Voz del Pueblo” sostiene sus ideas enumeradas en la Declaración de Principios,

los propósitos de su acción señaladas en las Bases de Acción Política. La Plataforma Electoral se encuadrara con

respectos a las mismas en oportunidad de participar en cada acto eleccionario. CAPITULO TERCERO PATRIMONIO

ARTICULO 3º. El patrimonio del Partido estará integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes

extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación

vigente. c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos 23298. d) Las

rentas que produzcan sus bienes y fondos. e) Los subsidios del Estado. f) Cualquier otra actividad que legítimamente

efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única del

Banco de la Nación Argentina que será abierta de acuerdo a lo que estipula la ley a nombre del partido. La cuenta

bancaria deberá estar a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán actuar de manera

conjunta e indistinta. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones,

deberán inscribirse a nombre del partido. Crease el Instituto de Formación y Capacitación Política, el que dependerá

orgánicamente de la Mesa de Direccion Provincial debiendo este último proceder a su reglamentación para su

funcionamiento.. El desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, se garantiza con la afectación de

un 20% como mínimo de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Art. 46 Ley 23.298).

ARTICULO 4º: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Mesa de Dirección Provincial del Partido, fijará las normas

relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y

cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Siendo obligatorio para todas las

instancias partidarias la presentación de balances anuales. ARTICULO 5º: La Mesa de Dirección Provincial del

Partido, a través de la tesorería, llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales

vigentes. En el ejercicio de su cometido, este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios para el

mejor desarrollo de sus funciones. ARTICULO 6º: Treinta (30) días antes de la Asamblea General Ordinaria del

Partido, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su

dictamen técnico. CAPITULO CUARTO LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 7º: Podrán ser miembros del

Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su

Declaración de Principios y Carta Orgánica, cumplan con las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria

y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Se obtendrá la

calidad de afiliado a partir de la resolución de la Mesa de Dirección Provincial cuando proceda a su aceptación. El

rechazo de afiliación deberá estar fundada en razones de moral, mala conducta o actividades públicas que atenten

contra la doctrina partidaria. ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por: a) Por fallecimiento b) Por renuncia c) Por

expulsión, la que será resuelta por la Mesa de Dirección Provincial previo dictamen de Tribunal de Conducta, dicha

sanción podrá ser apelada por el interesado afectado ante la Mesa de Resolución Provincial dentro de los diez (10)

días de notificada dicha resolución. El Tribunal de Conducta deberá hacer comparecer al mismo a los efectos de

efectuar su descargo, que lo podrá realizar personalmente o por escrito. ARTICULO 9º: la Mesa de Dirección

Provincial, mantendrá abierto en forma permanente su registro de afiliados, cerrándose los mismos treinta (30) días

antes de que se celebre las elecciones internas partidarias. ARTICULO 10º: Derechos y obligaciones de los

afiliados. Derechos: a) Los afiliados tienen derecho a participar del gobierno y administración del Partido, mediante

la elección de las autoridades elegidas por el voto de los afiliados como así también a las candidaturas a cargos

públicos electivos. No podrán ser candidatos a cargos partidarios las personas comprendidas dentro de la

previsiones del articulo 33 incisos a, b, c, y e de la Ley Nacional 23.298 como los concordantes con la Ley

Provincial y/o las que se establezcan a futuro. b) Los afiliados tendrán el derecho de integrar los cuerpos de control

para ejercer la fiscalización administrativa del Partido. Obligaciones: a) Aceptar las disposiciones emanadas de los

organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las

decisiones adoptadas por los organismos de conducción. c) Contribuir al tesoro partidario la cuota fijada por la

Mesa de Resolución Provincial. d) Ningún afiliado, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus

organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados. ARTICULO 11: Son adherentes al

Partido los argentinos menores cuya edad se encuentre comprendida entre los quince (15) y dieciocho (18) años,

los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir el idioma nacional, los emancipados y los

habilitados legales de edad, deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Serán de aplicación las

normas señaladas para los afiliados. ARTICULO 12: Derechos y obligaciones de los adherentes: Derechos: Los

adherentes tienen el derecho de peticionar ante las autoridades partidarias. Obligaciones: Las mismas obligaciones

establecidas en los incisos a, b, c, y d del artículo 10. ARTICULO 13: El carácter de adherente se pierde: a) Por

causales del articulo inciso a, b y c b) Por el cumplimiento de 18 años de edad y por la obtención de la ciudadanía

de los extranjeros. CAPITULO QUINTO GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO ARTICULO 14º: Son

