N° 15501/22 Aviso del Boletín Oficial
MECHITA S.A.
Texto del aviso
MECHITA S.A.
CUIT 30-53830902-4. Por Asamblea Extraordinaria del 28/12/2021 de Mechita S.A., se resolvió: (i) modificar los
artículos Quinto, Noveno, Decimosegundo y Decimotercero del estatuto social, los cuales quedaron redactados
de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea
ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos
del artículo 188 de la Ley 19.550.”; “ARTICULO NOVENO: En concepto de garantía por su gestión, cada uno de
los directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos,
títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la que
tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido.”; “ARTICULO DECIMOSEGUNDO: El directorio tiene todas
las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales, conforme el artículo 1881 del Código Civil y articulo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá operar
especialmente con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas; y dar
y revocar poderes especiales o generales; judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
tenga por efecto adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio y, en caso de ausencia o impedimento, a quien designe la Asamblea en
caso de inexistencia de Vicepresidente, o a este en caso de estar designado.”; “ARTICULO DECIMO TERCERO: El
ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a
las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad
de contralor. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán a: a- Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte
por ciento (20%) del capital social para el fondo de reserva legal; b- A remuneración del Directorio y Síndicatura,
en su caso; c- Al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las
respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.”; y (ii) la aprobación del texto ordenado de la sociedad.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28/12/2021
IGNACIO MARTIN HENIN - T°: 134 F°: 981 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2022 N° 15501/22 v. 17/03/2022