N° 3618/2020 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL
Texto del aviso
PARTIDO ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramo Padilla, hace
saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del
Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Alternativa Republicana Federal” S/ Reconocimiento de
Partido de Distrito” Expte. N° CNE 3618/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 3618/2020
PARTIDO ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- MMT
La Plata, 15 de marzo de 2022.
VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 3618/2020, y
RESULTANDO:
I.- Que a fs. 15, se presenta el Sra. Nerea Soledad Dadamia Rota en el carácter de apoderada de la agrupación política
que adopta el nombre de “ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL” y la sigla “ARF” acompaña documentación y
solicita el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1/2-, Declaración de Principios y Bases de Acción Política -fs.
10/12.-, Carta Orgánica -fs. 3/9. y logo partidario a fojas 13.
III.- Que a fs. 17 se la tuvo por presentada, con el domicilio procesal constituido en calle 32 N° 426, de la ciudad
de La Plata, y por denunciado el domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por la Acordada 35/2015 y
por agregado a fs. 16.-
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar y notificar las
Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fs. 49 y vta. mediante resolutorio dictado el día 11 de noviembre de 2020 se tuvo presente el informe de
la Actuaria de fs. 48 y a mérito de lo allí informado, se observó que sólo cinco (5) personas habían decidido formar
la agrupación política y que, considerando que el distrito cuenta con más de doce millones de electores, resultaba
insuficiente la representatividad que se arrogaban, por lo que se hizo saber que la presentación no reunía los
requisitos mínimos para formar un partido político en los términos de la normativa vigente, no haciéndose lugar a
lo peticionado.
Sin perjuicio de ello y respecto de la carta orgánica, advirtiéndose que la misma presentaba minúsculas diferencias
con el texto que fuera presentado en los autos caratulados “Proyecto hacia el futuro S/ Reconocimiento de Partido
de distrito” expte CNE 3624/2020, se hizo saber a la agrupación de autos que debía efectuar las aclaraciones
pertinentes.-
V.- Que a fs. 53, se presenta la Sra. Ivascov Carina Mariel, con el patrocinio del Dr. Eduardo Sergio Oscar Vacirca, con
el objeto de impugnar el nombre del partido de autos, en razón de que la denominación “Alternativa Republicana”
se encuentra registrada a su nombre ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.
Funda su oposición en que las personas que pretenden utilizarlo no han solicitado la autorización suficiente.
Agrega, que si bien el nombre adoptado la agrupación consta de tres palabras –“Alternativa Republicana Federal”-,
las dos primeras se encuentran registradas a su nombre y su utilización dentro del nombre de un partido político
puede producir una confusión a los electores.
Acompaña como prueba documental la boleta de pago de la presentación efectuada ante el Instituto Nacional de
Propiedad Intelectual y resultado del acta N° 3936667.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 76 Miércoles 30 de marzo de 2022
A fojas 115/116 se presenta nuevamente el Dr. Vacirca, Eduardo Sergio Oscar, en carácter de apoderado legal de la
Sra. Ivascov y acompaña copia de la demanda civil respecto al cese del uso de marca –daños y perjuicios- radicada
ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 – Secretaria N° 18 de Capital Federal expte CCF N° 001367/2021.
VI.- Que a fojas 63 y vta. la apoderada partidaria acompaña documental, ordenándose a fojas 64 el informe
actuarial correspondiente.
Que habiéndose acompañado un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria conjuntamente con la
documentación respaldatoria; se tuvo presente en el resolutorio de fs. 73- 1ero de febrero de 2021- a los miembros
fundadores constituidos en Junta Promotora, ordenando subsanar la situación afiliatoria de alguno de ellos; y
con relación a la Carta Orgánica Partidaria (de fs. 56/58) se ordenó que se acompañe un nuevo texto, aprobado
por los miembros de la Junta Promotora, con sus firmas debidamente certificadas y subsanar las observaciones
formuladas en el informe de fs. 69/72.
Con relación a los domicilios se tuvo como local y procesal partidario el sito en calle 32 N° 426 de la ciudad de
La Plata, y como domicilio central al de la calle Aristóbulo del Valle 264, de Florencio Varela, Provincia de Buenos
Aires, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modif. Por la ley 26.571.
VII.- Que a fojas 89 se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto
por el art. 14 de la ley 23.298 y se ordenó la notificación, a través de los apoderados respectivos acreditados ante
este Juzgado, a todos los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito y nacionales, y al señor
Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular.
Asimismo se ordenó librar oficio a la Secretaría Electoral de Capital Federal a fin de requerir notifique al partido
“Alternativa Federal” de ese distrito el inicio de trámite de reconocimiento de la agrupación de autos.
Que a fojas 89vta, 90/ 91 y 117 obran constancias de las notificaciones realizadas, oficios librados y publicación
de edictos.
VIII. Que a fojas 98 la apoderada acompaña acta de la Junta Promotora en la que resultaron aprobadas las
modificaciones de la carta orgánica teniendo en cuenta la observaciones formuladas oportunamente y, a fojas
124, este Tribunal hizo saber a la agrupación de autos que debía acompañar el acta suscripta por los miembros
fundadores de la que surjan dichas modificaciones.
