N° 13415/22 Aviso del Boletín Oficial
PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.
Texto del aviso
PRESTACION DE SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.
Constitución: Complementa edicto TI 65738/21 del 09/09/21. Por Esc. 22 del 07/03/22 R° 2 de San Andrés de Giles,
por vista de trámite 9.291.943 se reformó Art. 3 por modificación objeto: a) Financieras: realizar, en el país o en
el extranjero, toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente,
mediante inversiones, aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para negocios
presentes o futuros, dando y tomando dinero en préstamo para negocios con fondos propios, otorgamiento de
préstamos cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes, financiaciones y créditos en general
con cualquier garantía previstas en la legislación vigente o sin ellas, otorgar préstamos y/o aportes e inversiones
de capital, a corto o largo plazo, a personas físicas o sociedades existentes o por crearse, con o sin garantía real,
descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, compraventa y administración
de créditos, títulos u acciones, debentures, compra venta y negociación de valores mobiliarios y papeles de
crédito en general, con cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Podrá realizar toda clase
de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso público. b) Inmobiliaria: la compra, venta, permuta, construcción,
administración y locación de bienes inmuebles propios, urbanos o rurales, exceptuándose las operaciones de
intermediación inmobiliaria. Para el mejor cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todo acto conducente
para ello, encontrándose facultada para participar en otras sociedades, en licitaciones públicas o privadas, ejercer
por cuenta propia o de terceros, realizar todo otro negocio de carácter financiero o comercial e inmobiliario que
fuera necesario o conveniente en el país o en el extranjero, representaciones, mandatos, concesiones, agencias,
administración de empresas radicadas en el país o en el extranjero, comisiones y consignaciones relacionadas
con su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato. Todas las actividades que así lo
requieran serán realizadas por profesionales legalmente habilitados para éstos. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 22 de fecha 07/03/2022 Reg. Nº 2, San Adrés de Giles
CECILIA ELVIRA VENTURA - Matrícula: 5023 C.E.C.B.A.
e. 10/03/2022 N° 13415/22 v. 10/03/2022