N° 248/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo
pertinente de fs. 251/252 vta., de la causa FPA 7092/2015/TO1 caratulada “BELLA RAFAEL ALCIDES S/ INFRACCIÓN
LEY 23737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de
Rafael Alcides BELLA, apodado “Rafa” o “Melli”, DNI Nº 31.706.451, argentino, de estado civil casado, separado de
hecho, de ocupación jornalero, nacido el 10/10/1985 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con domicilio
en calle Alberdi N° 411 de la ciudad de Concordia, con estudios secundarios incompletos, hijo de Pedro David
Bella y de Rejanne Da Silva, por el delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737,
esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN), de acuerdo al
siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 248/21.- ///raná, 1º de diciembre de 2021. VISTO: El presente
expediente FPA 7092/2015/TO1 caratulado “BELLA RAFAEL ALCIDES S/ INFRACCIÓN LEY 23737”, traído a
despacho para resolver y, CONSIDERANDO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación
legal aplicable a la conducta del imputado Rafael Alcides BELLA considerándola subsumida en el art. 14, segundo
párrafo, de la Ley 23.737, es decir, tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2º) DECLARAR extinguida
la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP) y, en su consecuencia, SOBRESEER a Rafael
Alcides BELLA, apodado “Rafa” o “Melli”, DNI Nº 31.706.451, argentino, de estado civil casado, separado de
hecho, de ocupación jornalero, nacido el 10/10/1985 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con domicilio
en calle Alberdi N° 411 de la ciudad de Concordia, con estudios secundarios incompletos, hijo de Pedro David
Bella y de Rejanne Da Silva, por el delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, esto
es, tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN). 3º) EXIMIR de costas
al sobreseído (art. 531, CPPN). 4º) DESTRUIR los efectos oportunamente recibidos a fs. 225/226 en este Tribunal
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.882 - Segunda Sección 110 Viernes 18 de marzo de 2022
(cfme. art. 30, Ley 23.737). REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado,
archívese. Firmado: Dra. Noemí Berros – Presidente, ante mí: Valeria Iris – Secretaria.” Dra. Noemi Marta Berros
Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria
e. 14/03/2022 N° 14097/22 v. 18/03/2022