IX.- Que a fs. 99/100 el señor Jaime Alper, en carácter de apoderado del “Partido Republicano Federal”, agrupación
que cuenta con reconocimiento definitivo ante este distrito, se opuso a la denominación adoptada Alternativa
Republicana Federal, por considerarla contraria a derecho y a la jurisprudencia imperante.
Manifiesta al respecto que la ley 23.298 es clara cuando estipula en su artículo 13 que el “El nombre constituye un
atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza
dentro del territorio de la Nación. Será adoptado en el acto de constitución, sin perjuicio de su ulterior cambio o
modificación. En su art. 14: “el nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la justicia
federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales… Los partidos reconocidos
o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que
el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta
ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones
pertinentes. La resolución definitiva deberá ser comunicada a la Cámara Nacional Electoral a los fines del art.
39”. y en el art. 16 que en la parte pertinente estipula: “Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de
cualquier otro partido, asociación o entidad…”.
Asimismo expresa que la jurisprudencia resulta contundente en lo que hace a la defensa de su derecho y en
ese sentido ha expresado la Cámara Nacional Electoral que “para preservar de perjuicios a la función de esa
personalidad y al patrimonio electoral, es admitido que una vez otorgado el nombre a un partido, no deberá
otorgarse a otra agrupación nombres que puedan provocar confusión material o ideológica, debiendo quedar
razonablemente distinguido ese nombre del de cualquier otro partido…”
Que, de igual forma, a fs. 118/119 el Sr. Juan Ricardo Mussa, invocando el carácter de presidente y apoderado del
Partido “Alternativa Federal” en formación en este distrito se opuso al uso del nombre del Partido de autos.
Al respecto señala que si bien el partido que representa está en formación en este distrito, antecede en el uso de
parte del nombre y en consecuencia debe rechazarse la denominación pretendida por la agrupación de autos por
considerarlo contrario a derecho y a la jurisprudencia imperante…”
XI.- Que a fojas 123 vta se ordenó correr traslado al partido de autos de las oposiciones presentadas por el término
de cinco (5) días y a fojas 125/135 se presenta la Sra. apoderada partidaria de la agrupación política de autos,
solicitando el rechazo de las mismas, y que se fije audiencia en los términos del art. 62 de la ley 23.298.
Expone en su contestación, que las oposiciones planteadas sólo se limitan a cuestionar la utilización de los
vocablos pretendidos, sin establecer la eventual afectación, ni explican como el nombre de su mandante podría
confundirse con el de las agrupaciones que se oponen y mucho menos con una eventual marca registrada que no
aplicaría dentro de los supuestos de la ley 23.298.
Asimismo expresa que los vocablos “Alternativa”, “Republicana” y “Federal” en formar conjunta poseen una aptitud
distintiva particular, que permite una clara diferenciación gramatical y conceptual, y descarta toda posibilidad de
confusión material, fonética y auditiva, principalmente con el único opositor que posee legitimación activa para su
presentación, el “Partido Republicano Federal”, en los términos de la ley 23.298.
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Respecto a la oposición planteada por el apoderado del Partido Republicano Federal sostiene que carece de
fundamentos dado que la misma sólo hace una mención genérica, sin aportar mayores fundamentos sobre los
perjuicios que genera la denominación completa e integra de “Alternativa Republicana Federal” ARF.
Sostiene que las palabras “Republicana” y “Federal” son utilizadas en varias denominaciones partidarias,
organizaciones sociales, estudiantiles y no pueden considerarse propiedad de una sola fuerza política, ello
considerando que dichas palabras en la denominación propuestas no se encuentran juntas.
Concluye que el oponente no explica de qué manera la denominación en cuestión podría generar confusión en el
electorado, que es lo que el sistema adoptado por la Ley Orgánica de Partido Político procura evitar”
Al contestar la oposición del Sr. Juan Ricardo Mussa alega que el mismo carece de legitimación, dado que el
partido que representa, Alternativa Federal, se encuentra únicamente con la presentación inicial.
Al respecto señala, que el nombrado funda su presentación sobre la “posibilidad” concreta de la confusión del
electorado y la captación indebida de adherentes, pero sin demostrar que esa posibilidad de confusión pueda
llevarse a cabo efectivamente.
Finalmente y con relación a la oposición impetrada por el Sr. Varcia en representación de la Sra. Ivascov Carina
Mariel, solicita que sea rechazada “in limine” atento que la misma no representa a ninguna agrupación política en
los términos del art. 14 de la ley 23.298, careciendo en consecuencia de legitimación activa.
Sin perjuicio de ello destaca que, conforme la constancias denunciadas por dichas personas, intentan hacer valer
el derecho de la Ley de Marcas sobre otra ley Nacional –Ley 23.298 de Partidos Políticos-, cuando en realidad las
mismas coexisten dado que son dos regímenes diferentes.
