N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
Texto del aviso
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (la “Sociedad”) (CUIT 30-65511620-2) comunica
que con fecha 28/04/2020 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Accionistas dispuso modificar de los
arts. 13, 19, 23, 25 y 33 del Estatuto Social de la Sociedad. Quedando redactados de la siguiente forma: “ARTICULO
13.- Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos
previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de
cualquier clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último
supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se
celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el Síndico omite
hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. La Asamblea ordinaria que
trate los asuntos incluidos en el artículo 234, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 19.550, deberá convocarse y celebrarse
dentro de los plazos que establezcan las normas aplicables. Las Asambleas serán convocadas durante los días,
en los diarios y dentro de los plazos que indiquen las disposiciones legales aplicables y vigentes. Deberá
mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en
segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días
siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo. Las
Asambleas ordinarias y especiales, podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria en forma simultánea.
Si la Asamblea fuese citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora
a la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan
accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las
acciones con derecho a voto”; “ARTICULO 19.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio,
compuesto por DOCE (12) directores titulares. La Asamblea designará asimismo el número de Directores suplentes
de cada Clase para el ejercicio, cuyo máximo no podrá exceder la cantidad de directores titulares de esa Clase, y
las personas que ocuparán esos cargos, los que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma
Clase. El término de su elección es de UN (1) ejercicio. Los accionistas de la Clase “A”, como grupo de accionistas
de la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir SIETE (7) directores
titulares y hasta SIETE (7) suplentes. Los accionistas de la Clase “B”, como grupo de accionistas de la Clase, tanto
en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir CUATRO (4) directores titulares y hasta
CUATRO (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase “C” representen por lo menos SEIS POR CIENTO
(6%) del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, como grupo de accionistas
de la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular
y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el
derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las
acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO (5)
suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Para el caso de que no fuera posible para la Asamblea
Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los directores pertenecientes a la correspondiente Clase de
acciones, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y, para el caso de que en
esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los directores correspondientes a esta Clase de acciones
será realizada en una Asamblea Ordinaria de Accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes,
cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. El Directorio podrá designar un Comité Ejecutivo
integrado por directores, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 269 de la Ley de Sociedades Comerciales,
disponiendo además el número de sus integrantes, sus funciones y el procedimiento para el funcionamiento del
mismo. Mientras la sociedad haga oferta pública de sus acciones y sea requerido por la regulación aplicable, el
Directorio deberá contar con un Comité de Auditoria que funcionará en forma colegiada con TRES (3) miembros
del Directorio de los cuales al menos DOS (2) deberán revestir la calidad de independientes conforme los criterios
que determine la Comisión Nacional de Valores. A tal fin, un director titular independiente deberá ser elegido por
la Clase “A” y un director titular independiente deberá ser elegido por la Clase “B”, salvo en el supuesto que no
fuera posible a la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto elegir los directores correspondientes a
alguna de las mencionadas Clases de acciones, en cuyo caso la elección de los directores correspondientes a
dicha Clase de acciones (incluyendo el director independiente) será realizada en una Asamblea Ordinaria de
Accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.884 - Segunda Sección 8 Lunes 21 de marzo de 2022
pertenezcan, conforme lo establecido precedentemente. El Comité de Auditoría aprobará su propio reglamento de
funcionamiento interno y le serán de aplicación a sus deliberaciones y libros de actas, las normas que rigen al
respecto al Directorio. El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables”; “ARTICULO 23.- En los términos de las Resoluciones Generales
N° 7/2015 y 9/2015 de la Inspección General de Justicia o de aquellas normas que en el futuro la reemplacen y/o
modifiquen y/o complementen, los Directores deberán prestar una garantía no inferior al sesenta por ciento (60%)
del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados, cuyo monto en ningún caso
podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-),
por cada director. La misma podrá ser constituida en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja
social”; “ARTICULO 25.- El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes o comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quorum y
mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Los miembros de la Comisión
Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a
distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las
manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación
a cada resolución adoptada pudiendo delegarse la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a
distancia a los miembros presentes. Ello, sin perjuicio de la autorización que los directores ausentes pudieren
otorgar a favor de uno presente en los términos del art. 266 de la Ley 19.550. El Comité de Auditoría también podrá
funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto de sus miembros presentes
como los que participen a distancia. A tal efecto, deberán cumplirse con las mismas formalidades previstas para
las reuniones a distancia del Directorio”; “ARTICULO 33.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una
vez cada tres meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los CINCO (5)
días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. Todas las
reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones. Las
deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán
firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría simple de votos, sin perjuicio de los
derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. En caso de empate, quien ejerza como Presidente tendrá voto
dirimente. La Comisión Fiscalizadora será presidida por uno de los Síndicos, elegido por mayoría de votos en la
primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de su ausencia. El
Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio”
Designado según instrumento privado ACTA DIRECTORIO de fecha 30/06/2021 NEIL ARTHUR BLEASDALE -
Presidente
e. 21/03/2022 N° 16223/22 v. 21/03/2022