N° 5962/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del Doctor
Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en autos 7273/2007 caratulados NAPOLI ESCALERO MATIAS GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada el 23 de
diciembre de 2021. Se transcribe auto: Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.- MBT “Por devueltos; hágase saber.
Agréguese la cédula dirigida al Sr. Rubén Díaz notificada en forma positiva el 11 de febrero de 2022. Asimismo,
agréguese la cédula librada por Secretaría al Sr. Villareal al domicilio denunciado. Atento a que la misma fue devuelta
con resultado negativo, y lo dispuesto en causas análogas a la presente (ver causa Nº 5962/2007 “Rodríguez María
Cielo-Ex Lobeto Mabel c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”;
Nº 29421/2007 “Gelbart Claudia Carola c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.881 - Segunda Sección 109 Jueves 17 de marzo de 2022
Perjuicios”; Nº 21210/2007 “Rodríguez Víctor Hugo y otro c/ EN - M° Interior – PFA - Superintendencia de Bomberos
y Otro s/Daños y Perjuicios”, entre otras), a los fines de notificar la sentencia dictada por este Tribunal al Sr. Raúl
Alcides Villareal, publíquese la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial. Se
hace saber que la publicación será en forma gratuita, toda vez que se encuentra iniciado el Beneficio de Litigar
sin Gastos N° 7274/2007 “Napoli Escalero Matías Gabriel y otros c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de
Bomberos y otro s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”. Hágase saber que el texto íntegro de la sentencia aludida
podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.ar. Firmado ESTEBAN
CARLOS FURNARI. Juez Federal”.
Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021… FALLO: 1º) Haciendo
lugar a la excepción de falta de legitimación activa para reclamar el daño moral, opuesta por los co-demandados
GCBA y ESTADO NACIONAL y por la tercera citada en autos NUEVA ZARELUX S.A., con costas a la actora. 2º)
Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el co-demandado ESTADO NACIONAL,
con costas. 3º) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por los co-actores María Florencia NAPOLI,
Matías Gabriel NAPOLI ESCALERO y María ESCALERO, con el alcance establecido en los considerandos XIII (v.
especialmente XIII. 2., XIII. 3 y XIII. 4) y XIV de la presente. 4º) Condenando solidariamente a los co-demandados
ESTADO NACIONAL y GCBA y a los terceros Diego Marcelo ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio Santos FONTANET,
Elio Rodrigo DELGADO, Christian Eleazar TORREJÓN, Juan Alberto CARBONE, Eduardo Arturo VÁZQUEZ, Daniel
Horacio CARDELL, NUEVA ZARELUX S.A., LAGARTO S.A., Carlos Rubén DÍAZ y Raúl Alcides VILLARREAL; con
costas. En caso de que el accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al ESTADO NACIONAL, en
tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la
ley nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley nº 23.982. Si la parte actora optase por
reclamar el crédito al GCBA, el mismo se regirá por lo establecido en los artículos 395 y siguientes del respectivo
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley n° 189). En caso de que el actor
persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el artículo 499 y
siguientes del CPCCN. Regístrese, notifíquese -a las partes y al señor Fiscal Federal en su público despacho- y,
oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”
Buenos Aires,…….…..de marzo de 2022
Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 16/03/2022 N° 14839/22 v. 17/03/2022