N° 036345/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de 1ra.Instancia en lo Comercial N° 08, a cargo de la Dra. María del Milagro Paz Posse (P.A.S.),
Secretaría N° 16 a mi cargo, comunica en los términos del art. 208 de la ley 24.522 por cinco días en el Boletín
Oficial, sin previo pago, y por dos días en el diario LA NACION, en los autos “AIRCA S.A.I.C.I.F.A. Y C. s/QUIEBRA:
INCIDENTE Nº 2 - FALLIDO: AIRCA S.A.I.C.I.F.A. Y C. S/INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLES EN LA LOCALIDAD
DE LANUS, Expedientes N° 036345/2015/2, que el Martillero Gerardo Daniel Castro, rematará “ad Corpus” al
contado y al mejor postor el día 04 de Abril de 2022 a las 12,00 horas (EN PUNTO) en Jean Jaures 545 de CABA,
dos inmuebles en forma conjunta constituido por las Partidas A y B: Se trata de dos edificaciones de buena
construcción, desarrolladas sobre tres lotes, en cercanías a la zona céntrica de la Ciudad de Lanús, y de su
Estación ferroviaria “Línea Roca” y próximo a 300 metros de la Av. Hipólito Irigoyen “Ruta Provincial 210”, posee
una superficie total cubierta de 2.378 metros cuadrados, desarrollados sobre una superficie de terreno de 1.525
metros cuadrados, desarrollados en dos plantas, El edificio cuenta con 1 montacargas, baños, vestuarios, oficinas,
taller, depósitos, todos conforme las fotografías adjuntas al presente.- El mismo tiene ingreso común por la calle
Ministro Brin 4061/69/71 y 4079, a dos galpones contiguos, unidos solo por una puerta de acceso, en la medianera
entre ambos, al ingresar al mismo, constato que el lugar se encuentra libre de ocupantes, en estado de abandono,
sin luz eléctrica ni agua corriente; se observa en planta baja dos grandes naves, las que conectan con el exterior,
mediante los portones de acceso a la calle, para el ingreso de camiones; al fondo de las naves, se encuentran los
vestuarios, baños, servicio de mantenimiento, comunicándose las mismas, mediante escaleras al primer piso,
donde también se encuentran construidas otras dos naves, con oficinas (con bibliotecas y muebles empotrados a
la pared y baños con y sin accesorios, conforme las fotografías adjuntas y sector donde fue una cocina/comedor,
techos superiores de chapa a dos aguas, paredes de ladrillo, mampostería, y loza dividiendo el primer piso del
segundo. En general, la construcción se encuentra en buen estado, de materiales de buena calidad, y de estado
sólido, salvo las oficinas del primer piso, construidas en mampostería, encontrándose los mismo DESOCUPADOS.
Conforme los datos catastrales, el inmueble propiedad de la fallida - ubicada en la calle Ministro Brin N° 4065/4071,
del Partido de Lanús, Localidad de Remedios de Escalada, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. R, Manz. 55,
Parc. 16, Matrícula Nro. 38769 y el inmueble registrado en el dominio N° 207 del año 1964, Partida 025-041005-0
nomenclatura catastral: circunscripción I, Sección R, Manzana 55, Parcela 14 A. En atención a lo solicitado y que
resulta de las constancias de autos, dispónese la realización de una nueva subasta en los mismos términos y
condiciones que la anterior, con la base de venta que se determina en la suma de U$S 712.500 que resulta de
reducir en un 25% la base oportunamente fijada (CPr. 585). …Fdo. JAVIER J. COSENTINO – JUEZ; Superficie de
la construcción: 1747 m2. y en virtud de los límites que impone la normativa cambiaria del B.C.R.A. para la compra
de dólares estadounidenses, de corresponder, autorícese al comprador en subasta a abonar el precio del remate
en pesos, pero convirtiéndose el monto adeudado en dólares estadounidenses a moneda local, conforme el tipo
de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el
régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional
del 35% a cuenta del 3502624730260875720210923105614761 Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020, es decir, adicionando tan solo el
30% al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior al depósito, al
contado, en efectivo y al mejor postor, estableciéndose la seña de costumbre (30%) y sellado de ley 0,25% (CSJN
Ac. 10/99 y 24/00:7), que deberá abonarse en el acto del remate. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- a nombre de estas actuaciones y a la orden del tribunal en
cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación
a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (cfr. art. 584 del
Código Procesal), la comisión del martillero en el 3% del precio, que percibirá directamente de quien resulte
comprador. En el caso de que el adquirente invocare un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante.
El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder,
dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del
quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el
importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley (CPr. 580). Además, si por
cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere
imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta
su efectivo pago (Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc. De pago de los
profesionales -art. 288-) “ en forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, “Calle Guevara /fiscal de
Cámara/s/revisión de plenario Uzal). Hágase saber al comprador que a los fines de efectuar la transferencia de
dominio de los inmuebles a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por el art. 587 del Código
Procesal y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que
no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias
fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral nº10/73, del Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “ T.VII, 656.).Con tal objeto expídase
testimonio, en su caso, conforme ley 22.172. Asimismo, hágase saber que los gastos que la transferencia del
inmueble irrogue sea cualquiera la modalidad que se adopte, aclárese que los mismos deberán ser soportados
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.881 - Segunda Sección 112 Jueves 17 de marzo de 2022
exclusivamente por el adquirente. Dispónese que el comprador no será responsable por las deudas que registre el
inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien,
siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones. En referencia
a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres periodos: a) las anteriores a la quiebra,
que estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda
(art. 200 y 233 L.C.Q.); b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del
concurso (art. 240 LCQ) y c) a partir de la toma de posesión que quedaran a cargo del comprado del inmueble
(C.C.C.N.:1924). Ello asía por los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv, del 18/2/99,
“Servicios Eficientes SA c/ Yabra R. S/ Ejec.Hip” Asimismo y mientras se encuentren vigentes las restricciones por
razones de pandemia, dispondrá que al momento de la publicación de edictos, habrán incluirse las siguientes
indicaciones: para concurrir a los remates el público deberá inscribirse previamente a través de la web del Alto
Tribunal (http://www.csjn.gov.ar/) ingresando al link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y deberá
presentarse el dia y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. Fdo.
Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Ante cualquier duda comuníquese con esta sede judicial por esta misma
vía, o bien a los teléfonos 4862- 6633/6699/6461; sin otro particular, Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Se
exhiben los inmuebles de la Localidad de Lanús, los días jueves 31 de marzo de 2022 y viernes 01 de abril de 2022,
en el horario de 14 a 17 hrs., Cuit Martillero: 23- 16275672-9, Cuit Fallido: 30- 50398627-9.- Buenos Aires, 24
febrero de 2022.CMC I.. Fdo. JAVIER J. COSENTINO – JUEZ
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2022 Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío
e. 11/03/2022 N° 13658/22 v. 17/03/2022