A mayor abundamiento, señala que las categorías establecidas en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial
–INPI- no incluyen cuestiones relacionadas a partidos políticos y/o afines, considerando que ello posee un sistema
legal diferente, y que la categorías en las cuales fue inscripta la marca “Alternativa Republicana” n° 35 y 45
corresponde a actividad de publicidad, en consecuencia la oponente carece de legitimación activa para el planteo
de la misma.
X.- Que habiéndose presentado las fichas y planillas de adherentes, se ordenó en los resolutorios de fojas 87/89,
137, 157 y 162 que por Secretaría se proceda al control de los requisitos formales de las mismas y que se incorporen
al Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP las que correspondan.
Que a fojas 151 la apoderada partidaria acompaña acta de los miembros fundadores en la que ratifican los actuado
por la Junta Promotora, aprueban la modificación de la Carta Orgánica y del logo partidario, conforme lo requerido
a fojas 124 y modifican la integración de la Junta Promotora.
Que a fojas 152 vta. se tuvo presente la conformación de la Junta Promotora0
XI.- Que a fs. 168 por resolución del 03 de noviembre de 2021, se tuvo por cumplido con lo establecido por el
art. 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley 26. 571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos
por la referida norma, y se ordenó efectuar una nueva consulta la Registro nacional de Nombres de los Partidos
Políticos- agregada a fs. 169.
XII.- Que a fs. 170 por resolución del 15 de noviembre de 2021, se fijó fecha para la realización de la audiencia
prevista por el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes, -fs. 170 vta- y librándose los
oficios de fojas 171 a 173.
Que a fs. 177 se realizó la misma con la presencia del Sr. Apoderado partidario Nicolas Damian Somma, el Sr.
Osvaldo Rodríguez Maggi en carácter de integrante de la Junta Promotora, y el Sr. Jaime Isaac Alper por el Partido
Republicano Federal quién en tal carácter ratifico oposición al nombre partidario. El Sr Apoderado partidario
solicitó, en dicha oportunidad, que se haga lugar al pedido de obtención de la personería jurídico-política provisoria
-bajo el nombre y sigla- a la agrupación que representa.
XIII.- Que a fs. 178 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en su
dictamen de fs. 179/180, luego de analizar las mismas manifiesta: “…considero que se encuentran satisfechos los
requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual este Ministerio Publico entiende que corresponde
otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria al “Partido Alternativa Republicana Federal”, no
haciéndose lugar a la oposición al nombre formulada”.
XIV.- Que a fojas 153 obra constancias de publicación del edicto en el Boletín Oficial.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme surge de las constancias de autos y lo expresado por el Señor Fiscal Federal, se ha dado
cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts 7 y concordantes de la ley 23.298 modifica por la ley 26.571.
II.- Que en relación al nombre adoptado y a la oposición deducida por el apoderado del Partido Republicano
Federal, señor Jaime Isaac Alper, corresponde señalar lo siguiente:
Que respecto a lo previsto por la ley 23.298 en su artículo 16 cuando establece: “El nombre....deberá distinguirse
razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad....”, la Excma. Cámara Nacional
Electoral en el Fallo N° 554/88 (Expte. N° 1315 C.N.E.) ha expresado: “... para determinar si existe o no posibilidad
de confusión entre las denominaciones de partidos políticos debe atenderse a la impresión de conjunto, a las
semejanzas por sobre las diferencias, tomándose específicamente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas
y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los conjuntos en examen (Conf. esta Cámara,
Fallos n° 185/64 y 25/84) ”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 78 Miércoles 30 de marzo de 2022
Que en ese sentido también ha expresado en el Fallo N° 674/89 y la Corte en Fallo 305:1262, que “la confusión
solo puede resultar de la total desinformación, lo que no se presume”, y que “…no basta que exista “posibilidad
de confusión” sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria posibilidad y no mera posibilidad de
confusión”, y que ella “puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es
imperativo del régimen republicano”.
Que a través de lo allí determinado, lo que la ley procura es preservar la genuina voluntad política del electorado
y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que
no se distingue razonablemente de otro, vean, como consecuencia de ello, desviada la expresión de su auténtica
doctrina o programa político. Y considerada la cuestión desde este ángulo, no puede razonablemente suponerse
que el “Partido Republicano Federal”, vaya a perder un solo elector o un solo afiliado por el simple hecho de que
otra agrupación política - con prescindencia de quienes sean sus autoridades y candidatos o de cual sea su
plataforma-lleve el nombre “Alternativa Republicana Federal” y la sigla “ARF”.
Que, en igual sentido a lo antes señalado, se expresó en el fallo de fecha 12 de mayo de 2015 dictado en la Causa:
“Partido Renovador Federal s/Reconocimiento de Partido de Distrito -Partido Renovador de Misiones apela resol.
de fs. 2136/2140 sobre cambio de nombre” (Expte. N° CNE 663/2015/CA1) al decir: “Ello es así pues, atendiendo
a la impresión de conjunto, a las similitudes por sobre las diferencias, tomando especialmente en cuenta las
semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los términos
y expresiones en examen (cf. Fallos CNE 25/84; 549/88; 551/88; 554/88; 618/88; 2999/02; 3301/04; 3589/05 y
37/69/06, entre otros), no resulta posible concluir -como pretende la recurrente- que en el presente exista causa
suficiente o seria probabilidad de confusión.”.
