N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
Texto del aviso
JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “JUNTOS
SOMOS RIO NEGRO s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” expediente
N° CNE 1316/2019, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 17 de junio de
2021. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a los
arts. 2, 3, 9, 10, 24, 37, 60 y 62 de la Carta Orgánica del partido Juntos Somos Río Negro por la Asamblea General
reunida el 21/04/2018, 12/01/2019, 18/05/2019 y 07/03/2020, debiendo estarse respecto de las consideraciones
efectuadas en relación a la modificación del art. 39 a la prescripciones de los arts. 18 y 27 de la Ley 26215.
Consecuentemente el mismo deberá ser adecuado a la citada normativa por el órgano competente a dichos fines.
Publíquese, aportado que sea el texto ordenado del Estatuto partidario que mediante la presente se aprueba y que
contenga el citado art. 39 adecuado, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina,
ello firme que se encuentre. Regístrese, notifíquese electrónicamente por cédula a los apoderados partidarios y
al Ministerio Público Fiscal y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to, inc, b) del Decreto
Nacional Nº 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” Fdo. Hugo Horacio Greca
– Juez Federal Subrogante.- Secretaría Electoral Nacional, 22 de marzo de 2022.-
CARTA ORGÁNICA “JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO”
I.- INTRODUCCION
Artículo 1: La presente constituye la Carta Orgánica del partido político JUNTOS SOMOS RIO NEGRO. Juntos
somos Río Negro es una organización política del distrito electoral de la provincia de Río Negro. Integran el
partido los afiliados que hayan aceptado la declaración de principios, la presente Carta Orgánica y que someten
su actuación a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la ley orgánica de partidos políticos, ley de
financiamiento de partidos políticos, nacionales, provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.
II.- DE LOS AFILIADOS.
Artículo 2: El Partido está integrado por los ciudadanos/as de ambos sexos inscriptos en el Registro de Afiliados
conforme lo dispuesto en la ley orgánica de Partidos Políticos, ley 23.298 y ley provincial N° 2431, y la presente
Carta Orgánica. Los afiliados/as ejercerán el gobierno respetando la paridad de género en la conformación de sus
órganos según lo establecido en esta Carta Orgánica y acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Partidos
Políticos (redacción Ley Nº 27412 y sus eventuales modificatorias).
Artículo 3: Para ser afiliado se requiere:
a) Tener domicilio legal en la Provincia de Río Negro
b) Aceptar en forma expresa su declaración de principios, la presente Carta Orgánica, la Constitución Nacional,
la Constitución Provincial, ley orgánica de partidos políticos nacional, provincial y demás leyes y decretos
reglamentarios, documentación que estará a su disposición.
c) Ser Mayor de (16) dieciséis años.
No podrán ser afiliados.
a) Los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
b) Los condenados, con sentencia firme, por delitos contra la integridad sexual.
c) Quienes se encuentren comprendidos en el artículo 24 de la ley 23.298 y artículo 71 de la ley provincial Nº 2431.
d) Quienes hayan sido funcionarios con cargos políticos nombrados durante los gobiernos de facto.
Artículo 4: Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la
autoridad competente. La presente podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas conforme la
legislación vigente.
Artículo 5: La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la Mesa Ejecutiva
para su aprobación. La antigüedad de la afiliación se considerará desde la fecha de aceptación expresa de las
autoridades partidarias. El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
Artículo 6: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. La pérdida de la
condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que ocupase y genera, cuando existiere,
la asunción inmediata y automática del suplente.
Artículo 7: Los afiliados tienen los siguientes derechos y deberes:
a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.
b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad de afiliación mínima requerida
para ello.
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c) Postularse para integrar los Organismos de Conducción, cuando tuvieran la antigüedad de afiliación mínima
requerida para ello.
d) Postularse para cargos electivos.
e) Difundir el pensamiento e ideales del Partido.
f) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades
partidarias.
g) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
Artículo 8: A los afiliados les está expresamente prohibido:
a) Atribuirse indebidamente la representación del partido, de otros afiliados, o de organismos partidarios.
b) Ejercer más de un cargo en los organismos partidarios salvo los que excepcionalmente establezca esta Carta
Orgánica.
III.- DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS.
