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N° 17048/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 33 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales miércoles, 23 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 33 - SECRETARÍA ÚNICA

El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33, sito en la calle Uruguay 714, 4to piso de esta C.A.B.A,

a cargo del Dr. Horacio Alejandro Liberti, Secretaría Única a mi cargo, hace saber que con fecha 15 de febrero de

2022, en los autos caratulados “DESIDERIO, ROXANA ANDREA Y OTRO c/ BOETTI, MARIA DOMINGA Y OTRO

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, EXPTE 18074/2021, se ha dispuesto notificar la demanda de autos, mediante la

publicación de edictos por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial.

Por ello, se cita y emplaza a la señora María Dominga BOETTI (L.C. 3.362.383) y al señor Alfredo BOETTI (L.E.

1.559.734) para que en el término de quince (15) días comparezcan a contestar la demanda entablada en su

contra, bajo apercibimiento de dar intervención a la Defensoría Pública de Pobres y Ausentes (art. 343 del Código

Procesal).

A tal fin, se transcriben los autos que ordenan el referido traslado: “Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- N Agréguese.-

De la demanda instaurada, que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, córrase traslado por el plazo

de quince días (art. 338 del C. Proc.), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 356 inc. 1º del mismo cuerpo

legal. Notifíquese y en su caso conforme ley 22.172.- Para el supuesto que las copias de la documentación y escrito

para notificar por cédula superaran las cincuenta (50) fojas deberán adjuntarse mediante soporte magnético

(Resolución 3909/10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).- Si se optara por la reserva de las copias en

Secretaría el término para contestar el traslado de la demanda correrá a partir de su retiro. A tal efecto la parte

a notificarse deberá comparecer en Secretaría personalmente o por apoderado y/o gestor judicial dentro del

plazo de noventa y seis (96) horas desde la fecha de recepción de la cédula y dejar nota en el expediente.- De no

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.886 - Segunda Sección 113 Miércoles 23 de marzo de 2022

concurrir dentro de ese plazo a retirar las copias comenzará a correr el término para contestar demanda a partir

de la fecha de recepción de la cédula.- Notifíquese a la contraria lo dispuesto, aclarando en la cédula el detalle y

cantidad de las fojas que se reservan bajo apercibimiento de decretar la nulidad de la diligencia.- Cúmplase con

el art. 51 inc. d) de la ley 23.187.- Téngase presente las autorizaciones conferidas.- Atento lo dispuesto por el art.

1905 último párrafo del Código Civil y Comercial a los fines de la anotación de la presente Litis, líbrese oficio al

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dejándose constancia de la persona autorizada a correr

con su diligenciamiento.- “ Fdo: HORACIO A LIBERTI -JUEZ- “Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- N En atención

a lo expresado bajo juramento, dándose el caso previsto por el art. 145 del Código Procesal, publíquense edictos

en la forma dispuesta por el art. 147 del Cód. citado, por el término de dos días en el BOLETIN OFICIAL y en La

GACETA DE PAZ a fin de notificar el traslado por el término de quince días de la demanda ordinaria ordenada con

fecha 15 de junio de 2021 bajo apercibimiento de dar intervención a la Defensoría Pública de Pobres y Ausentes

(art. 343 del Código Procesal).- Acompañe la parte los edictos correspondientes para su confronte a la casilla de

correo institucional (jncivil33@pjn.gov.ar) colocando en el asunto: CONFRONTE, debiendo transcribir el auto que

se debe notificar.- “ Fdo: HORACIO A LIBERTI -JUEZ- “Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.- N Aclárese el proveído

de fecha 15 de febrero de 2022 en el sentido que donde dice “ 15 de junio de 2021” debe leerse “ 24 de junio de

2021” hágase constar en el edicto allí ordenado.- “HORACIO A LIBERTI –JUEZ.- BUENOS AIRES, …. DE MARZO

DE 2022

HORACIO A. LIBERTI Juez - FLORENCIA L. FERRARO SECRETARIA

e. 23/03/2022 N° 17048/22 v. 25/03/2022