órganos partidarios en ámbito provincial: a) La Mesa de Dirección Provincial, la Mesa de Resolución Provincial, la

Comisión Fiscalizadora, el Tribunal de Conducta y la Junta Electoral b) Además se podrán crear en todo el ámbito

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provincial mesas departamentales que representaran al Partido en distintas ramas tales como: femenina, de la

juventud, de la tercera edad, universitaria, cultural, gremial y las que se crean necesarias para una mejor participación

de la ciudadanía toda. c) Para la constitución de los Órganos Partidarios se deberá tener en cuenta el cupo

femenino de acuerdo a la legislación vigente al momento de la realización de los mismos. MESA DE RESOLUCIÓN

PROVINCIAL ARTICULO 15º: La Mesa de Resolución Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía

partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y

podrán ser reelegidos. La elección será por simple mayoría de votos correspondiéndole a la lista ganadora el 70%

de los cargos y el resto 30% para la lista que sigue en cantidad de votos siempre que en este último caso haya

obtenido el 25% de los votos positivos. ARTICULO 16º: La Mesa de Resolución Provincial del Partido tendrá su

sede en la ciudad de Córdoba Capital. El quórum se formará con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros,

y luego de transcurrida media hora de espera podrán sesionar con el número de los miembros presentes.

ARTICULO 17º: La Mesa de Resolución Provincial, estará integrada por veintiséis (26) titulares y trece (13) suplentes

que reemplazaran a los titulares de la misma lista en el orden de su designación. En sesión ordinaria la Mesa de

Resolución Provincial elegirá de su seno la mesa directiva que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario General y un Secretario de Actas. ARTICULO 18º: La Mesa de Resolución Provincial se reunirá en

sesiones ordinarias en el transcurso del mes de noviembre de cada año y en sesiones extraordinarias cuando lo

convoque La Mesa de Dirección Provincial del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los miembros titulares.

Para ser miembro de la Mesa de Resolución Provincial se requiere ser afiliado. ARTICULO 19º: Son facultades de

la Mesa de Resolución Provincial. a) Determinar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y dictar los

reglamentos que correspondan para su mejor funcionamiento. b) Sancionar y modificar de acuerdo a las

necesidades públicas y de los principios del Partido, las Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral. c)

Reformar la carta orgánica del partido en todo o en parte, siempre que la misma haya sido incluida en el orden del

día por el voto de dos tercios de los integrantes de la Mesa de Resolución. d) Aprobar el ingreso a Confederaciones,

conformación de frentes, fusiones y alianzas con otro partido o partidos de distrito e) Aprobar o desaprobar

anualmente el balance y estado patrimonial que elabore la Mesa de Dirección Provincial y sean elevados por la

Comisión Fiscalizadora, con su dictamen, como así también el informe de la Mesa de Dirección Provincial sobre el

desempeño de sus funciones y la marcha general del Partido. f) Resolver en grado de apelación, las sanciones

disciplinarias impuestas por la Mesa de Dirección Provincia. h) Fijar las cuotas y demás aportes de los afiliados,

adherentes y terceros en caso que corresponda. i) Considerar los informes del bloque Legislativo Provincial y de

los Concejales como así también sugerirles iniciativas con respecto a sus funciones. h) Tratar los asuntos que le

someta la Mesa de Dirección Provincial. i) Verificar y juzgar los poderes y títulos de sus miembros. MESA DE

DIRECCIÓN PROVINCIAL ARTICULO 20º: La dirección o conducción ejecutiva del Partido estará a cargo de la

Mesa de Dirección Provincial, siendo el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de esta Carta Orgánica, las resoluciones de la Mesa de Resolución Provincial y las reglamentaciones que se

dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Córdoba Capital. ARTICULO 21º: La Mesa de Dirección Provincial estará

compuesto por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes. De su seno se designará a sus autoridades la que

se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero,

tres (3) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes. El Consejo Provincial será elegido por el voto secreto y directo

de los afiliados. Todos los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La mesa de