Artículo 9: Son órganos de gobierno, deliberación, administración y control del Partido:
a) La Mesa Ejecutiva.
b) La Asamblea General.
c) La Comisión de Ética y Disciplina.
d) La Comisión Fiscalizadora.
e) Junta Electoral. La elección de las autoridades de los órganos partidarios deberá respetar la paridad de género.
IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 10: La Asamblea General es la máxima autoridad del partido, que tiene a su cargo facultades deliberativas
y resolutivas. Estará integrada por Asambleístas elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, conforme
el procedimiento que estipula la presente Carta Orgánica. Se garantizará en la composición del órgano la Paridad
de Género acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (redacción conforme Ley 27412 y sus
eventuales modificatorias). Los miembros de la asamblea durarán 4 años en sus funciones.
Artículo 11: Para sesionar la Asamblea requiere como mínimo el quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 12: La Asamblea dictará su propio Reglamento Interno y designará de su seno, por simple mayoría un
Presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y un Secretario que constituirán la Mesa de la Asamblea.
Los miembros de la Mesa de la Asamblea no pierden su calidad de asambleístas y se computan para formar
quórum y tienen voto. En caso de empate el Presidente de la misma tiene doble voto.
Artículo 13: La Asamblea se reunirá: a) Ordinariamente: Al menos una vez al año. b) Extraordinariamente: Cuando
así lo solicitare la Mesa Ejecutiva ante la Mesa de la Asamblea, o por su Presidente, o la mayoría simple de sus
integrantes, o a solicitud de los afiliados siempre que cuenten con el apoyo del 15% del Padrón de Afiliados en
cuyo caso se deberá convocar a la Asamblea dentro de los 30 días. En todos los casos deberán aclarar los asuntos
a tratar.
Artículo 14: En las sesiones de la Asamblea podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Mesa Ejecutiva,
Comisión Fiscalizadora, la Comisión de Ética y Disciplina, los miembros de las organizaciones sectoriales a los que
refiere la presente.
Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la Asamblea:
a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de principios y Carta Orgánica.
b) Dictar y modificar esta última, como así también la declaración de principios, por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros.
c) Dictar su propio Reglamento. Hasta tanto se apruebe el Reglamento la Asamblea se regirá, en lo pertinente, de
acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Legislatura de la provincia de Río Negro. El reglamento mencionado
podrá prever notificaciones fehacientes por mail con o sin firma digital.
d) Autorizar la participación de pre candidatos y candidatos extra-partidarios en elecciones de cargos públicos
electivos.
e) Sancionar la Plataforma electoral y Programa que sostendrán los candidatos del partido.
f) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del
reconocimiento de la alianza la distribución del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente
y acordar el reglamento electoral.
g) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, siempre en concordancia con lo
dispuesto por la presente carta orgánica.
h) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas.
i) Convocar a elecciones internas del partido.
j) Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos.
Artículo 16: El Secretario de la Asamblea será el responsable de la notificación a los asambleístas cuando hay
sesión convocada. Deberá informar los puntos del orden del día existentes en el momento de la Convocatoria. A tal
fin los Asambleístas registraran una dirección de correo electrónico que será considerada notificación fehaciente.
Es responsabilidad del Asambleísta denunciar cambios de dirección de correo electrónico.
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V.- DE LA MESA EJECUTIVA
Artículo 17: La Mesa Ejecutiva es el órgano ejecutivo de gobierno y tendrá a su cargo la conducción y administración
del Partido. Estará constituida por 14 miembros titulares y 8 suplentes. Con los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 8 vocales titulares y 8 suplentes.
Artículo 18: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos.
Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos
que exige la ley para ser electo legislador provincial.
Artículo 19: La Mesa Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes. O bien, en cualquier momento cuando así
lo determine la mayoría simple de sus miembros titulares. El quórum se forma con la mayoría de sus miembros
titulares, y el presidente tendrá doble voto en caso de empate para la toma de decisiones.
