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N° 15432/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -

Edictos Judiciales jueves, 17 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -

SECRETARÍA ÚNICA DE AVELLANEDA- PCIA. DE BUENOS AIRES

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Pablo Ernesto Bocaccia, Secretaría a cargo de la Dra. Laura

Silvia Moriconi, sito en calle Iriarte n° 158, de Avellaneda, comunica por el plazo de cinco días, que en el marco

de expediente \FRIGORIFICO PILAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO) ” (AL - 44351 - 2021) ”, en

fecha28/12/22 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de acreedores de FRIGORÍFICO PILAR S.A.

(CUIT 30-66352868-4), con sede social en Humberto Primo 1731, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; con

fecha de presentación en tal concurso preventivo el día 31/10/2021. En fechas 8/2/2022 y 11/02/2022 se ha resuelto

que los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante los Síndicos Cdres. Gabriela N. Fernández;

Horacio M. Garcia; y Claudio Fabián Tayar Barrios, hasta el día 18/04/2022. De conformidad con lo dispuesto en

los artículos 11 inciso 9°, 35 y 39 de la ley 24.522 se fija la fecha del 30/05/2022 para la presentación del informe

individual de créditos y el día 10/08/2022 para el informe general. El Arancel verificatorio corresponde al 10% del

salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de verificación. Los síndicos han establecido el siguiente protocolo

de atención a los acreedores aprobado por este juzgado: A tenor de lo expuesto, los acreedores por causa o título

anterior a la presentación y sus garantes, a los fines de formular el pedido de verificación deberán acompañar copia

de toda la documentación en archivo digital PDF que no supere los 15 MB, incluida la demanda de verificación y

documentación tendiente a la acreditación de la personería por correo electrónico a la siguiente dirección: estudio.

fgt@gmail.com. Recibidas por la sindicatura las mismas, se le dará al pretenso acreedor un turno con indicación de

día y horario para que concurra el peticionante y/o su apoderado con los originales, a los fines de dejar constancia

en ellos del pedido de verificación, en esa oportunidad deberá abonarse el arancel. A estos efectos, y a raíz de

la emergencia sanitaria que es de público y notorio conocimiento; esta sindicatura -con el objeto de acotar la

circulación- ofrece 2 domicilios alternativos en los cuales podrá optar el acreedor para concurrir, con turno. Siendo

los mismos: Domicilio de estudio: Alem 1616, 1er piso of G, (1828) Banfield Oeste. Claudio F. Tayar Barrios, Cel

011-4435-5795 y Gabriela N. Fernandez: domicilio Ascasubi 115 e/Lebensohn y Chiclana, Bernal. Cel 011-6599-

0334. Se hace constar que al momento de solicitarse el turno y remitirse la documental, los acreedores deberán

consignar un teléfono y correo electrónico de contacto para -de ser necesario- poder ejercer las facultades de

información previstas en el Art. 33 LCQ. Respecto del periodo de observación de crédito, deberá requerirse

turno para concurrir a observar los legajos, siguiéndose igual procedimiento al verificatorio para la recepción de

las impugnaciones. Firmado por Pablo Ernesto Bocaccia, Juez. Firmado electronicamente por Valeria Florencia

Gangi. Secretaria.

e. 17/03/2022 N° 15432/22 v. 23/03/2022