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N° 12648/22 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER RIO TRUST S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 9 de marzo de 2022

Texto del aviso

SANTANDER RIO TRUST S.A.

CUIT 30-69893607-6 Por Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria unánime del 17.02.2020 se aprobó

por acuerdo unánime de los accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) cambiar la denominación

social por “SANTANDER TRUST S.A.”, quedando modificado el Artículo Primero; que quedara redactado de la

siguiente manera “ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: La denominación social será “Santander Trust S.A.”,

constituida como “Santander Río Trust S.A.” Tiene domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otra clase de representación en la República Argentina o en

el extranjero.”, (ii) también modificar los artículos: séptimo, artículo noveno, y artículo décimo, y finalmente (iii)

aprobar un TEXTO ORDENADO del Estatuto Social, los que quedan redactados asi: ARTÍCULO SÉPTIMO.

ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, el que será integrado

por tres a cinco miembros según lo indique la Asamblea de Accionistas, con mandato de tres ejercicios. La

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 11 Miércoles 9 de marzo de 2022

asamblea de accionistas designará suplentes por igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar

las vacantes que se produjeran delegando en el directorio la determinación del orden de su reemplazo. El directorio

sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los

presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio

designará un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente tiene la representación legal de la sociedad y será

reemplazado en la misma por el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. La asamblea de accionistas

fija la remuneración del directorio. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros

comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al

cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el

sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación

de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas y del

órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital

(iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la

que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,

se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones del Directorio podrán celebrarse de

acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados

anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Los

miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los

directores que han participado a distancia. El directorio podrá designar de su seno, directores delegados, quienes

tendrán las funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la

ley 19.550. En garantía de su actuación, los directores titulares constituirán una garantía a favor de la sociedad que

deberá consistir, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en Entidades

Financieras o Cajas de Valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales Bancarios o seguros de caución o

de responsabilidad civil a favor de la misma; cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la

garantía será igual para todos los Directores no pudiendo ser inferior por cada uno de ellos a la suma mínima que

fije en cada caso la Reglamentación de la Inspección General de Justicia, debiendo incrementarse en oportunidad

de que así lo determine la normativa vigente, sin que dicho incremento importe la necesidad de reforma del

presente Estatuto. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera, los Directores tendrán derecho a la percepción de rentas. Para ser miembro del Directorio

se requiere no estar comprometido en las incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550. ARTÍCULO

NOVENO. FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD: Fiscalización interna. La fiscalización de la sociedad está a cargo

de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes designados por la asamblea

de accionistas, con un mandato de tres años. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos

miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que

individualmente corresponden a los síndicos. De entre los miembros titulares, la Comisión Fiscalizadora elegirá a

su presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjesen en

el orden que determine el cuerpo en su primera sesión. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por

cualquiera de sus miembros en reuniones de directorio o asambleas. De las reuniones que mantenga la Comisión

Fiscalizadora como cuerpo se llevarán actas en un libro especial que firmarán todos los asistentes a cada reunión.

Fiscalización por parte del Banco Central de la República Argentina. En cumplimiento de lo requerido por la

Comunicación “A” 2619 del Banco Central de la República Argentina, se admite expresamente la verificación de

las operaciones de la sociedad con el alcance previsto por la ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: En las Asambleas rige el quórum y la mayoría de votos

determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de

que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se

considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, sin perjuicio de lo

dispuesto para los supuestos especiales previstos en el artículo 244 de dicha ley, respecto de los cuales se estará

a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, mediante carta

poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 19.550 y deberán depositar en

la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o en institución debidamente autorizada

para el acto, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. La Asamblea también

podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa

vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes

a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 12 Miércoles 9 de marzo de 2022

con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán

desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión

celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia en soporte

digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la

solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio

de ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que

se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido

por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Asimismo por acta de asamblea ord y extraord

unánime del 17.02.2020 y de Directorio de la misma fecha, se trató y aprobó las renuncias presentadas de Luis A.

Aragón como Director Titular, y José Marcial Melián y Rubén E.Luque como Directores suplentes, siendo elegidos

en su reemplazo Mariano Urqueola, Juan María Canel y Guillermo Rubén Tempesta Leeds. Luego por Acta de

asamblea ordinaria unánime del 21.01.2022 y de Directorio de la misma fecha, se trató y aprobó la renuncia de Raíl

Alejandro Butti y Mariano Urqueola, siendo elegidos en su reemplazo José Antonio Bandín y Verónica Climent,

quedando el Directorio actual compuesto por: Presidente: José Antonio Bandín, Vicepresidente: Juan María Canel,

Director Titular: Verónica Climent y Director Suplente: Guillermo Rubén Tempesta Leeds, quienes aceptaron los

cargos conferidos y constituyeron domicilio especial en la Av. Juan De Garay 151, piso 7 CABA. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 03/03/2022 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 09/03/2022 N° 12648/22 v. 09/03/2022