N° 13206/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Sec. N° 42,
a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º CABA, en autos “LOS IMI S.R.L. S/QUIEBRA” Nro. 4488/2021 se
comunica por cinco días que con fecha 14.02.22 se decretó la quiebra de LOS IMI SRL (C.U.I.T. Nro. 30-71251028-
1) Inscripta en la IGJ bajo el nro. 5011 del libro 138 con fecha 04/06/2012, con domicilio en Don Bosco 3709 Piso 8º
oficina 801 CABA. Habiéndose designado a la síndico Cdora. NORMA SALGADO GÓMEZ con domicilio en calle
Bme. Mitre 1980 P. 5° Of. 39 CABA, correo electrónico: nsalgado640@gmail.com a quien los acreedores deberán
remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 02/05/22. Se han fijado los días 14/6/22 y 11/08/22
para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Al efecto
se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: El
síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los
protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder
concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán
canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “LOS IMI S.R.L. s/QUIEBRA
s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 4488/2021/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación
de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el
Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de
intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito
firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación
fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar
“SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse
conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial
el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación
de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal
eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen
al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar
su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma
previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del
pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de
ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación
y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será
común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y
un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio
previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la
transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta del Banco Santander Rio identificada con
CBU 0720746688000035047072 de titularidad de Norma Salgado Gómez (CUIT 27-17454260-6). En el término de
24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá
cargar en el incidente de consulta “LOS IMI S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM
4488/2021/1), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.877 - Segunda Sección 81 Viernes 11 de marzo de 2022
VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello
a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado
incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas
al correo electrónico indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que
culminara el día 16/05/22, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas
en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ
deberá asentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Se intima a terceros para
que entreguen al síndico los bienes y documentación de la deudora que tengan en su poder y se hace saber la
prohibición de hacerle pagos y entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. A su
vez, se intima a la deudora a que entregue al síndico los bienes que tuviere en su poder o informe el lugar de su
ubicación y entregue los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad dentro de
las 24 hs., que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el
lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 8
demarzo de 2022. GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ –
SECRETARIO GERMÁN PÁEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 10/03/2022 N° 13206/22 v. 16/03/2022