N° 5182/2018 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LABORISTA
Texto del aviso
PARTIDO LABORISTA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO LABORISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO”, Expte. N° 5182/2018 que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la
personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “PARTIDO LABORISTA”,
transcribiéndose la parte resolutiva de la misma, remitiéndose, adjunto Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del
Estero, 11 de Diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: “Partido Laborista s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”,
Expte. N° 5182/2018; Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: 1) Otorgar la personería jurídico política provisoria en
este distrito electoral al partido LABORISTA, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente será
considerado “en formación” y no puede presentar candidatos a cargos electivos, en elecciones primarias, ni
en elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto
obtengan en este distrito la personalidad jurídico política definitiva. 2) Tener por apoderados de la presente
agrupación en formación a Daniel Fernando Coronel y Mirta Ceferina Herrera; Tener por domicilio partidario y legal
el de Juan de San Martin nº 1257, Bº San Martin de esta ciudad capital y por constituido domicilio electrónico:
20136002881. 3) Intimar para que en el plazo de ciento cincuenta (150) días presenten la afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a).
4) Intimar para que en el plazo de ciento ochenta (180) días procedan a realizar elecciones internas para constituir
las autoridades del partido (art. 7 bis inc. b). 5) Intimar para que en el término de sesenta (60) días den cumplimiento
a la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por los arts. 37 de la ley 23.298 y 21 de la Ley
26.215, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c) .- 6) Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación
por un día del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la presente agrupación política
en formación (Dcto. PEN nº 937/2010 art. 14). 7) comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Regístrese
y hágase saber. - ANTE MI. - Fdo. Digitalmente: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal con Competencia
Electoral-. Dra. Silvia Argibay -Secretaria Electoral Nacional-.
PARTIDO LABORISTA - CARTA ORGANICA
Título 1: Del Partido:
ARTICULO 1º: El PARTIDO LABORISTA de la provincia de Santiago del Estero se constituye por los ciudadanos de
ambos sexos inscriptos en su registro de afiliados, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de partidos
políticos y la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 2º: El PARTIDO LABORISTA podrá o no subordinarse a un partido del orden nacional.
Título II: De los Afiliados.
Artículo 3: Podrán afiliarse quienes:
a) Cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 23.298 y sus modificatorias.
b) Adhieran a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del partido, lo que se
tendrá por cumplido con la firma de la ficha de afiliación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 82 Viernes 18 de marzo de 2022
Artículo 4: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Artículo 5: Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
a) Peticionar ante las autoridades partidarias;
b) Elegir y ser elegido, conforme las prescripciones de la presente Carta Orgánica y la ley orgánica de partidos
políticos.
Artículo 6: Los afiliados tendrán los siguientes deberes:
a) Contribuir a la vida partidaria y la realización de sus actividades;
b) Comunicar a las autoridades partidarias cuando se encuentre incurso en alguna causal de pérdida de los
derechos electorales o partidarios.
Título III – De los órganos partidarios.
Artículo 7: El partido LABORISTA estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, el Consejo Ejecutivo
Provincia, el Tribunal de Disciplina y la Junta Electoral.
Artículo 8: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria.
Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados cinco (5) congresales titulares y tres (3) suplentes. Sus
miembros durarán en sus mandatos 4 (cuatro) años y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados,
pudiendo ser reelectos, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad
del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se
requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses.
Artículo 9: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal
número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Consejo Ejecutivo Provincial o lo convoque el presidente o la Mesa Directiva o lo solicite el 40%
de los Congresales.
Las reuniones del Congreso Provincial serán abiertas a todos los afiliados, pero podrán disponerse reuniones
secretas por la decisión de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Artículo 10: Son Funciones del Congreso provincial:
a) Crear su propio Reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros:
b) Definir el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración-
c) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
d) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
e) Designar el Consejo Ejecutivo Provincial.
f) Considerar los informes anuales del Consejo Ejecutivo Provincial y aprobar los balances.
g) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
h) Designar el Tribunal de Disciplina.
i) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 11: Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario. -
Las Actas serán refrendadas por el Presidente y el Secretario del Congreso Provincial y/o de la Mesa Directiva,
según corresponda.
Artículo 12: El Consejo Ejecutivo Provincial estará integrado por cinco (5) miembros y durará cuatro (4) años en
sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar este órgano directivo. El Consejo Ejecutivo
Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero
Suplente y serán elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva respetando la paridad de género, sin necesidad
del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum del
Consejo Ejecutivo Provincial más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones del Consejo
Ejecutivo Provincial serán suscriptas por el Presidente y el Secretario o el Tesorero.
Artículo 13: Son funciones del Consejo Ejecutivo Provincial:
a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
c) Ser el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.
El Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial es el presidente del partido en el distrito y, en consecuencia, el
representante legal y político del mismo. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de ejercer su cargo,
será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 14: El Tribunal de Disciplina será designado por el Congreso Nacional. No se requiere antigüedad en la
afiliación para integrar este órgano de gobierno y estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente,
respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme
lo dispone la Ley 27.412.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 83 Viernes 18 de marzo de 2022
Artículo 15: Son funciones del Tribunal de Disciplina:
a) Ser el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la conducta de los afiliados cuando
mediare denuncia por parte del Consejo Ejecutivo Provincial o de cualquier afiliado, debiendo sustanciarse y
dictarse sentencia dentro de los 40 días de recibida la denuncia.
b) Aplicar las sanciones de:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial debiéndose interponer el recurso dentro de los diez
días de notificada la sanción.
Serán causales de excusación o recusación de los miembros del Tribunal de Disciplina:
a) Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los afiliados
involucrados en la cuestión que se somete a su tratamiento.
b) Tener relación laboral y/o comercial o ser deudor, acreedor o fiador de alguno de los afiliados involucrados en la
cuestión que se somete a su tratamiento.
Título IV - Del Régimen Electoral.
Artículo 16: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) Suplentes, los que serán
elegidos por el Congreso o la Mesa Directiva respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo
dispuesto por la Ley 27.412.
La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones,
oficialización de candidaturas y proclamación de las autoridades electas.
Artículo 17: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial o la Mesa Directiva partidaria
con una antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección
se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la
Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la
paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
Artículo 18: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 19: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.- .
Artículo 20: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- .
Artículo 21: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Título V – De los Apoderados
Artículo 22: El Congreso o la Mesa Directiva nombrará un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 23: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
Título VI – Del Tesoro del Partido.
Artículo 24: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Las contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Los aportes que especialmente efectúen los integrantes de los órganos partidarios, de los representantes en los
órganos ejecutivos o legislativos en el distrito.
c) Los aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.
d) Las recaudaciones de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 25: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir
subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados,
etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del
cierre del ejercicio contable anual.
Título VII – De las Cláusulas transitorias
Artículo 26: Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple
mayoría y con quórum de más de la mitad de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 84 Viernes 18 de marzo de 2022
Título VIII – De las excepciones y la disolución.
Artículo 27: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 28: El partido LABORISTA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser
resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio
del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo
Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Secretaría, 17 de Marzo de 2.022. -
DR GUILERMO DANIEL MOLINARI Juez - DR WALTER DANIEL MICOL PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
e. 18/03/2022 N° 16128/22 v. 18/03/2022