Dirección Provincial se reunirá como mínimo una vez por mes. ARTICULO 22º: El quórum para sesionar será de la

mitad más uno de sus miembros, pasado los treinta minutos de tolerancia podrá sesionar con el número de

miembros presentes. ARTICULO 23º: Las resoluciones se adoptaran por la mitad más uno de los miembros

presentes, teniendo el Presidente voto doble en caso de empate. ARTICULO 24º: La Mesa de Dirección Provincial

aunque su sede es en Córdoba Capital podrá sesionar en otros lugares del territorio Provincial. ARTICULO 25º: Los

miembros de la Mesa de Dirección Provincial no pueden integrar la Junta Electoral ni ser miembro de la Comisión

Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina. ARTICULO 26º: Son atribuciones de La Mesa de Dirección

Provincial: a) El Presidente y Apoderado de la Mesa de Dirección Provincial representan al partido en sus relaciones

externas y tienen a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará

al Presidente en caso de ausencia. b) Reglamentar la presente Carta Orgánica. c) Mantener las relaciones con los

poderes públicos municipales, provinciales y nacionales. d) Dictar cursos de capacitación y formación de cuadros,

organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica. e) Aceptar o rechazar solicitudes de

afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio

del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable. f)

Preparar el presupuesto de gastos y realizar las inversiones y erogaciones que hagan falta. g) Confeccionar el

balance y estado patrimonial al cierre de cada que ejercicio el cual se producirá los 31 de Diciembre de cada año

para ser elevado por la Comisión Fiscalizadora con su dictamen a la Mesa de Resolución Provincial para su

posterior aprobación. h) Llevar al día los libros de Actas, Caja e Inventario de acuerdo a lo prescripto por la Ley

23.298. i) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Dictar su reglamento interno.

j) Designar al Apoderado Titular y Suplentes. Aceptar sus renuncias y/o licencias y nombras sus reemplazos. k)

Convocar a elecciones internas del Partido. l) Convocar a la Mesa de Resolución Provincial a sesiones ordinarias

y las extraordinarias que considere necesarias. m) Intervenir a las Mesas Departamentales ante caducidad o

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acefalia de las respectivas autoridades o incumplimiento de las disposiciones de la Carta Orgánica, designado a

tal efecto Juntas Interventoras y/o Interventores. n) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica,

la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido. o) Organizar las

tareas de fiscalización y escrutinio de los comicios en los distintos ámbitos de participación. CAPITULO SEXTO

DEL APODERADO ARTICULO 27: El Partido tendrá un (1) Apoderado Titular y dos (2) Apoderados Suplentes los

cuales serán elegidos en la primera reunión constitutiva, representa al Partido ante las autoridades Administrativas,

Electorales, Judiciales y demás donde el Partido necesite representación para cumplir con las gestiones

encomendadas por las autoridades partidarias. Pudiendo actuar en forma conjunta y/o indistinta. ARTICULO 28:

El Apoderado Titular es miembro de la Mesa de Dirección Provincial desde el momento de su designación con

todos los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros de la Mesa de Dirección Provincial electos

directamente por el voto de los afiliados. CAPITULO SÉPTIMO TRIBUNAL DE CONDUCTA ARTICULO 29º: Los

miembros del Tribunal de Conducta serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Estará integrado

por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, el quórum se obtendrá con la presencia de dos (2) de sus

miembros, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Duraran cuatro (4) años en sus

funciones pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 30º: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados

incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos

partidarios y disposiciones legales vigentes. ARTICULO 31º: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa de

Dirección Provincial o a petición escrita de treinta (30) afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento

escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones. a)

Amonestación, b) suspensión de la afiliación, c) desafiliación d) expulsión. ARTICULO 32º: Lo resuelto por el

Tribunal de Conducta será apelable ante la Mesa de Resolución Provincial. CAPITULO OCTAVO JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 33º: Los miembros de la Junta Electoral serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados

estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, el quórum se obtendrá con la presencia de dos

(2) de sus miembros, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Duraran cuatro (4) años en

sus funciones pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el

caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que

se presente en dichas confrontaciones. ARTICULO 34º: Tendrán a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y

decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. ARTICULO 35º: La

Junta Electoral funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.

