N° 13858/22 Aviso del Boletín Oficial
LIMAY DENIM S.R.L.
Texto del aviso
LIMAY DENIM S.R.L.
Por instrumento privado del 18/03/22 se resolvió rectificar el art. 3 del contrato constitutivo de “Limay Denim S.R.L.”
de fecha 16/02/22, publicado el 11/03/22 por edicto N° 13858/22, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) Desarrollar por
sí, por terceros, o asociada a terceros, la fabricación, comercialización en cualquiera de sus fases, importación,
exportación, representación, confección, transformación, consignación y operaciones afines y complementarias
de la distribución de ropa, de toda clase de prendas de vestir y de la indumentaria, fibras, tejidos, hilados, botonería,
calzados, bolsos, y las materias primas que los compone, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías
relacionadas directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente; b) Fabricación y comercialización
de indumentaria de lencería, de uso interior, prendas de seda, lana, hilo y algodón y blanco; c) Explotación o
cesión de marcas de fábrica, patentes de invención y diseños industriales y de la propiedad industrial en todas
sus modalidades y clases, siempre que guarden relación con la industria textil referida en los incisos a) y b); d) La
redacción, elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos y la creación de diseños industriales y
comerciales; la dirección, asistencia técnica, transferencia tecnológica y de comercialización, inspección, control y
administración en tales proyectos y actividades; siempre que guarden relación con la industria textil referida en los
incisos a) y b); e) Dictado de cursos, enseñanza de oficio, desfiles y presentaciones; siempre que guarden relación
con la industria textil referida en los incisos a) y b). A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.”. Autorizado
según instrumento privado rectificación de contrato constitutivo de fecha 18/03/2022
Melina Rocío Asenjo - T°: 129 F°: 675 C.P.A.C.F.
e. 23/03/2022 N° 17465/22 v. 23/03/2022