“Por lo demás, la confusión sólo puede resultar de la total desinformación -lo que no se presume- y ello se disipa
por la acción consciente y continua de los partidos (cf. Fallos 305:1262 y Fallos CNE 680/89; 1615/93; 2547/99;
2677/99; 3834/07 y 4602/11).”.
Que en el caso de autos hay que tener presente que el nombre elegido se integra con el aditamento “ALTERNATIVA”,
lo que permite diferenciar claramente una agrupación de otra, y le otorga con respecto a sus oponentes una
clara distinción fonética que permite su diferenciación, por lo que dicho vocablos REPUBLICANO, FEDERAL, no
pueden ser otorgados en exclusividad a ninguna agrupación, dado que la distinción entre ambos está dada por la
utilización del aditamento mencionado
Que en tal sentido la Cámara Nacional Electoral, ha señalado en el Fallo 4662/11 que: “… la distinción no debe
hacerse comparando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad, pues es de ese modo de
donde ha de resultar su se produce confusión o no…”.
Sin perjuicio de ello y respecto de la oposición planteada por el Sr. Juan Ricardo Mussa en su carácter de apoderado
del partido “Alternativa Federal”, en trámite ante esta sede judicial, toda vez que la citada agrupación aún no ha
obtenido el reconocimiento de su personalidad como partido de distrito, y en consecuencia el registro y uso en
forma exclusiva del nombre pretendido, carece el impugnante de legitimación para plantear dicha oposición en las
presentes actuaciones.
En consecuencia, por lo antes señalado, las oposiciones e impugnaciones al nombre adoptado por la agrupación
de autos, interpuestas por el “Partido Republicano Federal” y la agrupación “Alternativa Federal” no habrán de
prosperar.
Respecto a la impugnación formulada por la Sra Carina Mariel Ivascov resulta necesario dejar en claro, en primer
lugar, que el registro de marca que invoca la nombrada según constancia emanada del Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial, no constituye derecho alguno al uso de dicho nombre como denominación política de la
agrupación.
En tal sentido es claro que la adopción del nombre o denominación de las agrupaciones política, su uso y derechos
que confiere, al igual que en lo relativo a las siglas emblemas, logotipos y todo elemento de identificación pública
de los partidos políticos se rige únicamente por las disposiciones específicas contenidas en los artículos 7 inc.
“a”, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 35, 36, 38, 62 y cctes. de la ley 23.298 y las disposiciones dictadas al respecto por la
Excma. Cámara Nacional Electoral y su jurisprudencia, en los términos de los artículos 4° inc. “h”, 5°, 6° y 8° de la
ley 19.108 y sus modificatorias.
En tal sentido, dispone el artículo 14 de la ley 23.298, “El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser
aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales.”
Por el contrario, el registro de marcas que habilita la ley 22.362, se refiere a signos distintivos que permiten
diferenciar de los demás, productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa.
Así el artículo 1º de dicha ley es claro en cuanto determina que “Pueden registrarse como marcas para distinguir
productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los
monogramas;…”
En el mismo sentido el artículo 10 de la norma, establece que “Quien desee obtener el registro de una marca, debe
presentar una solicitud que incluya nombre, domicilio real y especial electrónico según las condiciones que fije la
reglamentación, la descripción de la marca y la indicación de los productos y/o servicios que va a distinguir.”
Que en el caso de autos si bien la Sra. Ivascov no ha especificado que clase de “productos o servicios” se hallarían
identificados con la marca mencionada, sí se observa en la constancia acompañada emanada del Instituto Nacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 79 Miércoles 30 de marzo de 2022
de la Propiedad Industrial, que la marca que invocan se encuentra inscripta en la “Clase 35” la cual, conforme
el nomenclador publicado por dicho organismo, corresponde a “Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina”
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- No hacer lugar a las oposiciones oportunamente presentadas a la denominación adoptada por el Partido
ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL”, de este distrito.
2°) Reconocer al Partido “ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL” y la sigla “ARF”, la personería jurídico-política
provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena
por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298,
modif.. por la ley 26.571).
3°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Basile Francisco DNI
18.541.021; Somma Nicolás Damián DNI 27.807.444; Morini Dante Gabriel DNI 25.121.047; Vivero Bárbara Romina
DNI 34.624.087 y Rodríguez Maggi Osvaldo DNI 12.253.166.
4°).- Tener por apoderados partidarios a la Sra. Nerea Soledad Dadamia Rota DNI 37.710.503 y al Sr Nicolás
Damián Somma DNI 27.807.444.
5°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, al Sr. Lucas
Ricardo Carranza DNI 25.055.297, a la Sra. Olga Isabel Obregón DNI 24.001.049, a la Sta. Valeria Alejandra Cáceres
DNI 26.297.268 y a la Sra.Claudia Noemí Rodríguez DNI 27.688.032.-
6°).- Tener como domicilio central partidario el sito en la calle Aristóbulo del Valle N° 264 de Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires, y domicilio legal y local el sito en calle 32 n ° 426, de la ciudad de La Plata.
