N° 9896/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,
Secretaría N° 32, a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Avenida Callao 635, planta baja, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hace saber por dos (2) días que, en los autos caratulados: “AMBASSADOR FUEGUINA S.A. s/
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.881 - Segunda Sección 71 Jueves 17 de marzo de 2022
CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 9896/2020), con fecha 25 de febrero de 2022, se ha dispuesto la apertura
de un registro para que se inscriban, en el plazo de cinco (5) días, los acreedores y/o terceros interesados en la
adquisición de las acciones representativas del capital social de Ambassador Fueguina S.A. (CUIT 30-61684986-
3), en los términos del artículo 48 de la Ley 24.522 (“cramdown”), a efectos de formular una propuesta de acuerdo
preventivo. Se hace saber que los interesados que quieran inscribirse deberán cumplir estrictamente con los
siguientes requisitos: (a). Demostrar capacidad técnica adecuada mediante la presentación de antecedentes
suficientes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes en el rubro en el que se desempeña la
concursada; (b). Acreditar su solvencia financiera mediante datos, documentos y antecedentes comprobables. En
caso de ser una sociedad, deberá acompañarse la nómina de socios y controlantes, si los hubiera, y los últimos
tres balances certificados de acuerdo a las normas contables vigentes. (c). Presentar un plan de negocios que
contemple las acciones que se efectuarán para revertir la situación de crisis, normalizar y reactivar la actividad. (d).
Indicar cuántos empleados piensa mantener del plantel actual de Ambassador Fueguina S.A., qué costo implica y
de qué forma va a atenderlo (e). Depositar la suma de $ 100.000, para afrontar el pago de edictos y posibles costos
adicionales del procedimiento. (f). Toda vez que el art. 48 LCQ faculta a la cooperativa de trabajo a inscribirse
en el registro de salvataje y a que en estas actuaciones no fue denunciada su existencia, se hace saber que, de
procederse a su formación, deberá acreditarse el inicio del trámite y que se constituyó con las dos terceras partes
de los acreedores laborales (arts. 189 y 190 LCQ). Los interesados deberán además constituir domicilio electrónico
en estas actuaciones. Se deja constancia de que la publicación del presente fue ordenada sin previo pago, sin
perjuicio de que el costo podrá ser cancelado cuando se inscriban los interesados. Buenos Aires, 14 de marzo de
2022. FDO: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO
SECRETARIO
e. 17/03/2022 N° 14965/22 v. 18/03/2022