N° 5718/2014 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)
días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 105, de fecha 19 noviembre de 2019, “ESPINDOLA NESTOR FABIAN Y
OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737”, EXPTE. Nº FCT 7018/2018/TO1, respecto de: RAMON TOMAS ZABALA
D.N.I. Nº 17.450.483 argentino, nacido en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, el día 28 de mayo de 1965,
domiciliado en Barrio Pirayui, 335 Viviendas Mzna. R1, Casa 16, de esta Ciudad de Corrientes de profesión Técnico
Mecánico, sabe leer y escribir, hijo de Tomás Cirilo Zabala y de Ana Beatriz Alegre, con antecedentes penales (ver
informe de fs. 410); la que dispone: S E N T E N C I A - CORRIENTES, 19 de Noviembre de 2019. Nº 105 - Y VISTOS:
Por los fundamentos precedente; RESUELVO: 1º) CONDENAR a RAMON TOMAS ZABALA, D.N.I. Nº 17.450.483,
ya filiado en autos, a la PENA UNICA de NUEVE (9) años de prisión, y multa de pesos cinco mil (5.000,00) la que
deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente
responsable del delito de Transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), de la Ley
23.737; con accesorias y costas legales (arts. 12, 40, 41, 45 y 58 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535
del CPPN); comprensiva con la dictada en los autos caratulados: “BRITEZ Daniel José, LENCINA Jorge Daniel,
ZABALA Ramón Tomas, OSUNA Gustavo Adolfo y MIRANDA Gustavo Daniel S/ SUP. INF. LEY 23.737”, Expte.
N° 5718/2014/TO1, en la que se le dictara la pena única de cuatro (4) años de prisión, como Participe Secundario
del delito de Transporte de Estupefacientes (artículo 5, inciso c) de la Ley 23.737); declarándolo reincidente por
primera vez (artículo 50 del Código Penal). REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera concedida al
nombrado en los autos mencionados en fecha 26 de mayo de 2017; (art. 15 C.P.); - 2º) … 3º) … 4º) … 5º) … 6º) …
7º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes
y una vez firme la presente practicar por secretaría los cómputos de pena correspondiente, fijando la fecha de su
vencimiento (artículo 493 del CPPN) y reservar en Secretaria.- Firmado por: LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO,
JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO ANIBAL MONTI, SECRETARIO DE CAMARA.- DR. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 22/03/2022 N° 16775/22 v. 29/03/2022