N° 1710/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 31 a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Sec. N° 61 a
mi cargo, sito en Montevideo 546, Piso 7º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 24/02/2022 en el Exp.
Nº 1710/2021 se decretó la quiebra de IRON SECURITY S.A.., CUIT 30713114703, inscripta en la IGJ el 30/11/2012
bajo n° 18932 Libro 61 Tomo de Sociedades por Acciones, bajo la denominación “Force One SA” y modificado
su nombre a “IRON SECURITY S.A” el 08/10/2014 bajo n° 19654 Libro 71 Tomo de Sociedades por Acciones,
con domicilio social sito en Hipólito Yrigoyen 1628 piso 9, CABA. Interviene la síndica contadora María Isabel
Lagomarsino, con domicilio constituido en la calle en Avda. Triunvirato 4141 piso 3 “D”, de esta ciudad, tel. 011
2121-0737. Hasta el día 20/5/2022 los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura
vía mail a la dirección estudioyaryurarivello@gmail.com bajo la modalidad indicada en la resolución del 24/2/2022,
que podrá ser consultada en el expediente digital mediante el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la
Nación (https://www.pjn.gov.ar). - El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el Síndico vence el
día 06.06.22 las que podrán ser contestadas hasta el día 22.06.22. El síndico presentará los informes que disponen
los arts. 35 y 39 los días 06.07.22 y 01.09.22 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el
03.08.22. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase
al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 73 Viernes 18 de marzo de 2022
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado. Buenos Aires, 2022. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - JUEZ JUEZ
e. 18/03/2022 N° 15945/22 v. 25/03/2022