ARTICULO 36°: La Junta Electoral deberá reunirse para dar cumplimiento con los comicios con cuarenta día de

antelación a la fecha señalada para el comicio y a tal efecto, su convocatoria será anunciada con una anticipación

no menor de diez días corridos. ARTICULO 37°: La junta Electoral oficializara todas las listas que hayan sido

presentadas y auspiciadas por lo menos por afiliados que representen el 20% del padrón de afiliados en la

provincia. Las listas deben ser completas y deberán reunir los requisitos legales y estatutarios, deberá constar que

aceptan sus candidaturas por escrito y con la firma de todos los auspiciantes y candidatos. ARTICULO 38°: Las

boletas a utilizarse para las elecciones internas serán las que se aprueben por la Junta Electoral Partidaria,

debiendo ser de igual tamaño pudiéndose ser de distintos colores para su mejor identificación. ARTICULO 39°:

Las listas de candidatos deberán ser presentadas con 15 días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha

fijada para la elección interna. Vencido dicho plazo si se hubiese presentado una sola lista la Junta Electoral dejara

sin efecto la convocatoria y proclamara electos a los integrantes de la lista presentada comunicándose a quien

corresponda. ARTICULO 40°: A partir de los 15 días corridos de antelación la Junta Electoral estará en sesión

permanente para el caso que surjan observaciones y/o impugnaciones, debiendo ser resueltas en término

perentorio. ARTICULO 41°: La junta Electoral dispondrá de las medidas que corresponda para la actualización del

padrón partidario, la constitución de las mesas de votación, su ubicación y duración del comicio. ARTICULO 42°:

En cada mesa podrá estar presente un Fiscal designado por cada lista oficializada. ARTICULO 43°: Para poder

votar los afiliados deberán concurrir con su documento cívico debiendo figurar en el padrón respectivo. CAPITULO

NOVENO COMISIÓN FISCALIZADORA ARTICULO 44º: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados, estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes,

el quórum se obtendrá con la presencia de dos (2) de sus miembros, los que no podrán formar parte de otros

organismos partidarios. Duraran cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 45º: Tendrá

a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la

legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a

todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor

cometido de sus funciones. ARTICULO 46º: La Mesa de Dirección Provincial pondrá a disposición de la Comisión,

sesenta (60) días antes de la Asamblea ordinaria Provincial, el balance anual y estados complementarios así como

la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración de la Mesa de Resolución

Provincial, dicha documentación y tareas, para su aprobación. CAPITULO DÉCIMO NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 47º: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos y

subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten. ARTICULO 48º: Las autoridades

partidarias serán elegidas a través de las listas de candidatos presentadas, donde se especificarán los nombres y

apellidos completos y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas,

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el setenta (70) por ciento de cargos a cubrir, correspondiéndole el treinta (30) por ciento restante a las minorías, las

que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como

mínimo, el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje

mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría. ARTICULO 49º: La presente Carta Orgánica

garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones

partidarias y legislación pertinente. ARTICULO 50º: El Partido podrá sostener candidatos para cargos públicos

electivos a personas no afiliadas al Partido con carácter de extra partidarios, con la correspondiente autorización

de la Mesa de Dirección Provincial por mayoría de sus miembros. ARTICULO 51°: La elección de los miembros en

los distintos órganos partidarios será por votación secreta y directa de los afiliados, con la designación en sus

respetivos cargos. Los cargos electivos y partidarios se integraran acorde a la Paridad de Género en ámbitos de

Participación Política establecida en la Ley 27412 ARTICULO 52º: El Partido podrá sostener candidatos para cargos

públicos electivos a personas no afiliadas al Partido con carácter de extra partidarios, respetando siempre el cupo

femenino de acuerdo a la legislación vigente al momento de dicho acto, con la correspondiente autorización de la

Mesa de Dirección Provincial por mayoría de sus miembros. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DISOLUCIÓN DEL

PARTIDO ARTICULO 53º: El Partido Político Partido del Cuarteto Cultural sólo se disolverá en los casos previstos

en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Mesa de

Resolución Provincial. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 54°: En la

primera elección la Junta Electoral será designada por la Junta Promotora Partidaria con todas las atribuciones

establecidas en esta Carta Orgánica. Estará integrada por tres (3) miembros y su mandato vencerá finalizada las

elecciones siendo remplazada por la Junta Electoral elegida por medio del voto secreto de los afiliados. ARTICULO

55º: A partir del reconocimiento definitivo de la personería jurídico-política del Partido Político Partido del Cuarteto

Cultural, la Junta Promotora deberá convocar en el término de 30 días a elecciones internas partidarias para

constituir las autoridades definitivas que duraran en sus mandatos de acuerdo a lo establecido por la presente

Carta Orgánica. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

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