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N° 16601/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 53 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 23 de marzo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 53 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 53 sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, sexto piso, de

CABA a cargo del Dr. Damián Esteban Ventura, Juez, Secretaria única mi cargo, comunica por dos días en los autos

“CONS DE PROP OLAVARRIA 1069/75 c/ VELANO DE DIAZ GLORIA BEATRIZ S/EJECUCION DE EXPENSAS”

Expte. 41842/2012, que el Martillero Marcelo de Azcuénaga (CUIT 20-10546638) venderá en pública subasta el

inmueble sito en la calle Olavarría 1073/1075, entre Hernandarias e Irala, Piso 7, Nomenclatura Catastral: Circ. 4,

Secc. 10, Manz. 76, Parcela 13 D, Matrícula: 4-4282/31, la que se realizará en el salón sito en Jean Jaures 545 de

CABA, el día 30 de Marzo de 2022 a las 11.00 hs con exhibición los días 28 y 29 de Marzo de 2022 de 10.00 a 12.00

hs, VENTA ad corpus en el estado físico y jurídico en que se encuentra y según constancias de autos, al contado,

al mejor postor y en dinero en efectivo, BASE: U$S 27.000 o la cantidad de pesos suficientes para adquirirlos a la

cotización (tipo de cambio vendedor) que publica el BNA al momento de la celebración de la subasta, SEÑA: 30%,

COMISION: 3%, ARANCEL Acord. 10/99 CSJN 0,25%, SELLADO de Ley 1,2%, en el acto de remate y a cargo del

comprador. DEUDAS: AGIP $ 42.889,85 al 07/03/22 a Fs. 333/34; EXPENSAS: $ 531.066 a Enero/22, Cuota expensa

Enero/22 $ 8.394,38- A Fs. 330/31. Los impuestos, tasas y servicios estarán a cargo del comprador sólo a partir de

la toma de posesión. Según mandamiento de constatación a Fs. 290 se trata de departamento desocupado de dos

ambientes muy luminosos, con un dormitorio con placar empotrado, baño con ducha y artefactos, cocina chica en

mal estado, sin artefactos, living comedor con puerta balcón metálica con averías y balcón chico con vista abierta

a contra frente. El estado físico es malo. El comprador deberá fijar domicilio dentro del radio del Juzgado bajo

apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas

en el art. 133 del Código Procesal. Queda prohibida la cesión posterior del boleto de compraventa judicial y se

anunciará a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocarse un poder. Se deja constancia que: Que los

concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos de identidad

como así también del dinero correspondiente a la seña y comisión -o sea 33% del precio ofertado- como asimismo

al arancel aprobado por la Acordada Nro. 10/99 del 0,25%, que a partir de la suma que se fije como base, no se

aceptaran ofertas en dicho acto inferiores a pesos diez mil, que en caso de presentarse oferente por apoderado,

deberá exhibir el instrumento pertinente y para el supuesto de resultar comprador con antelación al cierre del acto

de remate, debiendo el martillero corroborar acabadamente los términos del poder y la identidad de la persona

concurrente, que se anunciará a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocarse un poder, conforme la

recomendación remitida por el Director de la Dirección de Subastas Judiciales.- Buenos Aires,…..de marzo de

2022.- DAMIAN ESTEBAN VENTURA Juez - JUAN GABRIEL CHIRICHELLA SECRETARIO

e. 23/03/2022 N° 16601/22 v. 25/03/2022