N° 12648/22 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER RIO TRUST S.A.
Texto del aviso
SANTANDER RIO TRUST S.A.
CUIT 30-69893607-6 Por Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria unánime del 17.02.2020 se aprobó
por acuerdo unánime de los accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) cambiar la denominación
social por “SANTANDER TRUST S.A.”, quedando modificado el Artículo Primero; que quedara redactado de la
siguiente manera “ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: La denominación social será “Santander Trust S.A.”,
constituida como “Santander Río Trust S.A.” Tiene domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otra clase de representación en la República Argentina o en
el extranjero.”, (ii) también modificar los artículos: séptimo, artículo noveno, y artículo décimo, y finalmente (iii)
aprobar un TEXTO ORDENADO del Estatuto Social, los que quedan redactados asi: ARTÍCULO SÉPTIMO.
ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, el que será integrado
por tres a cinco miembros según lo indique la Asamblea de Accionistas, con mandato de tres ejercicios. La
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asamblea de accionistas designará suplentes por igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar
las vacantes que se produjeran delegando en el directorio la determinación del orden de su reemplazo. El directorio
sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los
presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio
designará un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente tiene la representación legal de la sociedad y será
reemplazado en la misma por el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. La asamblea de accionistas
fija la remuneración del directorio. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al
cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el
sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación
de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas y del
órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital
(iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la
que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,
se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los
efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones del Directorio podrán celebrarse de
acuerdo a los cambios normativos que se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados
anteriormente si eso fuese permitido por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Los
miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los
directores que han participado a distancia. El directorio podrá designar de su seno, directores delegados, quienes
tendrán las funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la
ley 19.550. En garantía de su actuación, los directores titulares constituirán una garantía a favor de la sociedad que
deberá consistir, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en Entidades
Financieras o Cajas de Valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales Bancarios o seguros de caución o
de responsabilidad civil a favor de la misma; cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la
garantía será igual para todos los Directores no pudiendo ser inferior por cada uno de ellos a la suma mínima que
fije en cada caso la Reglamentación de la Inspección General de Justicia, debiendo incrementarse en oportunidad
de que así lo determine la normativa vigente, sin que dicho incremento importe la necesidad de reforma del
presente Estatuto. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, los Directores tendrán derecho a la percepción de rentas. Para ser miembro del Directorio
se requiere no estar comprometido en las incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550. ARTÍCULO
NOVENO. FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD: Fiscalización interna. La fiscalización de la sociedad está a cargo
de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes designados por la asamblea
de accionistas, con un mandato de tres años. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos
miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que
individualmente corresponden a los síndicos. De entre los miembros titulares, la Comisión Fiscalizadora elegirá a
su presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjesen en
el orden que determine el cuerpo en su primera sesión. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por
cualquiera de sus miembros en reuniones de directorio o asambleas. De las reuniones que mantenga la Comisión
Fiscalizadora como cuerpo se llevarán actas en un libro especial que firmarán todos los asistentes a cada reunión.
Fiscalización por parte del Banco Central de la República Argentina. En cumplimiento de lo requerido por la
Comunicación “A” 2619 del Banco Central de la República Argentina, se admite expresamente la verificación de
las operaciones de la sociedad con el alcance previsto por la ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: En las Asambleas rige el quórum y la mayoría de votos
determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de
que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se
considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, sin perjuicio de lo
dispuesto para los supuestos especiales previstos en el artículo 244 de dicha ley, respecto de los cuales se estará
a lo previsto por dicha norma legal. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, mediante carta
poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 19.550 y deberán depositar en
la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o en institución debidamente autorizada
para el acto, con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. La Asamblea también
podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes o palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa
vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes
a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación
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con voz y voto de todos los accionistas y del órgano de fiscalización en su caso (ii) las reuniones deberán
desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video (iii) la reunión
celebrada de este modo será grabada en soporte digital (iv) el representante legal conservará una copia en soporte
digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la
solicite (v) la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vi) en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio
de ello, las reuniones de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que
se produzcan, pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido
por la legislación o normativa aplicable vigente al momento del acto. Asimismo por acta de asamblea ord y extraord
unánime del 17.02.2020 y de Directorio de la misma fecha, se trató y aprobó las renuncias presentadas de Luis A.
Aragón como Director Titular, y José Marcial Melián y Rubén E.Luque como Directores suplentes, siendo elegidos
en su reemplazo Mariano Urqueola, Juan María Canel y Guillermo Rubén Tempesta Leeds. Luego por Acta de
asamblea ordinaria unánime del 21.01.2022 y de Directorio de la misma fecha, se trató y aprobó la renuncia de Raíl
Alejandro Butti y Mariano Urqueola, siendo elegidos en su reemplazo José Antonio Bandín y Verónica Climent,
quedando el Directorio actual compuesto por: Presidente: José Antonio Bandín, Vicepresidente: Juan María Canel,
Director Titular: Verónica Climent y Director Suplente: Guillermo Rubén Tempesta Leeds, quienes aceptaron los
cargos conferidos y constituyeron domicilio especial en la Av. Juan De Garay 151, piso 7 CABA. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 03/03/2022 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 09/03/2022 N° 12648/22 v. 09/03/2022