N° 11972/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, JUEZ, Secretaría 1, a cargo del Dr.
Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex
clientes de tarjetas de crédito ofrecidas por INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)
S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTROS s/
ORDINARIO” (Expte. 5585/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco a los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.877 - Segunda Sección 76 Viernes 11 de marzo de 2022
que se les hubiere impuesto el concepto “VISITA PRIORITY PASS” aplicada a las tarjetas de crédito ofrecidas por
la demandada, sin el debido consentimiento de los usuarios. La presente acción tienen por objeto el cese de la
imposición del concepto “VISITA PRIORITY PASS” aplicada a las tarjetas de crédito ofrecidas por la demandada,
sin el debido consentimiento de los usuarios y la correspondiente restitución a todos los usuarios y consumidores
afectados –en forma íntegra- de los conceptos percibidos. Con más la aplicación del daño punitivo a favor de
los usuarios y consumidores afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A., dentro del plazo de treinta días desde la
respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo)
es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este
juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar)
dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales
por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La
sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se
les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual. Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 07/03/2022 N° 11972/22 v. 11/03/2022