N° 18166/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 08.03.22 en el Exp. Nro.
1866/2022 se decretó la quiebra de VANESA PATRICIA VITIELLO (C.U.I.T. Nro. 27-36359598-2) con domicilio en
la calle Suárez 1756 CABA. Hasta el 19.05.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente
sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1866/2022/1, a cuyo fin deberán
dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 08.03.22 a lo que se remite (v. pto. I ap. “i”). En tal inc. deberán
también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo
autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta
identificada con CBU 0070370130004000271294 de titularidad de Nora Mabel Pszemiarower (CUIT 27120116520).
A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia
letrada deberán solicitar turno a la síndico Cdora. Nora Mabel Pszemiarower -con domicilio en la calle Lavalleja
179 5° “36” CABA y tel. - 4855- 4786- mediante el envío de e-mail a la dirección vitielloquiebra@gmail.com. A tal
fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 08.03.22 a
lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 06.07.22 y 05.09.22
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.889 - Segunda Sección 112 Martes 29 de marzo de 2022
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 04.08.22. La audiencia de explicaciones se
llevará a cabo el 25.08.22 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a 3ros. para que entreguen
al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo
apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.FDO. FLORENCIA M. CLAUS.
SECRETARIA PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 28/03/2022 N° 18166/22 v. 01/04/2022