W20 Argentina W20Argentina

N° 17841/22 Aviso del Boletín Oficial

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 25 de marzo de 2022

Texto del aviso

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-71103263-7. Carreteras Centrales de Argentina S.A. comunica que por Acta de Asamblea de fecha

23/11/2021 los socios por unanimidad decidieron modificar los artículos CUARTO, DÉCIMO, UNDÉCIMO,

DUODÉCIMO, DECIMOCUARTO, DÉCIMO OCTAVO, y VIGÉSIMO PRIMERO del estatuto social, los que quedan

redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos treinta y

ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ($ 38.442.000) representado por tres millones ochocientos cuarenta

y cuatro mil doscientas acciones (3.844.200) ordinarias, con derecho a un (1) voto cada una, de valor nominal

pesos diez ($ 10) cada una de ellas, dividido en dos (2) clases: clase “A” y clase “B”. La clase “A” está compuesta

por un millón novecientos veintidós mil cien (1.922.100) acciones, y la clase “B” está compuesta por un millón

novecientos veintidós mil cien (1.922.100) acciones. El capital social podrá ser aumentado con los alcances y

limitaciones establecidas en este estatuto, manteniéndose la proporción que a cada clase de acciones le

corresponde en relación al total del capital social. El capital social puede aumentarse al quíntuplo por decisión de

la asamblea ordinaria de accionistas, pudiendo delegar en el directorio la época de la emisión, condiciones y forma

de pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y

administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por dos (2) directores titulares y dos (2)

directores suplentes. Los accionistas clase “A” tienen derecho a elegir un (1) director titular e igual número de

suplentes; los accionistas clase “B” tienen derecho a elegir un (1) director titular e igual número de suplentes. Los

directores pueden ser reelegidos indefinidamente. El director suplente reemplazará al titular de su misma clase en

caso de muerte, ausencia, renuncia, remoción o cualquier otro impedimento. La remoción de uno o más directores

deberá disponerse por la correspondiente clase electora, reunida en asamblea especial, cumpliendo las mismas

formalidades y requisitos exigidos para su elección. Cuando la remoción fuere por justa causa, el derecho será de

todos los accionistas sin tener en cuenta las distintas clases, sin perjuicio de que, en su caso, el sustituto será

designado por la clase a la que pertenezca el director removido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los directores durarán

un (1) ejercicio en sus funciones. El mandato de cada director se entiende prorrogado hasta el día en que sea

reelegido o que su reemplazante haya tomado la posesión de su cargo. ARTÍCULO DUOCÉCIMO: El directorio en

su primera reunión posterior a la asamblea de accionistas que lo designa, nombrará de su seno a quienes

desempeñarán los cargos de presidente y vicepresidente. En la primera elección el cargo de presidente recaerá

sobre un director elegido por los accionistas de la clase “A” y el cargo de vicepresidente sobre un director elegido

por los accionistas de la clase “B”; esta distribución irá alternando en cada ejercicio. El vicepresidente sustituirá al

presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento transitorio. En caso de impedimento

definitivo del presidente o del vicepresidente, el directorio debidamente integrado con el suplente procederá a

designar nuevamente a las autoridades para que los escogidos, respetando el mecanismo previsto precedentemente,

completen el período de sus antecesores. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El directorio se reunirá como mínimo una

vez cada tres (3) meses. Sin perjuicio de ello, el presidente o el vicepresidente podrán convocarlo cuando lo

consideren conveniente y deberán hacerlo cuando lo soliciten como mínimo un director o el síndico. La realización

de cada reunión convocada a solicitud de, como mínimo, un director o síndico, deberá efectuarse dentro de un

plazo máximo de diez (10) días contados desde que fuera recepcionada la correspondiente solicitud. La convocatoria

a reunión de directorio deberá ser por escrito, en forma fehaciente, dirigida a los domicilios especiales constituidos

por cada uno de los directores, y recibida con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación a la fecha para la

cual se convoca. En cada comunicación deberá constar, en forma clara y expresa, los temas de la agenda del día,

el horario de inicio de la reunión en primera convocatoria, así como el horario en el cual se habilita la reunión en

segunda convocatoria. Se eximirá del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria expuestos precedentemente

en caso de urgencia debidamente justificada, que torne imposible el cumplimiento de los mismos. La notificación

de reuniones podrá realizarse a través de comunicación electrónica. En caso de ausencia de un director titular, el

director suplente podrá reemplazarlo con su sola presencia en la reunión. Alternativamente, los directores ausentes

podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, mediante otorgamiento del correspondiente mandato en

instrumento público o privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Su responsabilidad

será la de los directores presentes. Cada director podrá votar en nombre de uno o más directores ausentes. En

forma excepcional, las reuniones de directorio podrán ser celebradas en el exterior. Entre ambas convocatorias no

podrá haber un lapso menor a una (1) hora. En primera convocatoria, el directorio sesionará válidamente con la

presencia de dos (2) miembros y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad, debiendo concurrir un voto de un

director designado por la clase “A” y otro voto de un director designado por la clase “B”. En las reuniones de

directorio será citado el síndico. El presidente del directorio no tendrá doble voto en caso de desempate. A pedido

expreso de cualquier director, las reuniones del directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos

o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o

algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la reunión. La reunión del directorio celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) Que en

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.887 - Segunda Sección 9 Viernes 25 de marzo de 2022

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c) Que el presidente de la sociedad conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de

cualquier socio que la solicite; d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social; e) En el supuesto que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes

que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la

reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso que pasado dicho

lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación,

la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que

se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese

momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y

su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente

aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.

Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la

interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 (tres) días a una nueva reunión del directorio de modo presencial,

a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. ARTÍCULO

DÉCIMO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura compuesta por un (1) síndico

titular y un (1) síndico suplente. Durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente

y permanecerán en sus cargos hasta ser sustituidos. La primera designación del síndico titular la concretará el

accionista clase “B”, mientras que el accionista clase “A” designará al suplente. En los ejercicios subsiguientes, el

esquema de elecciones irá rotando. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de muerte, ausencia,

renuncia, remoción o cualquier otro impedimento. La remoción de uno o más síndicos deberá disponerse por la

correspondiente clase electora, reunida en asamblea especial, cumpliendo las mismas formalidades y requisitos

exigidos para su elección. Cuando la remoción fuere por justa causa, el derecho será de todos los accionistas sin

tener en cuenta las distintas clases, sin perjuicio de que, en su caso, el sustituto será designado por la clase a la

que pertenezca el síndico removido. El mandato de cada síndico se entiende prorrogado hasta el día en que sea

reelegido o que su reemplazante haya tomado la posesión de su cargo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De las

deliberaciones de las asambleas deberán labrarse actas, que serán confeccionadas y firmadas por el presidente

y los accionistas designados al efecto en el acto. Podrán plasmarse el día de la sesión en versión móvil, y dentro

de los cinco días de realizada la asamblea, deberán transcribirse a libro. En las actas deberán resumirse las

manifestaciones efectuadas, las formas de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de sus

decisiones. A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones de la asamblea podrán celebrarse utilizando

mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos

o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los

requisitos previstos en la última parte del artículo DÉCIMO CUARTO”. Autorizado según instrumento privado Acta

Asamblea de fecha 23/11/2021

Ignacio Lionel Bollero - T°: 116 F°: 939 C.P.A.C.F.

e. 25/03/2022 N° 17841/22 v. 25/03/2022