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N° 9896/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales jueves, 17 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,

Secretaría N° 32, a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Avenida Callao 635, planta baja, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hace saber por dos (2) días que, en los autos caratulados: “AMBASSADOR FUEGUINA S.A. s/

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.881 - Segunda Sección 71 Jueves 17 de marzo de 2022

CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 9896/2020), con fecha 25 de febrero de 2022, se ha dispuesto la apertura

de un registro para que se inscriban, en el plazo de cinco (5) días, los acreedores y/o terceros interesados en la

adquisición de las acciones representativas del capital social de Ambassador Fueguina S.A. (CUIT 30-61684986-

3), en los términos del artículo 48 de la Ley 24.522 (“cramdown”), a efectos de formular una propuesta de acuerdo

preventivo. Se hace saber que los interesados que quieran inscribirse deberán cumplir estrictamente con los

siguientes requisitos: (a). Demostrar capacidad técnica adecuada mediante la presentación de antecedentes

suficientes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes en el rubro en el que se desempeña la

concursada; (b). Acreditar su solvencia financiera mediante datos, documentos y antecedentes comprobables. En

caso de ser una sociedad, deberá acompañarse la nómina de socios y controlantes, si los hubiera, y los últimos

tres balances certificados de acuerdo a las normas contables vigentes. (c). Presentar un plan de negocios que

contemple las acciones que se efectuarán para revertir la situación de crisis, normalizar y reactivar la actividad. (d).

Indicar cuántos empleados piensa mantener del plantel actual de Ambassador Fueguina S.A., qué costo implica y

de qué forma va a atenderlo (e). Depositar la suma de $ 100.000, para afrontar el pago de edictos y posibles costos

adicionales del procedimiento. (f). Toda vez que el art. 48 LCQ faculta a la cooperativa de trabajo a inscribirse

en el registro de salvataje y a que en estas actuaciones no fue denunciada su existencia, se hace saber que, de

procederse a su formación, deberá acreditarse el inicio del trámite y que se constituyó con las dos terceras partes

de los acreedores laborales (arts. 189 y 190 LCQ). Los interesados deberán además constituir domicilio electrónico

en estas actuaciones. Se deja constancia de que la publicación del presente fue ordenada sin previo pago, sin

perjuicio de que el costo podrá ser cancelado cuando se inscriban los interesados. Buenos Aires, 14 de marzo de

2022. FDO: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO

SECRETARIO

e. 17/03/2022 N° 14965/22 v. 18/03/2022