Artículo 20: Las atribuciones de la Mesa Ejecutiva son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de principios, la Carta Orgánica, y las Resoluciones de la Asamblea.
b) Determinar la orientación política del partido conforme las resoluciones de la propia Mesa Ejecutiva y la Asamblea.
c) Administrar el patrimonio del partido informando periódicamente y confeccionando los balances anuales
correspondientes a la Asamblea, llevando a través de los miembros designados a tal efecto, la contabilidad
de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo a la normativa vigente, conservando durante diez ejercicios la
documentación respaldatoria.
d) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas pudiendo -ad referendum de la Asamblea- tomar las medidas que impidan que la actuación
de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.
e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos y con los organismos partidarios.
f) Tener a su cargo lo relacionado con la capacitación, difusión y propaganda.
g) Designar los Apoderados del Partido, quienes deberán ser afiliados al Partido, y podrán actuar en forma conjunta
o individual, siempre con mandato de la Mesa Ejecutiva.
h) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme ley 26.571 y 26.215.
i) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde
un miembro del mismo sea parte de un proceso, a cualquier título en donde se hallen amenazados o restringidos
los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al
ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene
este partido.
j) Concertar alianzas transitorias -ad referendum de la Asamblea- con motivo de una determinada elección.
k) Considerar, mediante las autoridades que designe a tal efecto, las solicitudes de afiliación al partido.
l) Llevar el fichero y registro de afiliados al partido.
m) Dirigir la campaña electoral del partido.
n) Dictar el Reglamento de la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
o) Resolver cualquier cuestión otro asunto no previsto en esta Carta Orgánica dando cuenta a la Asamblea en la
primera oportunidad que sesione.
p) Intervenir las Mesas Municipales y Mesas Comunales en los casos que se transgreda la presente Carta Orgánica
o se vulneren los lineamientos políticos.
VI.- JUNTAS MUNICIPALES Y COMUNALES
Artículo 21: La Mesa Ejecutiva auspiciará la creación de Juntas Municipales y Juntas Comunales en cada una de
los municipios y comunas que componen el distrito.
Artículo 22: Las Juntas Municipales estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y entre tres y siete vocales. Las Juntas Comunales estarán integradas por un Presidente, un Secretario y
entre uno y tres vocales. En ambos casos, el número de vocales definitivo será determinado por la Mesa Ejecutiva
en la resolución de convocatoria a elecciones, de acuerdo al padrón de afiliados vigente al momento de emitirla.
Sus miembros serán elegidos por el voto directo de los afiliados al partido que tengan domicilio en la municipalidad
o comuna de que se trate. Funcionarán con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus
decisiones por simple mayoría. Son sus atribuciones y deberes:
a) representar al partido en la localidad y establecer estrategias políticas para las mismas.
b) planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en las mismas.
c) informar sobre sus actividades a la Mesa Ejecutiva que corresponda ante el requerimiento de la misma.
d) llevar un registro de afiliados del Municipio o Comuna cuyos originales custodia la Mesa Ejecutiva.
VII.- COMISION DE ETICA Y DISCIPLINA
Artículo 23: Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento
de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y las resoluciones de la Mesa Ejecutiva y la Asamblea.
Artículo 24: La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Ética y Disciplina. Estará
compuesta por 5 miembros, afiliados al partido, que durarán 4 años en sus funciones. Elegidos por la Asamblea
del Partido, garantizando en su composición la Paridad de Género acorde con los dispuesto por la Ley Orgánica
de Partidos Políticos (redacción conforme Ley 27412 y sus eventuales modificatorias). Al momento de constituirse,
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la Comisión de Ética y Disciplina, designará como autoridades: Un Presidente, un Secretario, y el resto serán
vocales.
Artículo 25: La Comisión de Ética y Disciplina será la encargada de ventilar todas las cuestiones que se susciten entre
los afiliados o autoridades partidarias, ya sea en forma individual o colectiva y que indiquen inconducta, indisciplina,
deslealtad partidaria o cualquier otra violación a los principios y resoluciones del Partido que merezcan sanción.
Los afiliados responsables de inconductas partidarias será pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la
falta cometida, de las siguientes sanciones: llamado de atención, amonestación, suspensión temporal, separación
del cargo partidario que ocupan y expulsión. Los miembros de la comisión de ética y disciplina no podrán ser a su
vez miembros de la Mesa Ejecutiva. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea, que entenderá en la
primera reunión que celebre ya sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 26: La Comisión de Ética y Disciplina al momento de su constitución dictará un reglamento (el cual somete
para su aprobación a la Asamblea) que regirá su funcionamiento interno, como así también el procedimiento
para aplicar sanciones, asegurando siempre el derecho de defensa el imputado, la revisión de las decisiones
adoptadas, y el régimen de mayoría de votos para aplicar las mismas. Las cuestiones de mero trámite, que no
hagan al fondo de una cuestión, serán resueltas por el presidente de la comisión.