7°).- Tener por Declaración de Principios y Programa- Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 59/60 y por
Carta Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 138/141.
8°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados-
donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto enlos artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
9.°) - Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
10°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
11°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
12°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
13.°) - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
14°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en soporte digital del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y
de las Bases de Acción Política.
15°) - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
16°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. por
la ley 26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
ALEJO RAMOS PADILLA
Juez
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 80 Miércoles 30 de marzo de 2022
Partido “ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL (ARF) ”.
CARTA ORGANICA
Artículo: 1. ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL (ARF) es un partido político democrático de distrito organizado
para actuar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Constitución Nacional, en particular su
artículo 38, y demás normas dictadas en consecuencia.
Artículo: 2. Su naturaleza, principios organizativos y métodos de acción, son democráticos, pluralistas, abiertos
a todas las corrientes de opinión que acepten sus documentos constitutivos, sus principios y bases de acción
política. Tiene vocación movimientista y frentista para coincidir en la defensa de los derechos sociales, culturales,
económicos, patrimoniales y humanos de la sociedad argentina en su conjunto. En este sentido, ALTERNATIVA
REPUBLICANA FEDERAL (ARF) es el instrumento jurídico político para alcanzar los objetivos que se proponen en
sus principios, en sus bases de acción política, en esta carta orgánica y en las plataformas electorales que, en
virtud de los mismos sean aprobadas en cada elección.
Artículo: 3. Integran ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL (ARF) todas las personas que, reuniendo las
condiciones legales para ser electores y se domicilien en el Distrito, se afilien al mismo, conforme lo dispuesto en
el punto II.
Artículo: 4. El partido ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL (ARF) tendrá capacidad política en los términos
de artículo 38 de la Constitución Nacional y demás normas dictadas en consecuencia. Como persona jurídica
tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del Código Civil y demás normas
específicas vigentes. La presente carta orgánica será complementaria y no podrá contradecir la carta orgánica
Nacional del Partido.
II.- DE LA AFILIACION.
Sección A: Procedimiento De Afiliación.
Artículo: 5. Desde la presente constitución se encuentra abierto el registro afiliatorio. La afiliación debe ser
gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica
aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen
por lo dispuesto en los artículos 23, 24 y ctes. de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o
modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.
Artículo: 6. Los ciudadanos deben afiliarse por ante los organismos partidarios, o bien por ante la sede central del
Partido dando fiel cumplimiento con lo prescripto por la ley 23.298 y ctes.
Artículo: 7. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Dirección Ejecutiva. Sólo podrá ser rechazada
con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo podrá ser recurrido ante la
Asamblea del Distrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente
deberá hacerle la respectiva Dirección Ejecutiva. Si la solicitud también fuese rechazada por la Asamblea del
Distrito podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los
Quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.
Artículo: 8. La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
Artículo: 9. La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad
partidaria competente dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese
plazo se la considerará aceptada.
Sección B: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados.
Artículo: 10. Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas,
y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y
fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial ;c) Todos los afiliados
tienen los mismos derechos y obligaciones.
Artículo: 11. Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman ALTERNATIVA
REPUBLICANA FEDERAL (ARF) y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b)
Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la
formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
III.- ORGANOS de ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL (ARF)
Artículo: 12. Son órganos del Partido:
a. La Asamblea de Distrito.
b. La Dirección Ejecutiva.
c. La Junta Electoral.
d. El Tribunal de Disciplina.
e. La Comisión Revisora de Cuentas.
IV.- DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO
Artículo: 13. La Asamblea de Distrito es la autoridad máxima del Partido ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL
(ARF).-
Articulo: 14. La Asamblea de Distrito se integrará con el presidente y vicepresidente electos del partido con más
(10) Diez miembros titulares y (2) dos suplentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 81 Miércoles 30 de marzo de 2022
Elección de Autoridades.
Articulo: 15. El presidente y vicepresidente serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, mediante
formula completa por simple mayoría. Los delegados titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados mediante el sistema proporcional D’Hont, computándose sólo los votos de las listas que
obtengan más del treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos.
Articulo: 16. El presidente, vicepresidente y los delegados durarán (4) cuatro años en sus mandatos. A excepción
de la primera elección, para poder ser candidato deberá contarse con una antigüedad de afiliación de un año.
Articulo: 17. La renuncia a los cargos partidarios deberá realizarse por medio fehaciente de notificación y/o con
la simple presentación con la debida suscripción del representante por ante la Secretaria de la Asamblea de
distrito o bien ante la Dirección Ejecutiva. Se tendrá por renuncia tácita ante las incomparecencias reiteradas a sus
funciones por un plazo de 2 meses. Para ello la Dirección Ejecutiva deberá convocar a dicha autoridad por medio
fehaciente para que el plazo de 72 hs. realice su descargo correspondiente y/o manifieste su voluntad de continuar
en el cargo asignado.
Competencia de la Asamblea de Distrito.
