N° 12321/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 18.02.22 en el Exp. Nro.
12104/2020 se decretó la quiebra de MC VIAL DEL SOL S.A. (CUIT Nro. 33-71613098-9) con domicilio en la calle
Llerena 2722, Planta Alta de esta ciudad inscripta en IGJ bajo Nro. 14937 del L° 90 con fecha 10.08.18. Hasta el
29.04.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda
la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 12104/2020/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto con fecha 18.02.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse
digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho
decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con
CBU 0150543601000101917730 de titularidad de la Cdora. Carmen Beatriz Santa María (CUIT 27-14181715-4). A
los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia
letrada deberán solicitar turno a la síndico Cdora. Carmen Beatriz Santa María -con domicilio en la calle Talcahuano
893, piso 2, depto. “A” CABA y tel: 11-6524-9204 y 15-4176-9079- mediante email a estudioaizen@gmail.com. A
tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 18.02.22
a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 16.06.22 y 18.08.22
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 05.07.22. La audiencia de explicaciones se
llevará a cabo el 09.08.22 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima al fallido y a 3ros. para que
entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos,
bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.878 - Segunda Sección 79 Lunes 14 de marzo de 2022
48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción,
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 02 de marzo de 2022.
PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 08/03/2022 N° 12321/22 v. 14/03/2022