Artículo 27: Las resoluciones de la Comisión de Ética y Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso de
empate el Presidente tiene doble voto. Sólo podrá aplicar sanciones a los miembros de la Mesa Ejecutiva por
unanimidad.
Artículo 28: La Comisión de Ética y Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo del
partido, debiendo expedirse en el menor tiempo posible conforme su propio reglamento.
Artículo 29: Tanto la Asamblea, actuando en grado de apelación, como la Comisión de Ética y Disciplina, antes de
tomar una decisión deberán escuchar al imputado, aceptar y producir la prueba por él aportada, asegurando de
este modo y en la mayor amplitud posible su derecho de defensa.
VIII.- COMISION FISCALIZADORA
Artículo 30: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará a la
Asamblea respecto del balance presentado por la Mesa Ejecutiva. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá
libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas
las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes. Dictaminará sobre los balances
y rendiciones de cuentas.
Artículo 31: La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por 3 miembros titulares y un suplente, afiliados al
partido, que durarán 4 años en sus funciones. Son elegidos por la Asamblea quien determinará las autoridades:
Un presidente, un secretario, y un vocal. Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá dos años
de afiliación.
Artículo 32: Cuando observe y/o detecte alguna irregularidad en detrimento del patrimonio del partido, deberá
ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Ética y Disciplina.
Artículo 33: El ejercicio económico anual cerrará el 31 de diciembre de cada año.
IX.- DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO.
Artículo 34: El patrimonio del partido se integran con los bienes y recursos que autorice tanto la ley de financiamiento
de partidos políticos nacional (Ley Nº 26.215), como la ley provincial 2.431 y sus modificatorias y los siguientes
recursos:
a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.
b) Con los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación nacional.
c) Con el tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos y ejecutivos a
través de las listas del Partido. El mismo será determinado por la Mesa Ejecutiva en su momento y serán aplicables
multas y sanciones por incumplimiento.
Artículo 35: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente a la Mesa Ejecutiva y a la
Asamblea. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa
intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para el
cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.
Artículo 36: Los bienes registrables que se adquieran deberán inscribirse a nombre del partido en el registro
respectivo.
Artículo 37º: Los fondos del partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral cuando la ley que los
rija así lo disponga, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a
nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los
libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado
federal con competencia electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse alianzas electorales de
acuerdo a lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley
Nº 26.215.
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Artículo 38: Al iniciarse cada campaña electoral la Mesa Ejecutiva designará dos (2) responsables económico-
financiero, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y el Tesorero por el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 39: Los fondos destinados a financiar campañas electorales regidas por el Código Electoral y de
Partidos Políticos Provincial, deberán sujetarse a las disposiciones de dicha norma. Deberán depositarse en las
cuentas allí previstas cumpliéndose con la modalidad dispuesta para su apertura, administración, movimiento y
correspondiente control judicial.
IX.- DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
Artículo 40: El partido hará rubricar por Juez de aplicación con Competencia Electoral, los siguientes libros:
Libro de inventario.
Libro de caja.
Libro Diario.
Libro de Actas y resoluciones.
Artículo 41: El libro de Inventario, el de Caja, y el Diario serán llevados por el Secretario General y el Tesorero
conjuntamente. El libro de Actas y Resoluciones será llevado por el Secretario General.
X.- JUVENTUD
Artículo 42: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido menores de treinta (30)
años de edad que deseen formar parte del sector.
Artículo 43: La Juventud podrá darse su propio reglamento de funcionamiento acorde a la presente Carta Orgánica.
XI.- DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 44: Las Comisiones Especiales son estructuras de participación directa de afiliados del partido en tareas
de información y debate relacionadas con materias de su incumbencia. Podrán elevar análisis y propuestas tanto
a la Asamblea, como a la Mesa Ejecutiva, contribuyendo asimismo con sus propuestas a la elaboración de los
programas políticos y electorales.