Articulo: 18. Compete a la Asamblea de Distrito:
a. Dictar en su primera convocatoria su reglamento de funcionamiento. Elegir los (3) tres Afiliados partidarios
titulares y (2) suplentes que conformarán la Dirección Ejecutiva, conjuntamente con el presidente y vicepresidente
del partido.
b. Aprobar o modificar esta Carta Orgánica, la declaración de principios, las bases de acción política y el nombre
del Partido. Para la que se requerirá la aprobación de los 2/3 de sus miembros.
c. Conocer en grado de apelación de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
d. Entender respecto de las impugnaciones que interpongan los afiliados contra resoluciones de la Dirección
Ejecutiva.
e. Considerar los lineamientos generales de la Plataforma Electoral cuya aprobación específica para cada elección
serán de competencia de la Dirección Ejecutiva.
f. Considerar los lineamientos generales de la Política de Alianzas, cuya aprobación y concertación específica para
cada elección serán de competencia de la Dirección Ejecutiva.
g. Dictar los reglamentos que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Partido y los que disponga
esta Carta Orgánica.
h. Declarar la intervención de los otros órganos del Partido, designar sus autoridades provisionales y/o reemplazos
y/o realizar el proceso para la selección de autoridades regulares.
i. Designar los representantes del partido de distrito en los cargos nacionales del Partido a nivel Nacional.
j. Reemplazar a los Afiliados partidarios designados en cargos en la Dirección Ejecutiva, Junta Electoral, Comisión
Revisora de Cuenta y Tribunal de Conducta, ante incumplimientos en sus deberes y funciones, debidamente
probado sumariamente y/o por renuncia.
k. En caso de renuncia del presidente y/o vicepresidente deberá elegir de su seno su reemplazo temporal y en
forma simultanea convocar a elecciones para que se desarrollen dentro de los 60 días.
l. Designar los Afiliados partidarios titulares y suplente de la Dirección Ejecutiva, Junta Electoral, el Tribunal de
Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas. No podrá designarse un mismo Afiliado para más de 1(un) cargo
partidario.
Artículo: 19. La Asamblea de Distrito será presidida por el presidente o el vicepresidente del partido y contará
como mínimo con un secretario de actas.
Funcionará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, y con los presentes
en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias deberá mediar como mínimo una hora. Las decisiones
se tomarán por mayoría simple, salvo las que se necesiten una mayoría especial. En caso de empate el voto del
presidente se computará decisorio.
Articulo: 20. La Asamblea del Distrito se reunirá por lo menos, (2) dos veces al año, sin perjuicio de su convocatoria
a reunión extraordinaria por parte de la Dirección Ejecutiva, el treinta por ciento de sus miembros o el veinte por
ciento de los afiliados al partido, en forma indistinta. La dirección Ejecutiva llevará a la práctica la convocatoria,
citando a dicha reunión dentro de los 30 días de requerida y realizándola dentro de los 60 días de su convocatoria.
V. DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo: 21. La Dirección Ejecutiva se integra con un total de (5) cinco miembros. El presidente y vicepresidente
elegidos por el voto directo de los afiliados. Más la cantidad de (3) tres Afiliados partidarios titulares y (2) dos suplentes
elegidos por la Asamblea de distrito. En su primera convocatoria deberá dictar su reglamento de funcionamiento.
Funcionará con un quórum como mínimo de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría
simple. En caso de empate el voto del presidente se computará decisorio.
Artículo: 22. El Presidente será el representante natural del partido y en su caso de igualdad en las votaciones,
desempatará en las mismas. En caso de ausencia y/o renuncia o remoción será reemplazado por el vicepresidente
y el resto de los miembros por el orden de los suplentes establecido por la Asamblea de distrito. En caso de
acefalía será de aplicación el inc. h del art. 18.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 82 Miércoles 30 de marzo de 2022
Artículo: 23. De su seno la Dirección Ejecutiva designará: 1.- Secretaria/o General; 2.- Tesorero; 3.- tesorero
suplente.
Artículo: 24. Son Atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
a. Expedirse sobre las consultas que le someta la Dirección Nacional del Partido.
b. Supervisar la marcha del Partido e informar de la misma en ocasión de la reunión anual de la Asamblea del
Distrito.
c. Requerir la convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea.
d. Aprobar y concertar las alianzas electorales para cada elección conforme los lineamientos generales trazados
por la Asamblea de Distrito.
e. Aprobar la Plataforma electoral para cada elección, enfatizando los objetivos coyunturales, dentro de lo
establecido en los principios, en las bases de acción política y en esta Carta Orgánica.
f. Aprobar o modificar la propuesta de reglamento electoral que le eleve la Junta Electoral, ad referéndum de la
primera Asamblea del Distrito.
g. Llevar acabo el programa de capacitación política en los términos del art. 12 ley 26.215 y decreto PEN 936/2010.
h. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea del Distrito, dentro de los principios y bases de la
acción política del partido.
i. Conducir al partido durante el receso de la Asamblea del Distrito.
j. Administrar el patrimonio del partido, llevar la contabilidad, los libros de Inventario, libros de caja, libros de actas
y registro de afiliación.
k. Brindar a la Comisión Revisora de Cuentas todos los informes que requiera, sobre la administración patrimonial
del partido.
l. Aprobar la política de alianzas, las cuales deberán estar acordes a las directivas de las políticas nacionales
definidas para el distrito.
ll. Convocar a elecciones internas y prestar apoyo a la Junta Electoral en todo lo que esta requiera para la
celebración de las mismas.
m. Poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina, casos de inconducta partidaria, acompañando en todos los
casos, la documentación pertinente. En ese caso, impulsar los procesos por incumplimiento de los deberes de los
afiliados designados en cargos partidarios.
n. Intervenir, ad referéndum de la Asamblea del Distrito, los órganos partidarios ante acefalía o sin funcionamiento.
