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N° 386/2021 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 9 de marzo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 125, de fecha 28 de diciembre de 2021, en la causa FCT Nº 386/2021/

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.875 - Segunda Sección 85 Miércoles 9 de marzo de 2022

TO1, caratulada: “IRIGOYEN, Andrés Santiago y Otros S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C) ” -UNIPERSONAL-,

respecto de: ANDRÉS SANTIAGO IRIGOYEN, D.N.I. N° 31.875.564, de nacionalidad argentina, de 35 años, nacido

el 21 de febrero de 1986 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, instruido, Funcionario público

Municipal (Concejal), domiciliado en calle Gualeguaychú N° 66 de la localidad de Pueblo General Belgrano, provincia

de Entre Ríos; es hijo de Héctor Osvaldo Irigoyen y de Alicia Zulema Auer, actualmente cumpliendo detención

en el “Complejo Penitenciario de Cuyo” (Mendoza) (U-6) con sede en dicha ciudad y dependiente del Servicio

Penitenciario Federal; la que dispone: Nº 125 S E N T E N C I A Corrientes, 28 de diciembre de 2021.- Y VISTOS:

Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación

del Juicio Abreviado (artículo 431bis C.P.P.N.) formalizada por las partes. 2º) … 3º) … 4°) CONDENAR a ANDRÉS

SANTIAGO IRIGOYEN, D.N.I. Nº 31.875.564, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos nueve

mil ($ 9.000,00) la que deberá, a la hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este

pronunciamiento, como coautor penalmente responsable del delito de “transporte de estupefacientes” previsto y

reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código

Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN).- 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR, protocolizar, publicar

y practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones

correspondientes y oportunamente ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara – Ante Mí:

Dr.: José Alfredo Rach – Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN

AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 03/03/2022 N° 11055/22 v. 09/03/2022