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N° 16120/22 Aviso del Boletín Oficial

MERCADOLIBRE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 18 de marzo de 2022

Texto del aviso

MERCADOLIBRE S.R.L.

CUIT: 30-70308853-4. Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios N° 56 del 07/03/2022, se resolvió: (i)

aprobar la renuncia del Sr. Stelleo Passos Tolda al cargo de Presidente y Gerente Titular y del Sr. Martín Ramon

Lawson al cargo de Gerente Titular, y no designar reemplazantes en su lugar; (ii) designar al Sr. Juan Martín

De La Serna al cargo de Presidente y a los Sres. Daniel Rabinovich y Ariel Szarfsztein como Vicepresidentes,

quedando la gerencia compuesta de la siguiente manera, por plazo indefinido: Presidente: Juan Martín De La

Serna; Vicepresidentes: Daniel Rabinovich y Ariel Szarfsztein; Gerentes Titulares: Marcelo Daniel Melamud, Hernán

Jacobo Cohen Imach, Ramiro Javier Cormenzana, Sebastián Luis Fernandez Silva, German Spataro, Guillermo

Schmiegelow, Ignacio Califano y María Laura Limongelli. Los Sres. Juan Martín De La Serna, Daniel Rabinovich y

Ariel Szarfsztein aceptan los cargos para los que han sido designados y constituyen domicilio especial en la Av.

Caseros 3039, piso 2°, CABA; y (iii) Modificar el artículo 5° del Contrato Social, conforme la siguiente redacción:

“ARTÍCULO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta

por uno o más gerentes titulares, socios o no, cuyo número será determinado y serán designados por acuerdo

de socios. Asimismo los socios podrán designar igual o menor número de gerentes suplentes. Si la gerencia

fuera plural, los socios o los gerentes -si los socios no lo hicieran- podrán designar a un presidente y a uno o más

vicepresidentes. Los gerentes durarán en sus mandatos por un plazo indeterminado hasta su renuncia o remoción

y permanecerán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados por acuerdo de socios. La representación legal

de la sociedad corresponde al presidente o vicepresidentes de la gerencia en forma indistinta. Las reuniones

de gerentes podrán realizarse con la presencia física de los mismos o bien a distancia mediante comunicación

simultanea de sonido, imágenes y palabras. En los casos en que se realicen reuniones con gerentes comunicados

a distancia, el quórum será computado sobre la totalidad de los gerentes participantes en la reunión, incluidos los

gerentes comunicados a distancia. Si existiera quórum, los gerentes ausentes y que no se encuentren comunicados

a distancia al momento de la reunión, podrán hacerse representar con derecho a voto en las reuniones de gerencia

por cualquier otro gerente, por medio de carta-poder conferida en instrumento público o privado, debiendo

hacerse constar estas circunstancias en el acta respectiva de gerencia. Los gerentes representados no quedan

eximidos de la responsabilidad inherente a su cargo. La gerencia sesionará válidamente con la mayoría absoluta

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 25 Viernes 18 de marzo de 2022

de sus miembros presentes físicamente en la reunión y los comunicados por los medios antes mencionados en

el caso que corresponda. Todas las decisiones de la gerencia se adoptarán por mayoría absoluta de votos de sus

miembros presentes, físicamente o a distancia. En el encabezado de las actas de las reuniones celebradas con

uno o más de los gerentes comunicados a distancia se hará constar el nombre y apellido del gerente o gerentes

que no se encuentren presentes físicamente en la reunión y el lugar donde participan. En estos casos el o los

gerentes que participen a distancia podrán otorgar poder a favor de alguno de los gerentes presentes físicamente

en las reuniones para que firme el acta en su representación, de lo que también se dejará constancia en el acta.

Los gerentes dispondrán de todas las facultades para realizar los actos y operaciones y suscribir los contratos

tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil

y Comercial, y 9° del decreto-ley 5965/63. En garantía del cumplimiento de sus funciones los gerentes titulares

deberán constituir una garantía por el monto mínimo que fijen las normas legales y reglamentarias aplicables,

por cada uno de ellos, debiendo constituirse dicha garantía de acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las

formas previstas por dichas normas.” Autorizado según instrumento privado Acta de reunión de socios de fecha

07/03/2022

SOFIA NADRA FUENTES MARIANI - T°: 123 F°: 6 C.P.A.C.F.

e. 18/03/2022 N° 16120/22 v. 18/03/2022