ñ. Crear en su primera convocatoria las comisiones de trabajo. Deberá redactar el reglamento de cada comisión
como así designar el responsable.
o. Designar los responsables económicos financieros a los fines del financiamiento del partido o alianza según el
caso. Los cheques deberán llevar la firma conjunta del Presidente y el Tesorero, o bien quienes los reemplacen
conforme esta Carta Orgánica.
p. Designar como mínimo 2 (dos) apoderados, para que representen al Partido por ante las autoridades judiciales,
electorales, administrativas, realicen todas las gestiones que le sean encomendadas.
q. Preparar el balance anual para su consideración por la Asamblea de Distrito. La fecha de cierre del ejercicio
contable anual será la del 31 de diciembre de cada año en los términos del art. 22 de la ley 26.215.
VII.- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo: 25. Se integra con tres (3) Afiliados partidarios titulares y un (1) suplente, cuyo mandato durará (4) cuatro
años y serán elegidos por la Asamblea de Distrito. Entre sus miembros deberán elegir un presidente de la Junta
Electoral. Funcionará con un quórum como mínimo de dos (2) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por
mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente se computará decisorio.
En cada proceso eleccionario se sumarán a la Junta Electoral, con voz y voto, un representante de cada una de las
listas que compiten en la elección.
Atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
Artículo: 26.
a. Dictar el reglamento Electoral para las elecciones internas.
Estas normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Ejecutiva, empero deberán ser
homologadas en la Primera reunión ordinaria que realice la Asamblea del Distrito.
b. Conocer y resolver todo lo relativo a las impugnaciones respecto a las elecciones internas.
c. Organizar y dirigir el proceso eleccionario y poner en funciones a las autoridades electas.
VIII.- DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo: 27. Se integra con tres (3) Afiliados partidarios titulares y un (1) suplente, cuyo mandato durará (4) cuatro
años y serán elegidos por la Asamblea de Distrito. Entre sus miembros deberán elegir un presidente del Tribunal
de disciplina. Funcionará con un quórum, como mínimo de dos (2) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente se computará decisorio.
Artículo: 28. Son Atribuciones y deberes del Tribunal de Disciplina:
a.Conocer, por acusación fundada de afiliados o de órganos partidarios, en todos los casos de inconducta
partidaria o incumplimientos de los deberes de las funciones otorgadas.
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b.La sanción se graduará de acuerdo a la importancia y trascendencia del hecho, y a la forma en que pudo haber
afectado la organización o prestigio del partido. Las sanciones que aplique este Tribunal, estarán en vigencia 10
días después de haber sido notificada a la Dirección Ejecutiva.
Articulo: 29. Contra las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina podrá deducirse recurso de apelación
al solo efecto devolutivo, por ante la Asamblea del Distrito dentro de los 10 días de notificado. Este recurso se
presentará fundado ante la Dirección Ejecutiva, la cual aconsejará la concesión o la denegación del recurso e
incluirá el tema en el orden del día de la primer Asamblea que se convocare. De la resolución de la Asamblea se
podrá recurrir por ante la justicia competente.
IX.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo: 30. Se integra con tres (3) Afiliados partidarios titulares y un (1) suplente, cuyo mandato durará (4) cuatro
años y serán elegidos por la Asamblea de Distrito. Entre sus miembros deberá elegir un presidente de la Comisión
Revisora de Cuentas. Funcionará con un quórum, como mínimo de dos (2) de sus miembros. Las decisiones se
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del presidente se computará decisorio
Artículo: 31. Son atribuciones y deberes de la comisión Revisora de Cuentas:
a. Controlar las cuentas de gastos y recursos del Partido.
b. Elevar anualmente a la Asamblea del Distrito un informe detallado sobre las cuentas del partido, aconsejando
su aprobación o rechazo, o bien la aprobación requiriendo cambios en la metodología contable, o su aprobación
condicional sujeta a la presentación de informes o documentación adicional. Treinta días antes de la Asamblea, la
Comisión Revisora de Cuentas presentará copia de su informe a la Dirección Ejecutiva, al efecto de que la misma
la ponga a disposición de los órganos partidarios y de los afiliados, y elabore los informes adicionales o presente
la documentación que fuere pertinente.