Artículo 45: Las Organizaciones Sectoriales funcionan bajo los principios de Autonomía y democracia interna. Su
funcionamiento político y organizativo se ajustará a las resoluciones de la Asamblea. Será la Mesa Ejecutiva –ad-
referéndum de la asamblea- quien deba anualmente fijar el presupuesto que le asignará a cada una.
Artículo 46: El objetivo primordial de las Organizaciones Sectoriales es facilitar y fomentar la participación de todos
los afiliados en los quehaceres de la organización, alcanzando el mayor grado de presencia e interlocución entre
el partido y la sociedad.
Artículo 47: A efectos de información y coordinación, las organizaciones sectoriales podrán mantener reuniones
periódicas con los miembros de la Mesa Ejecutiva.
XII.- CAPACITACIÓN
Artículo 48: La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo la formación y capacitación de los cuadros partidarios para la
acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones, conferencias, y
la publicación de obras mediante una Escuela de Formación de Dirigentes Políticos. Le corresponderá, como
mínimo, la asignación presupuestaria que fije la Ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará un informe anual
a la Asamblea General.
Artículo 49: La Mesa Ejecutiva podrá dictar un reglamento de funcionamiento de La Escuela de Formación. El
director de la misma será nombrado por el Presidente del Partido.
Artículo 50: La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la Ley 26.215 y podrá
dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los principios partidarios y estará facultada para
celebrar convenios de capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes públicos y/o
privados.
XIII.- ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS
Artículo 51: Se requiere una antigüedad de afiliación mínima de 6 meses para poder ser elector de cualquiera de
las autoridades previstas en la presente carta orgánica.
Artículo 52: Para ser Electo como autoridad partidaria, se requiere una antigüedad de afiliación mínima de 2 años.
Artículo 53: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados, teniendo
sus mandatos una duración de 4 años.
Artículo 54: Se convocará a elecciones Internas cada 4 años, con un plazo mínimo de 60 días antes del vencimiento
de los mandatos y por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la realización de las elecciones. Debiéndose
poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral al mismo tiempo que la
convocatoria a elecciones internas. Deberá publicarse 1 día en medio de distribución provincial y el Boletín Oficial
dicha convocatoria, el cronograma electoral, los cargos a elegirse, el lugar y horario en que se desarrollará la
elección.
Artículo 55: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los miembros de la ASAMBLEA, los representantes de la
MESA EJECUTIVA y la JUNTA ELECTORAL.
Artículo 56: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a
cargos públicos electivos.
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Artículo 57: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por
la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de
conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente
Carta Orgánica.
Artículo 58: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón
respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse
del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando
votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para
la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de
electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Río Negro.
Artículo 59: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios corresponderá el 75% de los cargos a la
lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos
válidos emitidos.
Artículo 60: El número de candidatos/as titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la
convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos/as se postularán para un solo cargo electivo y en
una única categoría. En todos los casos se respetará la paridad de género de acuerdo a la legislación vigente (Ley
Orgánica de Partidos Políticos Nº 23298 redacción Ley 27412 y sus eventuales modificatorias).
Artículo 61: A los fines de la elección de los integrantes de la Asamblea General se elegirán 10 Asambleístas
tomando la provincia como Distrito Electoral Único, 24 Asambleístas conforme los Circuitos Electorales provinciales
a razón de 3 por cada circuito y un Asambleísta por cada Municipio de la provincia. Asimismo se elegirán cinco
(5) Asambleístas suplentes para el Distrito, uno por circuito electoral y uno por Municipio, los que reemplazarán a
éstos por su orden de colocación en la lista.
Artículo 62: Los Circuitos Electorales provinciales, conforme ley provincial Nº 2431, a saber: Alto Valle Este:
Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul. Alto Valle Oeste:
Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel. Alto
Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía. Valle Medio: Los
Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa. Atlántico:
Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu. Línea Sur: Los Departamentos
25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu. Andino: Los Departamentos
Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.
Artículo 63: Para la elección de las Autoridades de la Mesa Ejecutiva, se considerará a la provincia como Distrito
Electoral Único.
