N° 101928/21 Aviso del Boletín Oficial
CATRIEL MAPU S.A.
Texto del aviso
CATRIEL MAPU S.A.
Se rectifica publicación Nº 101928/21 del 30/12/2021.- CUIT 30-656209603.- Siendo el enunciado correcto:
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a
terceros, a las siguientes actividades: A) AUTOMOTORES, AUTOELEVADORES, REPUESTOS Y ACCESORIOS: (i)
Compraventa, consignación, permuta, comisión, distribución, importación y exportación, representación, agencia,
leasing, alquiler de vehículos y pickups con y sin chofer, y otros métodos de comercialización de automotores,
camiones, acoplados, tractores, rodados, autoelevadores, motores, nuevos o usados, repuestos y accesorios de la
industria automotriz y reparaciones de vehículos automotores, sus partes y accesorios. La Sociedad podrá participar
en todo tipo de licitaciones, concursos y pedidos de precios de carácter público o privado. (ii) Comercialización
en cualquiera de sus formas de todo tipo de vehículos blindados nuevos y/o usados, con blindaje de cualquier
característica y/o alcance, realizando por sí mismo el blindaje de los vehículos y/o requiriendo el mismo a terceros
y/o participación en cualquier forma en la comercialización de vehículos blindados por terceros. La Sociedad
podrá participar en todo tipo de licitaciones, concursos y pedidos de precio de carácter público o privado. (iii)
Compraventa, consignación, permuta y representación de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores,
combustibles, lubricantes, lavado y engrase de vehículos, incluida la explotación de estaciones de servicio, así
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.881 - Segunda Sección 6 Jueves 17 de marzo de 2022
como también productos o subproductos, mercaderías, industrializadas o no, en general cualquier otro artículo
para vehículos automotores y autoelevadores sin restricción ni limitación alguna, importación y exportación, y
las reparaciones de vehículos automotores y autoelevadores y en especial, fabricación de chasis, motores, sus
repuestos y accesorios, carrocerías para automotores, baterías acumuladores de energía, neumáticos nuevos y
reacondicionados. (iv) Servicio integral de automotores, incluyendo pero sin limitarlos a todas las reparaciones y
mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación
o recambios de partes de corrocería, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de
direcciones. (v) Acondicionamiento de automotores cero kilómetro y sus posteriores servicios de garantía, por
cuenta y orden de concesionarias oficiales, ajustándose estos trabajos a las especificaciones de las fábricas. (vi)
a) Adquisición y/o importación de repuestos, partes de carrocería y accesorios de automotores, para su utilización
en sus talleres de reventa de los mismos. b) Garages: Explotación de espacios destinados a la guarda de
automóviles y rodados en general, ya sea en estacionamiento por hora, por día o por mes. c) Gestoría: Tramitación
de patentamiento, transferencias, radicaciones, bajas, inscripción de prendas, y cancelación de las mismas, todo
ello sobre automotores. d) Gomerias: Comercialización de cubiertas, cámaras, ruedas y llantas, ya sean nuevas,
usadas y/o renovadas y sus accesorios complementarios para todo tipo de automotores y la prestación del
servicio integral de gomería. e) Préstamos: La sociedad podrá otorgar préstamos, con o sin garantías a sociedades
vinculadas, controladas o controlantes, directa o indirectamente, así como de recibir en parte de pago bienes
muebles o inmuebles y/o valores financieros, pudiendo continuar con explotaciones y/o producciones a fin de
mantener el valor de los bienes recibidos en pago. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.-
Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA nº 39 de fecha 05/11/2021
Luis Alberto Mesaglio - T°: 51 F°: 920 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2022 N° 15683/22 v. 17/03/2022