N° 15277/22 Aviso del Boletín Oficial
IBERARGEN S.A.
Texto del aviso
IBERARGEN S.A.
CUIT: 30-64407126-6. Por Asamblea Extraordinaria del 28/01/2022 se resolvió reformar el Artículo 3 del Estatuto
Social, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) la explotación y/o administración de
salas de juegos de azar, denominadas lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo o sala de entretenimientos
otorgadas por convenios, concesiones, autorizaciones y/o permisos de las Autoridades Nacionales, provinciales,
Municipales y Entidades de Bien Público o Particulares, de acuerdo a la legislación vigente o futura; b) la ocupación
y uso de inmuebles de dominio nacional, provincial, municipal o particular para la instalación de salas de juego; c)
la explotación, comercialización, distribución y/o expendio de juegos de azar y/o destreza, apuestas deportivas,
apuestas sobre juegos virtuales y apuestas sobre eventos no deportivos en línea y/o disponibles en plataformas
y/o dispositivos o medios de conexión remota, informáticos, telemáticos o interactivos en sus diferentes
modalidades tales como máquinas tragamonedas o de azar en línea, ruleta en línea, Black Jack en línea, Póker en
línea, Punto y banca en línea, Juegos Lotéricos en línea; Apuestas deportivas en línea o similares; todos los cuales
sean creados o a crearse u otorgados, a otorgarse o derivados de convenios, concesiones, permisos y/o
autorizaciones otorgados por las Autoridades Nacionales, provinciales, Municipales bajo cualquier forma jurídica,
tanto a Entidades de Bien Público como a Particulares, de acuerdo a la legislación vigente o futura; d) la fabricación,
compraventa, locación y todo tipo de contratación de bienes relacionados con el juego de azar, incluyendo, sin
limitación, máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juego de azar; e) la importación y exportación de dichos
bienes; f) ejercer representaciones, mandatos, agencias, consignaciones, gestiones de negocios y administración
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.881 - Segunda Sección 9 Jueves 17 de marzo de 2022
de bienes de capitales; g) constituir o participar en sociedades por acciones, en giro o en vías de formación,
suscribir acciones, obligaciones o papeles de crédito de otras sociedades por acciones; h) comprar, vender y
negociar títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, en cualquiera de los sistemas
o modalidades creados o a crearse; i) invertir en títulos valores públicos o privados, administrarlos, celebrar
contratos financieros, emitir y tomar obligaciones negociables o cualquier papel de crédito; j) intervenir con fondos
propios en créditos o financiaciones en general, pactando intereses y/o cláusulas de reajuste, fianzas o avales; k)
tomar dinero en préstamo; l) constituir, transferir, sustituir, ampliar, modificar y cancelar hipotecas, prendas y
demás derechos reales; ll) efectuar inversiones en bienes inmuebles, muebles o semovientes y explotarlos; m)
celebrar contratos de “leasing”; n) realizar todo tipo de operaciones financieras con excepción de aquellas que
estén reservadas expresamente a entidades financieras, incluyendo, sin limitación, la capacidad para otorgar
fianzas solidarias y otras garantías y constituirse en codeudor solidario de obligaciones de terceros. A tales efectos,
la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Asimismo, se resolvió reformar el Artículo 8 del Estatuto
Social, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno
y un máximo de siete, con mandato por un ejercicio. La asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes,
los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, en caso de ausencia temporaria o vacancia
permanente de uno o más directores titulares por cualquier causa. En caso que la sociedad encuadre en el régimen
de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. En caso que la sociedad prescinda de Sindicatura,
la elección de directores suplentes por parte de la Asamblea será obligatoria. La asamblea fijará la remuneración
de los directores, en su caso. El Directorio sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
titulares, y resuelve por mayoría absoluta de sus miembros titulares designados por la Asamblea. Los Directores
titulares, en caso de ausencia temporaria, podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, si existiera
quórum. En caso de pluralidad de titulares, el directorio en su primera sesión designará un Presidente, un
Vicepresidente y un director que podrá ejercer también la representación legal, conforme se indica en el párrafo
siguiente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, sin perjuicio que la podrá ejercer
también el Vicepresidente y el director que designe el Directorio en oportunidad de distribuir los cargos. A tales
efectos, la comparecencia y/o actuación del Vicepresidente y/o del director designado como representante legal,
supone la ausencia o imposibilidad de actuación del Presidente, y obliga a la sociedad sin necesidad de
comunicación o justificación alguna. La representación en juicio de la sociedad como actora, demandada,
absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa o judicial estará a
cargo de cualquiera de los directores que indique el Directorio o de los apoderados que designe el Directorio con
carácter general o especial. Finalmente, el Directorio puede designar a cualquiera de sus miembros para que
ejerza la representación legal de la Sociedad, a los efectos de protocolizar documentos privados y/o resoluciones
tomadas por el Directorio que requieran su protocolización en instrumento público. En garantía del correcto
cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán otorgar una suma equivalente de $ 10.000, o el
monto mínimo que determine el órgano de control, o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos,
depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía bancaria
o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de
acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. Los directores
suplentes deberán otorgar dicha garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de directores
titulares cesantes. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran
poderes especiales, a tenor del art. 1881 del Código Civil y del Artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede, en
consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, como por ejemplo: operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otras formas de representación dentro y fuera del país, dar
y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con
el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales;
y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad; otorgar
indemnidades a sus directores y funcionarios (incluido el oficial de cumplimiento bajo la Ley de Lavado de Activos),
como así también a los directores y funcionarios (incluidos consejeros independientes) de las sociedades
controladas directa o indirectamente por la Sociedad y/o de las sociedades que controlen directa o indirectamente
a la Sociedad, y a los representantes legales de las Uniones Transitorias de las cuales la Sociedad o las sociedades
controladas por ésta formen parte, en relación a reclamos que tengan origen o causa en razón de su actuación
como directores o funcionarios de la Sociedad, de las sociedades controladas directa o indirectamente por ésta,
de las sociedades que controlen directa o indirectamente a la Sociedad, o de su actuación como representantes
legales de las Uniones Transitorias de las cuales la Sociedad o las sociedades controladas por ésta formen parte
y/o contratar pólizas de cobertura de responsabilidad de D&O a su favor”. Autorizado según instrumento privado
ACTA DE ASAMBLEA de fecha 28/01/2022
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2022 N° 15277/22 v. 17/03/2022