N° 15432/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -
SECRETARÍA ÚNICA DE AVELLANEDA- PCIA. DE BUENOS AIRES
El Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Pablo Ernesto Bocaccia, Secretaría a cargo de la Dra. Laura
Silvia Moriconi, sito en calle Iriarte n° 158, de Avellaneda, comunica por el plazo de cinco días, que en el marco
de expediente \FRIGORIFICO PILAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO) ” (AL - 44351 - 2021) ”, en
fecha28/12/22 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de acreedores de FRIGORÍFICO PILAR S.A.
(CUIT 30-66352868-4), con sede social en Humberto Primo 1731, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; con
fecha de presentación en tal concurso preventivo el día 31/10/2021. En fechas 8/2/2022 y 11/02/2022 se ha resuelto
que los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante los Síndicos Cdres. Gabriela N. Fernández;
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 107 Viernes 18 de marzo de 2022
Horacio M. Garcia; y Claudio Fabián Tayar Barrios, hasta el día 18/04/2022. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 11 inciso 9°, 35 y 39 de la ley 24.522 se fija la fecha del 30/05/2022 para la presentación del informe
individual de créditos y el día 10/08/2022 para el informe general. El Arancel verificatorio corresponde al 10% del
salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de verificación. Los síndicos han establecido el siguiente protocolo
de atención a los acreedores aprobado por este juzgado: A tenor de lo expuesto, los acreedores por causa o título
anterior a la presentación y sus garantes, a los fines de formular el pedido de verificación deberán acompañar copia
de toda la documentación en archivo digital PDF que no supere los 15 MB, incluida la demanda de verificación y
documentación tendiente a la acreditación de la personería por correo electrónico a la siguiente dirección: estudio.
fgt@gmail.com. Recibidas por la sindicatura las mismas, se le dará al pretenso acreedor un turno con indicación de
día y horario para que concurra el peticionante y/o su apoderado con los originales, a los fines de dejar constancia
en ellos del pedido de verificación, en esa oportunidad deberá abonarse el arancel. A estos efectos, y a raíz de
la emergencia sanitaria que es de público y notorio conocimiento; esta sindicatura -con el objeto de acotar la
circulación- ofrece 2 domicilios alternativos en los cuales podrá optar el acreedor para concurrir, con turno. Siendo
los mismos: Domicilio de estudio: Alem 1616, 1er piso of G, (1828) Banfield Oeste. Claudio F. Tayar Barrios, Cel
011-4435-5795 y Gabriela N. Fernandez: domicilio Ascasubi 115 e/Lebensohn y Chiclana, Bernal. Cel 011-6599-
0334. Se hace constar que al momento de solicitarse el turno y remitirse la documental, los acreedores deberán
consignar un teléfono y correo electrónico de contacto para -de ser necesario- poder ejercer las facultades de
información previstas en el Art. 33 LCQ. Respecto del periodo de observación de crédito, deberá requerirse
turno para concurrir a observar los legajos, siguiéndose igual procedimiento al verificatorio para la recepción de
las impugnaciones. Firmado por Pablo Ernesto Bocaccia, Juez. Firmado electronicamente por Valeria Florencia
Gangi. Secretaria.
e. 17/03/2022 N° 15432/22 v. 23/03/2022