Artículo 64: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario en el orden provincial a excepción:
a) de los cargos en la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
b) de los Apoderados que podrán tener otro cargo.
c) de las secretarias y subsecretarias que podrán ser desempeñadas por miembros de la Mesa Ejecutiva y/o de la
Asamblea.
Artículo 65: Las incompatibilidades existen en el momento de asumir el segundo cargo.
Artículo 66: Los miembros suplentes de los organismos no son alcanzados por las incompatibilidades mientras no
asuman una suplencia.
XIV.- ELECCIONES GENERALES
Artículo 67: En la designación de cargos electivos nacionales se establecerá el sistema de primarias que dispone
la Ley Nacional Nº 26.571. De este modo, las candidaturas a Parlamentarios del Mercosur por distritos regionales
provinciales, Senadores y Diputados Nacionales, surgirán del voto directo y secreto de los ciudadanos inscriptos
en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Río
Negro. La Provincia será considerada distrito único. La elección se regirá por el sistema de lista completa a simple
pluralidad de votos y/o el que determine la legislación vigente.
Artículo 68: Para la elección de las candidaturas a Gobernador y Vicegobernador, legisladores provinciales y para
los cargos municipales (Intendente, Viceintendente, Presidente del Concejo Deliberante, Concejales, Miembros
del Tribunal de Cuentas u Órganos Contralores) se procederá a la aplicación del sistema de representación
proporcional denominado D’Hont y/o el sistema que en lo sucesivo determine la legislación electoral provincial
vigente, toda vez que se obtenga al menos el 20 por ciento de los votos válidos emitidos, con excepción de los
candidatos a legisladores por circuito, donde para tal caso se podrá hacer bajo el sistema de lista incompleta.
Artículo 69: Todas las precandidaturas provinciales y todas las precandidaturas a cargos municipales requerirán
aval con firma certificada por no menos del dos (2) por ciento del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados.
Artículo 70: En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales para elecciones Nacionales, Provinciales y/o
Municipales, la Mesa Ejecutiva ad-referendum de la Asamblea General aprobará las mismas y la elección de los
candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por esta carta orgánica y la legislación
vigente en la materia. Asimismo la Mesa Ejecutiva ad referendum de la Asamblea podrá resolver la aceptación de
candidatos extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y
nacionales, todo de conformidad con la Ley electoral vigente.
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XV.- JUNTA ELECTORAL
Artículo 71: La Junta Electoral será de carácter permanente y estará integrada por tres (3) miembros titulares y
tres (3) suplentes por el lapso de cuatro años, tiempo en el que se requerirá su renovación. Serán elegidos por el
voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos que exige la ley para ser
electo legislador provincial.
Artículo 72: La Junta Electoral no podrá tener entre sus integrantes a ningún afiliado que sea precandidato o
candidato a las elecciones próximas inmediatas.
Artículo 73: Es obligación y facultad de la Junta Electoral tener a su cargo todas las tareas que se relacionen con
los actos electorales internos, tanto de autoridades partidarias, como de candidatos públicos electivos. A saber:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos a la Mesa Ejecutiva.
d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones
o escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
Artículo 74: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten
necesarias para la regulación de los actos electorales, siendo de aplicación la ley 23.298, la ley 26.215, 26.571,
o sus modificatorias, y el Código Electoral Nacional. Está deberá prever las normas relativas a formato, color,
tamaño, etc, de las boletas electorales. Asimismo, se deberá auspiciar la votación mediantes urnas electrónicas.
XVI.- DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
Artículo 75: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes
de sus afiliados declarada en la Asamblea General. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de Río
Negro, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue
también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
Artículo 76: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial,
con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes será el
que se fija en el artículo precedente.
XVII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Artículo 77: Serán de aplicación complementaria a la presente Carta Orgánica, la Constitución Nacional, la
Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, el Código Electoral Nacional
y Provincial, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y las leyes provinciales que regulen al efecto.
Artículo 78: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta
Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir
confederaciones provinciales, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos
electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas
cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo 79: En la primera elección interna posterior al reconocimiento de personalidad jurídico-política, para elegir
autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser candidato y/o elector.
Artículo 80: La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que
exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Los plazos
establecidos por la Junta Promotora estarán por sobre los establecidos en la presente Carta Orgánica.
Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 25/03/2022 N° 17689/22 v. 25/03/2022