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N° 248/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 14 de marzo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo

pertinente de fs. 251/252 vta., de la causa FPA 7092/2015/TO1 caratulada “BELLA RAFAEL ALCIDES S/ INFRACCIÓN

LEY 23737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de

Rafael Alcides BELLA, apodado “Rafa” o “Melli”, DNI Nº 31.706.451, argentino, de estado civil casado, separado de

hecho, de ocupación jornalero, nacido el 10/10/1985 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con domicilio

en calle Alberdi N° 411 de la ciudad de Concordia, con estudios secundarios incompletos, hijo de Pedro David

Bella y de Rejanne Da Silva, por el delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737,

esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN), de acuerdo al

siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 248/21.- ///raná, 1º de diciembre de 2021. VISTO: El presente

expediente FPA 7092/2015/TO1 caratulado “BELLA RAFAEL ALCIDES S/ INFRACCIÓN LEY 23737”, traído a

despacho para resolver y, CONSIDERANDO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL

EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación

legal aplicable a la conducta del imputado Rafael Alcides BELLA considerándola subsumida en el art. 14, segundo

párrafo, de la Ley 23.737, es decir, tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2º) DECLARAR extinguida

la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP) y, en su consecuencia, SOBRESEER a Rafael

Alcides BELLA, apodado “Rafa” o “Melli”, DNI Nº 31.706.451, argentino, de estado civil casado, separado de

hecho, de ocupación jornalero, nacido el 10/10/1985 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con domicilio

en calle Alberdi N° 411 de la ciudad de Concordia, con estudios secundarios incompletos, hijo de Pedro David

Bella y de Rejanne Da Silva, por el delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, esto

es, tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN). 3º) EXIMIR de costas

al sobreseído (art. 531, CPPN). 4º) DESTRUIR los efectos oportunamente recibidos a fs. 225/226 en este Tribunal

(cfme. art. 30, Ley 23.737). REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado,

archívese. Firmado: Dra. Noemí Berros – Presidente, ante mí: Valeria Iris – Secretaria.” Dra. Noemi Marta Berros

Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria

e. 14/03/2022 N° 14097/22 v. 18/03/2022