X.- DE LOS INSTITUTOS DE PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS
Artículo: 32. Además de su intervención en las elecciones internas, plenarias y en la integración de comisiones,
los afiliados del partido podrán participar directamente en su gobierno por medio de los siguientes mecanismos:
a. REFERENDUM: El treinta y cinco (35%) por ciento de los afiliados al partido podrá solicitar se someta a
referéndum toda cuestión de interés partidario que hubiere sido resuelto por la Asamblea en uno y otro sentido.
b. DERECHO DE INICIATIVA: Los afiliados al partido tienen la facultad de presentar proyectos que la Asamblea
deberá considerar en la primera sesión que tuviere lugar por lo menos treinta (30) días después de que la
presentación hubiere sido presentada satisfaciendo todos los requisitos reglamentarios. El reglamento que se
dicte al efecto no podrá requerir que estas presentaciones tuvieren un apoyo superior al cinco (5%) por ciento del
padrón partidario.
c. DERECHO DE REVOCATORIA: Los mandatos de todos los afiliados que ejerzan funciones partidarias electivas
podrán ser revocados por iniciativa de los propios afiliados, sin que ello importe sanción disciplinaria. El pedido de
revocación de mandato deberá ser presentado con la firma de, por lo menos, el treinta y cinco (35%) de afiliados
que integren el padrón para la elección del cargo cuyo mandato se desea revocar.
Las formas y modos de petición, proceso de desarrollo y cumplimiento de las resoluciones que surjan del ejercicio
de los mecanismos de participación directa establecidos en este artículo, deberán ser objeto de reglamentación
por la primer Asamblea de Distrito.
XI.- DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES Y LA DESIGNACION DE CANDIDATOS
Artículo: 33. Las elecciones de autoridades partidarias se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a. El presidente y vicepresidente como así los (10) diez delegados y los (2) dos suplentes de la Asamblea de
Distrito se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados. Las listas de candidatos se presentarán al elector
materialmente separadas.
b. Las listas de candidatos deberán presentarse completas para todos los cargos que eligen. Respetando la
paridad establecida por la ley 27.412 y ctes.
c. Para presentar listas de candidatos se requerirán únicamente el aval del 10% de afiliados con firma certificada
ante la Junta Electoral y/o Escribano Publico. En caso de presentarse a la elección una sola lista esta será
proclamada ganadora dejándose sin efecto el acto eleccionario.
d. La elección de las autoridades partidarias de los órganos: Dirección Ejecutiva, Junta Electoral, el Tribunal de
Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas. Se elegirá conforme art. 18 inc. L. Ello sobre el padrón de afiliados
habilitados para la elección de autoridades. No podrá designarse un mismo afiliado para más de 1(un) cargo
partidario.
Artículo: 34.
a.En el supuesto que no hubiere legislación vigente de orden público- PASO- Ley 26.571 y ctes. para la elección
de candidatos a cargos públicos electivos (ya sea en el orden nacional o provincial), éstos se designarán mediante
elecciones internas, con voto directo y secreto de los afiliados. Ello conforme al mismo sistema y principios, en
cuanto fuera pertinente, que la elección de integrantes de la Asamblea de Distrito. En caso de presentarse a la
elección una sola lista esta será proclamada ganadora dejándose sin efecto el acto eleccionario.
b. Podrán ser candidatos integrando las listas partidarias personas que no estén afiliados al Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.890 - Segunda Sección 84 Miércoles 30 de marzo de 2022
XII.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo: 35. Las Comisiones de Trabajo son los instrumentos de acción que, por área territorial o temática, crea la
Dirección Ejecutiva en forma permanente o transitoria para realizar tareas específicas. En el acto de su creación se
fijará los objetivos de las mismas, la metodología que deben desarrollar y los resultados que de ellas se esperan.
Al finalizar la labor encomendada, o anualmente, las comisiones de trabajo elaborarán un informe detallada sobre
lo realizado y la evaluación de los resultados obtenidos.
XIII.- PATRIMONIO
Artículo: 36. El patrimonio del partido se formará con:
a) Contribuciones de los afiliados;
b) El Fondo Partidario permanente.-
c) El cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados,
asesores, con destino al Partido Provincial, Concejales y Consejeros Escolares con destino al Partido en el orden
provincial, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico
destino de los anteriores;
d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se
efectúen voluntariamente.
Artículo: 37. Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, Provinciales o Municipales, a
nombre del partido y a la orden conjunta del Presidente y tesorero de la Dirección Ejecutiva. Los libramientos y
movimientos de fondos serán suscriptos y autorizados exclusivamente y en forma conjunta por el Presidente y el
tesorero de la Dirección Ejecutiva, ello en los términos del art. 22 de la ley 26.215.
Artículo: 38. Los bienes inmuebles adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a
nombre del Partido.
XIV. DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo: 39. Con carácter transitorio se dispone que hasta la elección de las autoridades definitivas, todas las
funciones y facultades que en virtud de disposiciones legales les correspondan, serán ejercidas por la Junta
Promotora partidaria.
Firmas:
De conformidad con lo dispuesto, esta documentación puede ser presentada ante la Justicia Electoral una vez
reunidas las firmas los presentes enumerados a continuación:
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 30/03/2022 N° 19206/22 v. 30/03/2022